Protección  por riesgo durante el embarazo. Fraude de ley. Recogida de aceitunas. Trabajadora que es contratada en la semana 22 de  gestación, siendo que la situación de riesgo en la actividad se inicia en la  semana 18. Denegación de la solicitud presentada en la semana 24, al entender  la mutua que el riesgo ya existía con anterioridad a la contratación.
No cabe aceptar la alegación de dicha entidad  que aducía que ningún empresario en su sano juicio, conociendo esta  circunstancia, contrataría a una trabajadora para coger aceitunas, pues señala  la sala que el no contratar a una determinada persona por su embarazo, que es  propio de uno de los sexos, podría dar lugar a una discriminación por esta  razón, lo que podría constituir una vulneración del artículo 14 de la  Constitución Española, contratación de la que posteriormente arrancaría el  presunto fraude denunciado, especialmente de una trabajadora que ya había sido  contratada en otras ocasiones por la empresa. Respecto del fraude alegado, que  constituye el nudo gordiano de la cuestión que nos ocupa, tradicionalmente se  ha mantenido que la facultad para valorar la conducta de las partes corresponde  al juez de instancia, al fijar los hechos probados y razonar en sus fundamentos  lo que le ha llevado a tal convicción (art. 97.2), que no podrá ser revisada en  el recurso extraordinario de suplicación. En consecuencia, debe ser mantenida  por la sala, en trámite de suplicación, la conclusión sentada por el juzgador a quo.