TS. No puede accederse a una situación de gran invalidez desde la condición de pensionista de jubilación anticipada por discapacidad aunque se tenga una edad inferior a la contemplada para la jubilación ordinaria
Enviado por Editorial el Mar, 28/07/2020 - 15:06ONCE. Invalidez. Acceso a la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde una situación de jubilación por discapacidad igual o superior al 65 % con aplicación de coeficientes reductores.
Del acceso a la prestación de incapacidad permanente se excluye a quien a la fecha del hecho causante ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, prevista en el art. 205.1 a) y reúna los requisitos para su reconocimiento. Esta referencia a la edad de jubilación que se hace en los arts. 195, 196 y 200 de la LGSS, al igual que en otros preceptos de la LGSS para otras cuestiones, debe ser interpretada en atención al variado régimen jurídico que rodea a la protección de dicha contingencia. En efecto, la protección de la contingencia de jubilación que contiene el régimen jurídico del Sistema de la Seguridad Social no es único, sino que en él se regulan diferentes modalidades que atienden a diversas circunstancias, ya personales o profesionales.