TSJ. Ingreso mínimo vital: No interrumpe la convivencia la custodia compartida de los hijos por semanas cuando estos se empadronan por periodos sucesivos en el domicilio de cada uno de los progenitores
Enviado por Editorial el Vie, 20/06/2025 - 14:22Ingreso mínimo vital (IMV). Unidad de convivencia. Hijos con custodia compartida por semanas que se empadronan por periodos sucesivos en el domicilio de cada uno de los progenitores.
Es cierto que el artículo 13.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la que se establece el IMV, al igual que el artículo 10.4 del RDL 20/2020, en los supuestos de custodia compartida, dispone que los menores solo pueden adscribirse a una unidad de convivencia, en concreto, aquella en la que se encuentren domiciliados, todo ello con la finalidad de evitar supuestos de fraude que permitan a ambos progenitores acceder, de forma simultánea, a la prestación y que el artículo 21.3 de la Ley 19/2021, establece que: «El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento». Pero en el supuesto examinado se da la circunstancia de que el menor está de forma alternativa empadronado en el domicilio de la madre y del padre. Siendo así, dicha situación puede asimilarse a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021, como supuestos que no rompen la convivencia (separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares).