TS. Sucesión de empresa. Intereses de mora procesal. ¿Desde cuándo se aplica a la empresa sucesora ex artículo 44 del ET el incremento de 2 puntos que establece el artículo 576.1 de la LEC?
Enviado por Editorial el Lun, 24/02/2025 - 13:15Sucesión de empresa. Intereses de mora procesal. Determinación de si el incremento de 2 puntos que establece el artículo 576.1 de la LEC se aplica a la empresa sucesora ex artículo 44 del ET desde el auto que amplió la ejecución contra dicha empresa o desde la sentencia que condenó al abono de la correspondiente cantidad.
Para resolver la cuestión planteada hay que comenzar determinando la naturaleza de los intereses cuya aplicación prevé el artículo 921 de la LEC. Este precepto establece que cuando la resolución judicial «condene al pago de una cantidad líquida, esta devengará, en favor del acreedor, desde que aquélla fuera dictada en primera instancia hasta que sea totalmente ejecutada, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, ...».