TS. Solicitud de revisión de la cuantía de la prestación de IT a raíz de una sentencia de despido en la que se constata la existencia de infracotización. ¿Cómo se aplica el plazo máximo de retroactividad de tres meses del artículo 53.1 de la LGSS?
Enviado por Editorial el Mar, 06/05/2025 - 10:25Reclamación de diferencias en la prestación de incapacidad temporal (IT). Efectos económicos cuando por sentencia de despido posterior al inicio de la IT se evidencia que ha existido infracotización.
El artículo 53.1 de la LGSS contiene dos previsiones: en la primera, se mantiene la regulación tradicional de la prescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social. El plazo de prescripción es amplio, ya que el mismo, salvo en los supuestos excepcionales de imprescriptibilidad, se establece en cinco años, periodo durante el cual el beneficiario de una prestación que no le ha sido reconocida puede reclamar la misma. En la segunda, se regulan los efectos económicos de una prestación ya reconocida, que resulta afectada en su cuantía, con ocasión de una solicitud de revisión, disponiendo que en este caso los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.