TSJ. Licencias retribuidas para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. No puede hacerse uso de este permiso para acompañar a un hijo a consulta médica
Enviado por Editorial el Vie, 29/09/2017 - 14:17Permisos retribuidos. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
No puede pedirse una licencia de este tipo para acompañar a un hijo a consulta médica, ya que la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad recogido en el artículo 110 del Código Civil constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, al ser sustituible por delegación. En cualquier caso, la asistencia a la consulta médica puede hacerse por el padre y no necesariamente por la madre, al ser compartidas las atribuciones de la patria potestad. Por ello, debe ser en el ámbito de la empresa donde se regule, en el marco de un plan de igualdad para conciliar la vida laboral y familiar, un régimen de permisos no retribuidos para que el padre o la madre puedan atender a situaciones que exijan su presencia.