Jurisprudencia

TS. El FOGASA no puede negarse a abonar a un trabajador extranjero las prestaciones que son a su cargo por presentar un documento de identificación caducado, y ello aunque no haya subsanado ese defecto dentro del plazo concedido

Al FOGASA ya le consta perfectamente el identificador fiscal que aparece como NIE en la TIE. Joven afroamericano con uniforme de mensajero y casco usando un teléfono inteligente

FOGASA. Indemnización por despido y salarios de tramitación. Trabajador extranjero que solicita las cantidades correspondientes con la TIE caducada. Negativa del Fondo a su concesión al exigir que los solicitantes de prestaciones aporten un documento de identificación válido y vigente, sin que el trabajador hubiere atendido el requerimiento que le fue otorgado para la subsanación de ese defecto.

Ninguna norma legal exige como requisito para acceder a las prestaciones del FOGASA que se encuentre vigente y no caducado el DNI del trabajador nacional, ni, en su caso, la TIE del trabajador extranjero. Es verdad que el artículo 25 a) Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

TSJ. Mejora voluntaria convencional. Indemnización adicional por fallecimiento en accidente de trabajo. El aseguramiento múltiple no da derecho al pago duplicado

La concurrencia de seguros provoca una responsabilidad solidaria. Brazo de hombre con unos papeles sobre la mesa y un boli en la mano

Mejoras voluntarias. Convenio colectivo agropecuario de Cataluña. Indemnización adicional por fallecimiento en accidente de trabajo. Aseguramiento múltiple o concurrencia de seguros.

En el presente caso la empresa procedió a contratar dos pólizas para el cumplimiento del compromiso establecido en el convenio colectivo, asegurando un mismo riesgo (fallecimiento y/o incapacidad permanente por contingencia profesional), en idéntico periodo de tiempo, sin comunicar a las dos aseguradoras implicadas dicha duplicidad, siendo evidente que la finalidad no fue otra que asegurar el abono a los beneficiarios del máximo establecido por el artículo 33 del convenio en cada momento.

TSJ. Ausencias injustificadas al puesto de trabajo. ¿La empresa debe despedir o dar de baja por abandono?

Ausencias injustificadas al puesto de trabajo. ¿La empresa debe despedir o dar de baja por abandono? Imagen de un camarero cuacásico trabajando en una cafetería

Ausencias al puesto de trabajo. Empresa que da de baja al trabajador en la Seguridad Social sin despedir por las mismas. Despido improcedente.

Tradicionalmente se ha entendido que la voluntad extintiva del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, manifestándose de modo expreso, sino que puede manifestarse también de modo tácito, por actos u omisiones que muestren el deliberado propósito de dar por terminado el contrato de trabajo. Aparece así la figura del abandono, que no es más que la dimisión del trabajador no preavisada, sino manifestada por hechos concluyentes que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance. Por ello se ha de distinguir entre un abandono y un despido disciplinario motivado por faltas de asistencia al trabajo, toda vez que la voluntad de realizar un acto culposo laboral es diferente de la necesaria para extinguir la relación laboral.

Trabajo en varios países: el Tribunal de Justicia aclara la determinación de la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual

Se interpretan los artículos 3 y 6 del Convenio de Roma. Camión conducido a través de un puerto de montaña en la carretera

En 2002, la empresa de transportes Locatrans, establecida en Luxemburgo, contrató como conductor a un ciudadano francés. El contrato de trabajo establecía que estaba sujeto al Derecho luxemburgués y especificaba que el conductor debía realizar operaciones de transporte en diversos países europeos, incluida Francia. La actividad del conductor se fue concentrando progresivamente en Francia, extremo que el empleador reconoció en 2014, alegando que tenía la obligación de afiliar al conductor a la seguridad social francesa. Ese mismo año, tras la negativa del conductor a reducir su tiempo de trabajo, Locatrans puso fin a la relación laboral.

El conductor interpuso una demanda ante el Tribunal Laboral Paritario de Dijon (Francia), que desestimó sus pretensiones tras haberlas examinado basándose en el Derecho laboral luxemburgués. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Dijon anuló esta resolución al considerar que, según el Convenio de Roma, 1 debía aplicarse la ley francesa debido a que el lugar de trabajo habitual se encontraba en Francia. Locatrans interpuso un recurso de casación.

TSJ. Despido disciplinario de trabajador fijo discontinuo. ¿Son válidos los intentos de notificación que se efectúan meses después del cese de la actividad cíclica?

Despido disciplinario de trabajador fijo discontinuo. ¿Son válidos los intentos de notificación que se efectúan meses después del cese de la actividad cíclica? Imagen de la playa de la Concha de San Sebastián

Despido disciplinario de trabajador fijo discontinuo (socorrista). Imputación de desperfectos causados intencionalmente en el material propiedad de la empresa y ofensas verbales a sus superiores y compañeros el último día de la temporada (13-9-23). Envío de la carta de cese por burofax (2-11-23), al domicilio indicado por el actor (6-11-23), a través de la plataforma signaturit (6-11-23) y mediante whatsapp (8-11-23), sin lograr la correspondiente comunicación, siendo dado de baja el 4-12-23. Solicitud por el actor el 23-5-24 su reincorporación por inicio de la temporada. Caducidad de la acción de despido.

El artículo 55.1 del ET exige que el despido se notifique por escrito al trabajador, pero la doctrina jurisprudencial establece que se trata de una obligación de medios y no de resultado. Así, al empresario le vale con acreditar que ha desplegado una conducta razonable y diligente para que la comunicación llegue a poder del trabajador, no siendo exigible que este la reciba efectivamente si ha existido una negativa consciente a recogerla o una omisión imputable a su esfera de responsabilidad. Esto está relacionado con el deber de buena fe que rige en todas las relaciones y también en la relación laboral, exigiéndose un comportamiento honesto y leal entre el trabajador y el empleador, respetando los derechos y obligaciones de cada uno.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de diciembre de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de diciembre de 2025. Imagen de la balanza de juez en el que hay una bola de navidad verde

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TS. A efectos de causar la prestación por desempleo, no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado durante una excedencia voluntaria compensada que se genera en el seno de un ERE

A efectos de causar la prestación por desempleo no puede aplicarse la doctrina del paréntesis para evitar el periodo no cotizado durante una excedencia voluntaria compensada que se genera en el seno de un ERE. Imagen de una chica joven con brazos cruzados en una sala con muchos ordenadores

Banco de Santander. Trabajadora en excedencia voluntaria compensada generada en el seno de un ERE que es despedida a su término. Prestación por desempleo reconocida con duración inferior a la deseada al no existir cotizaciones en dicho periodo. Solicitud de aplicación de la doctrina del paréntesis. Improcedencia.

En el caso analizado, la sentencia dictada en suplicación estimó que la situación considerada podía asimilarse a una excedencia forzosa, precisamente por responder a un acuerdo en el seno de un ERE, y por tener previsto un derecho de reingreso automático, situación que se pretende relacionar de algún modo con un animus laborandi, dando además con ello por sentado que, de tal asimilación, resultaría la posibilidad de aplicar la teoría del paréntesis. Sin embargo, tal argumento no parece convincente, y ello básicamente por dos razones. Primero porque en el acuerdo adoptado en el seno del ERE que ha servido de base a la configuración de la excedencia voluntaria considerada, no se ha pactado la suspensión de la relación laboral. Tampoco la reserva de puesto de trabajo, sino un derecho a la reincorporación automática al centro de trabajo que le sería comunicado por el Banco empleador en función de las posibilidades y necesidades organizativas del momento, lo cual es distinto. Por otro lado, es igualmente claro que, por más que la indicada excedencia se estableciera en el marco de un ERE, con la amenaza subyacente que ello siempre implica en cuanto a la potencial aplicación de otro tipo de medidas, lo verdaderamente esencial es que la persona trabajadora opta libremente por la indicada medida, y lo hace además sin que exista ninguna incompatibilidad para el desarrollo del trabajo que se viene desempeñando, como ocurre en las excedencias forzosas propiamente dichas, ni para otro cualquiera que quisiera buscarse durante el periodo de excedencia, excepto en el sector bancario, como se preveía en el régimen de la excedencia voluntaria previsto en el acuerdo colectivo en cuestión.

TS. Funcionarios que pueden pasar a segunda actividad. Esta circunstancia no debe impedir el acceso a la IPT para la profesión habitual si las limitaciones físicas impiden el desempeño de las funciones ordinarias del cuerpo

Incapacidad permanente total Mossos d´Esquadra

Incapacidad permanente total (IPT). Mossos d´Esquadra. Determinación de si deben tenerse en cuenta todas las funciones que puede llegar a realizar en tal condición (incluyendo las de segunda actividad) o si, por el contrario, la valoración ha de limitarse a la posibilidad de desempeñar las funciones esenciales de un funcionario de policía, aun cuando el beneficiario mantenga capacidad residual para tareas administrativas.

En el caso analizado, no constando que previamente al hecho causante de la IPT el beneficiario hubiera solicitado o visto reconocida la situación de segunda actividad y resultando que por sus dolencias sobrevenidas había perdido la capacidad física para el desempeño de las funciones ordinarias de un funcionario de policía, que son las que constituyen el núcleo esencial de la profesión, la mera posibilidad legal de una reasignación a través de la situación de segunda actividad no puede impedir el reconocimiento de la IPT.

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