Prestación por desempleo. Extinción. Viajes al extranjero no  comunicados ni autorizados. Principios y procedimiento sancionador. Modificación a lo largo del  procedimiento de los hechos imputados en la resolución de inicio del mismo,  sancionándose finalmente por unos hechos diferentes a los que se precisaron  inicialmente y sin haber dado ocasión a la beneficiaria de alegar sobre los  hechos por los que se le sancionó. Resolución de incoación de procedimiento  sancionador donde solo consta una ausencia (11-27 julio de 2017). Situación en  la que después de iniciado dicho expediente sancionador y durante la instrucción  de este, ante la falta de aportación por la trabajadora del pasaporte anterior  al vigente, el SEPE solicita información a la Brigada de Extranjería y, al  recibir la misma, se encuentra, además, una entrada en España desde Arabia  Saudí el 14 de septiembre de 2019, sin constar la fecha de salida. 
El desconocimiento  del número de días de ausencia es imputable a la beneficiaria por no aportar el  pasaporte anterior al vigente. El cambio de los hechos imputados en la  resolución sancionadora en relación con la resolución de inicio del  procedimiento es algo que no resulta por sí mismo contrario a Derecho. Es  obvio que si el procedimiento se ha de instruir es porque los hechos imputados  inicialmente y, por tanto, su calificación o la sanción propuesta pueden  cambiar a lo largo del mismo. Tal posibilidad de modificación ha de tener  límites para evitar procesos de indagación totalmente abiertos y genéricos, en  busca de cualquier infracción con ánimo inquisitorial. Pero ello no consta que  se produjera en este caso, sino que lo que resulta es que en el ejercicio de  actos de instrucción legítimos (requerimiento de entrega de documentación y  solicitud de información a otro órgano administrativo) se produjo el hallazgo  de una infracción distinta a la inicialmente imputada, correspondiente a otro  periodo temporal y que es la que finalmente se sanciona y da lugar a que la  sentencia de instancia ratifique la sanción impuesta, por cuanto la otra  infracción sancionada, que es la que coincide con la inicialmente imputada, la  sentencia de instancia ha considerado que no encaja en el tipo infractor. Esta situación,  en todo caso, debiera haber dado lugar a la incoación de un segundo  procedimiento.