TC. Ampliados los límites de la libertad de expresión en relación con la libertad sindical cuando se ejerce en el marco de asuntos de relevancia pública
Enviado por Editorial el Mié, 03/10/2018 - 14:47Libertad de expresión. Libertad sindical. Despido disciplinario por infracción de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y ofensas al empresario. Participación del trabajador, miembro del comité de empresa y afiliado a un sindicato, en el pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria exhibiendo junto a otros representantes sindicales carteles y camisetas con lemas en los que se imputaba la inducción a la corrupción por parte de empresas de seguridad, genéricamente consideradas, así como la consecución de dichas conductas por los cargos municipales al abstenerse de exigir en la empresa contratista de seguridad de dicha corporación el cumplimiento de las condiciones salariales respecto de sus trabajadores.
Perfila el tribunal el modo en que se ven afectados los límites del ejercicio de la libertad de expresión, señalando que alcanza el nivel máximo de protección en los supuestos en que se ejercita en relación con la libertad sindical frente a personas que desempeñan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, convirtiéndose en prácticamente inmune a restricciones que en otros ámbitos serían admisibles constitucionalmente.