Despido  de trabajadora sometida a tratamiento de fecundación in vitro. Óvulos ya  fecundados pero pendientes de implantación en el útero de la mujer prevista  para los días siguientes. Indicios de  vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. 
Una vez alegados por el trabajador indicios  razonables de la lesión invocada, corresponde al empresario probar que el  despido respondía a causas reales absolutamente extrañas a la pretendida  vulneración de derechos fundamentales, así como que aquellas tuvieron entidad  suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia  lesiva creada por los indicios. Se trata de una auténtica carga probatoria y no  de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales, que debe  llevar a la convicción del juzgador que tales causas han sido las únicas que  han motivado la decisión empresarial, de forma que esta se hubiera producido  verosímilmente en cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de  derechos fundamentales. En el caso, el reconocimiento de la improcedencia por  parte de la empresa en la instancia impide la constatación de una justificación  objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida extintiva y de su  proporcionalidad. El despido producido, precisamente por su carácter ilícito,  no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un  claro panorama indiciario de vulneración del derecho a la igualdad denunciado  por la trabajadora. Procede la declaración de nulidad del despido. [Vid. STSJ del País Vasco, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 1251/2015, casada y anulada por esta sentencia].
(STS, Sala de lo Social, de  4 de abril de 2017, rec. núm. 3466/2015)