TS. Jubilación parcial y contrato de relevo. Correspondencia de bases de cotización. No se aplica sobre el 65% de las bases de cotización promediadas el porcentaje de jornada que vaya a realizar el trabajador relevista
Enviado por Editorial el Vie, 07/11/2025 - 14:37Jubilación parcial y contrato de relevo. Equivalencia de bases de cotización entre el trabajador relevado y el relevista. Interpretación del artículo 215.2 de la LGSS cuando se refiere a la base de cotización del relevista igual o superior al 65% de la que tenía el jubilado parcial.
En el caso analizado, se trata de determinar si, para cumplir con el esfuerzo cotizatorio equivalente, procede reconocer la pensión de jubilación parcial aplicando al 65% obtenido, la parcialidad de la persona relevista (que en este caso sería del 50%) y no sobre el 100% cotizado por el jubilado. Si atendemos a la literalidad del precepto que impone una correspondencia entre las bases de cotización en un mínimo del 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, ello es suficiente para considerar que las bases de cotización a tener en cuenta son las que el jubilado parcial realizó antes del acceso a la jubilación que pretende, sin más elementos a considerar a tal efecto.










