AN. La Audiencia Nacional establece que las empresas no tienen que retribuir el permiso parental de 8 semanas
Enviado por Editorial el Jue, 23/10/2025 - 11:28Conflicto colectivo. Determinación de si tiene que ser retribuido el permiso parental ex artículo 48 bis del ET.
La Directiva (UE) 2019/1158 obliga a los estados miembros a establecer un permiso parental para el cuidado de hijos/as biológicos/as o adoptivos/as de cuatro meses -dieciséis semanas-, pero para computar dicho permiso no es necesario que los Estados miembros regulen un único permiso parental sino que para computar los cuatro meses podrán tenerse en cuenta tanto el permiso parental así denominado en el ordenamiento interno como otras ausencias del trabajo relacionadas con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por esta. Por otro lado, resulta también claro en la Directiva (UE) 2019/1158 -arts. 5.2 y 8.1- que el mínimo previsto de la posible cobertura económica del permiso parental no abarca a la totalidad de los cuatro meses sino únicamente al mínimo de dos meses que no pueden ser transferidos.










