TSJ. Ingreso mínimo vital. A efectos de valorar el patrimonio del solicitante no se considera vivienda habitual la plaza de garaje
Enviado por Editorial el Jue, 13/11/2025 - 08:51Ingreso mínimo vital (IMV). Valoración del patrimonio. Beneficiaria que es propietaria de una vivienda y en el mismo edificio también es titular de una plaza de aparcamiento.
Por mucho que se encuentre en el mismo edificio que la vivienda habitual, una plaza de garaje es otro activo inmobiliario diferente que no se destina a vivienda habitual, ni tiene por qué formar parte inescindible de ella por ser imprescindible para su uso, y por tanto no habría razón para excluir una plaza de garaje del cómputo del patrimonio del solicitante, en los términos que se regulan en la norma legal que establece la prestación que se reclama. La vivienda habitual tiene en diversas áreas de nuestro ordenamiento jurídico, también en materia prestacional, lo que la doctrina ha catalogado como un estatuto privilegiado. Así las cosas, resulta evidente que la determinación de cuándo se está ante una vivienda habitual supone una cuestión de especial trascendencia. Y dentro de esta cuestión práctica tan relevante se suscita la duda de si las plazas de aparcamiento que constituyen fincas registrales independientes pueden llegar o no a tener la consideración de vivienda habitual con todas las implicaciones que ello comporta.










