TSJ. Los empleadores domésticos están obligados a registrar la jornada diaria de las trabajadoras a tiempo completo que presten servicio en sus domicilios. Sobre ellos recae la carga de la prueba
Enviado por Editorial el Mié, 04/06/2025 - 11:38Servicio del hogar familiar. Trabajadora que es despedida (en febrero de 2021) sin que conste la existencia de un registro horario que pruebe la realidad de la jornada desarrollada. Pretensión de que conste la realización de una jornada de 79 horas semanales.
La obligación de registro del horario diario que establece el artículo 34.9 del ET también se debe aplicar a la relación laboral especial del empleo doméstico, sin que ningún criterio interpretativo administrativo o judicial pueda excluir esta obligación legal, dado que el RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no la ha excluido, a diferencia de lo que su artículo 9.3 hace en relación con el artículo 35.5 del ET.