Jurisprudencia

TJUE. Es tiempo de trabajo el dedicado a los trayectos de ida y vuelta al tajo desde una base que los trabajadores tienen la obligación de realizar juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este

Se analiza el caso de trabajadores que ejercen sus funciones en espacios naturales protegidos. Dos operarios apoyados en una furgoneta de trabajo

Concepto de tiempo de trabajo. Trabajos de mejora de espacios naturales protegidos. Determinación de si constituye tiempo de trabajo el invertido en el desplazamiento que realizan los trabajadores con el vehículo de la empresa al iniciar y finalizar la jornada desde la base a la microreserva o tajo en el que realizan sus funciones y desde este hasta la base.

A tenor del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, el concepto «tiempo de trabajo» se define como «todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones». En el caso analizado, los trabajadores afectados ejercen sus funciones en espacios naturales situados en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, más concretamente en diferentes microrreservas naturales.

TS. Condición más beneficiosa. La aceptación por el trabajador de la sustitución puntual de la cesta de navidad por una tarjeta con dinero para compras no implica la pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta en los años siguientes

La aceptación por el trabajador de la sustitución puntual de la cesta de navidad por una tarjeta con dinero para compras no implica la pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta en los años siguientes. Imagen de un carro de la compra con una tarjeta regalo y regalos dentro del carro

Condición más beneficiosa. Douglas Spain, SA. Empresa que remite un correo electrónico a todos sus empleados comunicándoles que había decidido hacerles un regalo en Navidad consistente en una tarjeta de 100 euros para compras en cualquiera de sus tiendas, quedando excluidos los que ya disfrutaran de cesta de navidad, como el personal Old Douglas, que podrían optar por recibir la tarjeta regalo en el año 2022, en lugar de su habitual obsequio navideño, si así lo solicitasen.

Esta medida de la empresa no supone que ejercitar el derecho de opción por el personal Old Douglas implique la pérdida de la condición más beneficiosa adquirida, en el sentido de que sería una renuncia a la misma. Se ha de destacar que como tal condición más beneficiosa adquirida ha quedado incorporada a los contratos de trabajo de los trabajadores y, por tanto, la empresa, por voluntad unilateral, no puede extraerla del contrato. Ahora bien, en este caso, la empresa se limita a facilitarles la posibilidad de optar entre recibir la cesta de Navidad o la tarjeta regalo, solo en el año 2022, sin que ello suponga, en modo alguno, pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad en los siguientes años.

Conclusiones del abogado general a propósito del empleo público temporal: se propone que no haya «fijeza» automática si existe una sanción alternativa realmente efectiva

Empleo público temporal

Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público. Trabajadora con contrato de duración determinada de interinidad por vacante. Medidas que tienen por objeto prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Conversión de los contratos en contratos fijos. Jurisprudencia nacional que no permite tal conversión, pero que contempla el contrato indefinido no fijo junto con el abono de una indemnización. Medidas sancionadoras efectivas, disuasorias y proporcionadas.

El Abogado General Rimvydas Norkus en el Asunto C-418/24 propone al Tribunal de Justicia en sus Conclusiones que interprete la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en el sentido de que no se impone una única solución, pero sí un estándar de efectividad. La «fijeza» no es obligatoria si hay otra respuesta que repare de verdad al trabajador y sancione de verdad a la Administración. El foco ya no es el nombre de la figura, sino la efectividad real del remedio.

El Tribunal Supremo concede la pensión de viudedad al miembro de una pareja de hecho no inscrita que no se casó por el confinamiento del Covid

Pareja de hecho. Covid

El solicitante de la pensión había convivido con la causante de la prestación durante más de 20 años ininterrumpidos

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a un miembro de una pareja de hecho no inscrita que no pudo contraer matrimonio a causa de la declaración del estado de alarma por el Covid y posterior fallecimiento del otro miembro de la pareja.

El Tribunal Supremo establece criterio para calcular la prestación por nacimiento cuando la paternidad se reconoce posteriormente mediante sentencia

Paternidad reconocida por sentencia

El tribunal argumenta que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, y que la protección debe empezar cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 831/2025 de 25 de septiembre, ha resuelto una cuestión relevante sobre el permiso y la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en casos donde la paternidad se reconoce judicialmente después del nacimiento del hijo. El caso concreto trataba de un padre cuya filiación no matrimonial fue declarada por sentencia firme casi dos años después del parto. 

TSJ. Cabe el reintegro de gastos médicos cuando el tratamiento incierto e improductivo de la mutua lleva a pedir atención médica privada que genera un buen resultado

Cabe el reintegro de gastos médicos cuando el tratamiento incierto e improductivo de la mutua lleva a pedir atención médica privada que genera un buen resultado. Imagen de un chico con el brazo en cabestrillo en el salón de su casa

El derecho a la protección de la salud. Reintegro de gastos médicos reclamados a la mutua. Urgencia vital. Tratamiento improductivo de la mutua que lleva a pedir la atención médica privada que genera un buen resultado.

En el caso analizado, el demandante sufrió un accidente de trabajo con diagnóstico de fractura abierta de codo con complicaciones, siendo considerado tributario de una incapacidad permanente absoluta. Le fueron practicadas 11 intervenciones quirúrgicas por especialistas de la entidad colaboradora, recibiendo más de 550 sesiones de fisioterapia y tratamiento por psiquiatría desde 2014. Ante el empeoramiento de su situación, solicitó ser intervenido en 2019 por un reputado cirujano de la sanidad privada, lo cual le fue desestimado por la mutua, ofreciéndole a cambio una nueva intervención con riegos que el actor decidió posponer hasta el año siguiente por motivos familiares. En este contexto es preciso señalar que la urgencia vital no solo se refiere a aquella situación de peligro inminente para la vida del paciente, sino que también hace referencia a otras circunstancias como son la incidencia de la pérdida de la salud por afectación de algún órgano esencial o el mismo supuesto de mejora de la propia existencia de la persona mediante la atención del sistema sanitario, de modo que, en situaciones graves, el recurso a la sanidad privada puede estar más que justificado.

El Tribunal Supremo confirma que Fremap no debe exigir el ticket para abonar la compensación de la comida contemplada en el convenio

Ticket compensación comida

La Sala Cuarta resuelve que no es necesaria la justificación del gasto

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 852/2025, de 1 de octubre, ha resuelto un conflicto colectivo planteado entre CCOO y la Mutua Patronal Fremap consistente en decidir la interpretación que haya de darse a los art. 11 del convenio de empresa y 47 y 53.9 A del Convenio Sectorial de Seguros en lo tocante a si se ha de exigir o no justificante del gasto efectuado previamente para cobrar la compensación por comida en determinados casos. 

La empresa obliga a quienes trabajan a jornada partida o con jornada continuada, pero con tardes de recuperación, a aportar factura o ticket de la comida efectuada y, si el gasto excede esas cifras, sólo abona la cuantía convenida.

TSJ. El TSJCV reconoce por primera vez el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión a una jubilada por el cuidado de su nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar

El TSJCV reconoce por primera vez el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su pensión a una jubilada por el cuidado de su nieta, a la que tuvo durante años en acogimiento familiar. Imagen de una abuela y su nieto leyendo un libro y riendose juntos

Jubilación. Solicitud del complemento por brecha de género en relación con una nieta en situación de acogimiento permanente familiar.

El derecho a percibir un complemento por brecha de género en las pensiones contributivas está regulado en el artículo 60 de la LGSS que lo circunscribe, sin embargo, al cuidado de cada hijo o hija que hubiera tenido la mujer. La recurrente en este procedimiento, que tiene dos complementos reconocidos por el cuidado de sendos hijos, pidió que se aplicara en su pensión un tercero por el cuidado de su nieta, de la que se había hecho cargo bajo la figura del acogimiento permanente, con el argumento de que la situación debía ser equiparada a la filiación natural o adoptiva. En este contexto debe señalarse que si la finalidad declarada del artículo 60 LGSS es compensar a los progenitores por la incidencia que con carácter general hubiera podido tener en su carrera de seguro la dedicación al cuidado de los hijos, no se puede excluir del derecho al complemento un supuesto como el que se enjuicia en este procedimiento en el que la solicitante se ha dedicado al cuidado de su nieta como acogedora desde el año 1995 hasta su jubilación en el año 2021 y a la que no pudo adoptar por su condición de ascendiente (art. 175.3 CC).

Páginas