TS. Trabajadores a tiempo parcial. Jubilación: El Tribunal supremo recuerda que no se aplica el coeficiente de parcialidad por ser discriminatorio, incluso aunque el hecho causante sea anterior a su supresión por el RDL 2/2023
Enviado por Editorial el Mar, 20/05/2025 - 14:29Jubilación. Trabajadora a tiempo parcial. Cómputo de los periodos de cotización. Aplicación del coeficiente de parcialidad cuando el hecho causante es anterior al RDL 2/2023 que lo suprimió.
La STC 91/2019 declaró la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad recogido en la disposición adicional séptima de la LGSS de 1994 (contemplado en los artículos 247 y 248 de la LGSS de 2015) por ser contrario al principio de igualdad ante la ley, ya que aunque la base reguladora, tal como ha sido configurada legalmente, salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, pues de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado se obtiene una retribución acorde, y a su vez conforme a esa cantidad se han ido practicando las correspondientes cotizaciones al sistema de seguridad social, materializándose su contribución al mismo, no ocurría igual con el cálculo del periodo de cotización, ya que los periodos trabajados a tiempo parcial no se computaban completos, sino en proporción a la parcialidad, en función del porcentaje que representaba la jornada realizada a tiempo parcial en relación con la realizada por un trabajador a tiempo completo (el coeficiente de parcialidad).