TS. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La asistencia sanitaria intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración
Enviado por Editorial el Lun, 13/01/2025 - 07:41Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Menor que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero que está sometido a un tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su propio domicilio.
La asistencia sanitaria intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, por cuanto igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo. Con la particularidad añadida de que el ingreso hospitalario permite que el menor disponga de la ayuda y asistencia del personal sanitario del centro durante las veinticuatro horas del día, en lo que supone de cierto alivio y menores requerimientos para la madre que solicita la prestación y se ve auxiliada por esos profesionales en los cuidados que el menor requiere.