Despido objetivo. Trabajador en  incapacidad temporal (IT). Discriminación. Reconocimiento de improcedencia en  instancia. Pretensión de nulidad, alegando doctrina contenida en STJUE de 1 de  diciembre de 2016 (asunto C-395/15, Daouidi). Alegación  de que el empresario conocía el carácter duradero e incierto de la situación de  IT, siendo este el verdadero motivo del despido y no las causas objetivas  puestas de manifiesto. 
Entiende la  sala, en atención a la doctrina comunitaria (asuntos C-335/11 y C-337/11, HK  Danmark; y C-395/15, Daouidi), que ya no hay separación entre  enfermedad y discapacidad, lo que implica que a efectos del enjuiciamiento de  estos casos lo esencial es la determinación de si la duración de las  deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales son lo  suficientemente prolongadas como para entender que pueden quedar subsumidas en  el concepto de discapacidad y sin que sea necesaria ya una declaración  administrativa que la constituya. Dicho concepto hay que extraerlo de la STJUE  HK Danmark, que dispone que si una enfermedad curable o incurable acarrea una  limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas  que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena  y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de  condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga  duración, tal enfermedad puede estar incluida en el concepto de discapacidad en  el sentido de la Directiva 2000/78/CE.