TS. Complemento de maternidad por aportación demográfica: para determinar su importe se debe tener en cuenta la cuantía legal máxima de la pensión y no la superior base reguladora
Enviado por Editorial el Mié, 27/08/2025 - 15:37Complemento de maternidad por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS, redacción anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero). Determinación de la cuantía.
El artículo 60.1 de la LGSS, se refiere a la «cuantía inicial» de las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, sobre la que calcular el importe del complemento de maternidad. Por su parte, el artículo 60.2 de la LGSS hace referencia al «límite establecido en el artículo 57 (LGSS)», expresamente por dos veces en sus párrafos primero y segundo e implícitamente también en su tercer párrafo. El artículo 60 de la LGSS no utiliza, así, otros conceptos propios de la Seguridad Social, como base de cotización y base reguladora y sus topes máximos.