Jurisprudencia

TS. Cabe recurso de suplicación contra las sentencias de instancia que resuelvan impugnaciones de las mutuas sobre bajas médicas

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social; recurso de suplicación; impugnación de bajas médicas. Un trabajador de la construcción se queja de dolor en la espalda

Recurso de suplicación. Impugnación por las mutuas de las bajas médicas cursadas por los servicios públicos de salud.

Aunque del artículo 191.2 g) de la LRJS se deriva que no cabe recurso de suplicación, incluso cuando la cuantía es superior a 3000 euros, cuando se impugna el alta médica, nada se dice de los procesos de impugnación de las bajas médicas, lo que deja la duda de si similar disposición será aplicable a las impugnaciones de bajas médicas. Esta duda la disipa el artículo 140 de la LRJS que regula el proceso especial de "impugnación de altas médicas" y que en su número 3, al establecer las especialidades de ese proceso que se caracteriza por la celeridad en su tramitación, simplificación de trámites y delimitación de su objeto que se circunscribe a las altas médicas, establece: que la demanda "se dirigirá exclusivamente contra la Entidad Gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión" (apartado a), tenor literal del que se deriva que no cabe tramitar la demanda interpuesta por la Mutua impugnando la baja médica por este procedimiento especial y, asimismo, en su apartado c), dispone que contra la sentencia que recaiga no cabrá recurso y que los efectos de esta resolución "se limitarán al alta médica impugnada", sin condicionar la que pueda recaer en otros procesos sobre naturaleza de la contingencia, base reguladora, derecho a las prestaciones y otros extremos." De lo que antecede se extrae la conclusión de que el proceso especial del artículo 140 LRJS no puede ser promovido por las Mutuas aseguradoras para impugnar las bajas médicas, sino para que los trabajadores impugnen las altas médicas, lo que conlleva que en el proceso promovido por la Mutua demandante no sean de aplicar las normas de ese proceso ni, consiguientemente, la que establece la imposibilidad de recurrir en suplicación la sentencia que le ponga fin.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2022)

Jurisprudencia

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El Tribunal Supremo fija que la reversión de servicios debe respetar la fijeza laboral preexistente

Se descarta que ese supuesto de reversión comporte la aplicación de la figura de personal indefinido no fijo. Imagen de trabajadora de Servicios Sociales con una anciana en silla de ruedas

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declara que el Ayuntamiento que absorbe un servicio público que venía prestando la empresa contratista debe respetar las condiciones contractuales del personal transferido incluyendo entre ellas el carácter fijo de los contratos de trabajo. Descarta que ese supuesto de reversión comporte la aplicación de la figura de "personal indefinido no fijo".

En su sesión plenaria del pasado día 26 de enero la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto cinco asuntos surgidos como consecuencia de que el Ayuntamiento de Pamplona acordó asumir directamente la prestación del servicio de asistencia domiciliaria. La Corporación Municipal aceptó subrogarse en los contratos de trabajo, pero advirtiendo que no podía reconocer la fijeza preexistente, ya que no habían superado pruebas para acceder a un empleo público, correspondiendo la consideración como "personal indefinido no fijo" (PINF).

El Tribunal Supremo considera que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora desconozca su embarazo

El Tribunal Supremo considera que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora desconozca su embarazo. Imagen de las manos de una empleada del hogar limpiando una mesa

Desde la perspectiva de las normas reguladoras del despido de una empleada del hogar, concluye el tribunal, resulta de aplicación la protección objetiva del embarazo prevista en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores

TS. El Tribunal Supremo recuerda que el Servicio Público de Empleo Estatal goza del beneficio de justicia gratuita, por lo que no puede ser condenado en costas

Tiene la naturaleza propia de una entidad gestora de la Seguridad Social. Imagen de personas que reciben consultas en la oficina del gobierno

Beneficio de justicia gratuita. Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Condena en costas por desestimación del recurso de suplicación que interpuso.

El citado Organismo tiene la naturaleza propia de una entidad gestora de la Seguridad Social, ya que entre sus competencias se incluye la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, como se establecía en el artículo 13 j) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y se recoge en el artículo 18 j) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, que deroga la Ley 56/2003.

La normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión

empleadas de hogar; prestación de desempleo; discriminación indirecta

Esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social

La protección concedida por el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la normativa española1 no incluye la protección contra el desempleo.

Una trabajadora, empleada de hogar que trabaja para una persona física, está dada de alta en ese sistema especial desde enero de 2011. En noviembre de 2019 presentó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo. La TGSS denegó esta solicitud basándose en que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la normativa española.

TSJ. No cabe compensar, en la liquidación por extinción del contrato, el exceso de vacaciones anuales disfrutadas anticipadamente

vacaciones anuales; disfrute anticipado; compensación. Hombre haciendo senderismo

Vacaciones. Remuneración. Exceso de vacaciones disfrutadas. Compensación del exceso vacacional en la liquidación final por extinción del contrato. Trabajadora interina que ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza. Disfrute de días de vacaciones que exceden de los devengados al momento del despido y que se conceden porque se habrían generado de no haberse extinguido la relación con anterioridad.

Conforme al tenor literal del artículo 38 del TRET, la duración del periodo de vacaciones anuales retribuidas, en ningún caso, será inferior a treinta días naturales, de modo que dicho periodo de vacaciones anuales tiene límite mínimo, pero no máximo, por lo que no hay base legal alguna para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual. En estos casos el exceso del periodo disfrutado de vacaciones no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en Convenio colectivo. De conformidad con estos criterios y sin que por otro lado exista previsión normativa específica que prevea la compensación en estos supuestos el motivo debe estimarse y, en consecuencia, procede la estimación de la reclamación de cantidad, debiéndose proceder al abono de la suma de adeudada con los intereses del artículo 29.3 del TRET.

TS. Excedencia forzosa por cargo público. ¿Es incompatible con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena para otra empresa?

Excedencia forzosa por cargo público. Imagen de unos jovenes dando una rueda de prensa

Excedencia forzosa por cargo público. Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Desempeño de trabajo por cuenta ajena en empresa diferente durante dos de los cinco periodos de excedencia solicitados y concedidos. Denegación de la reincorporación. Despido improcedente.

En el caso analizado, la EMVS concedió al actor sucesivos periodos de excedencia forzosa entre 2005 y 2017, solicitándole informe de vida la laboral en el momento de la reincorporación, donde comprobó que había causado alta en el RGSS para otra empresa entre 2007 y 2011, razón por la que consideró que había desaparecido la causa de suspensión del contrato, y denegó el reingreso interesado. Alude así a la concesión de una excedencia forzosa viciada de origen por falta de consentimiento, y a la quiebra del elemento del art. 46.1 del ET, cual es que el cargo público imposibilite la asistencia al trabajo, entendiendo que la causa de suspensión del contrato de trabajo por excedencia forzosa desapareció al suscribir un nuevo contrato laboral el trabajador excedente, máxime al vulnerarse el deber básico de no practicar concurrencia desleal.

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