TSJ. Denegación de efectos económicos a proceso de IT por recaída de otro anterior extinguido por incomparecencia a reconocimiento médico. No procede extender esa causa de extinción al segundo proceso por mera aplicación de la doctrina de las recaídas
Enviado por Editorial el Vie, 05/06/2026 - 13:46Incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común (trastorno depresivo). Extinción del subsidio por la mutua por incomparecencia no justificada a reconocimiento médico. Inicio de un nuevo proceso de IT con el mismo diagnóstico al que la mutua niega efectos económicos por considerar, al tratarse de recaída del proceso precedente, que la causa de extinción del subsidio también afecta al segundo proceso.
La jurisprudencia viene sosteniendo que la consideración en el artículo 169 de la LGSS como hecho causante de la IT el de la dolencia inicial, a efectos de cómputo conjunto de los periodos de incapacidad subsidiada, es una ficción legal encaminada a evitar una prolongación excesiva del subsidio de IT en los supuestos de enfermedades recidivantes, de manera que la disciplina de las recaídas no es rígida en cuanto a la identificación, hecho causante y requisitos sino en cuanto a la determinación del momento en que la dolencia hace su aparición, a fin de no otorgar a la baja una duración interminable. Y así, hay sentencias que consideran que los requisitos de afiliación, alta y carencia, si se cumplían al iniciarse el primer proceso de IT, se deben entender cumplidos en los posteriores que son recaída de ese primero.










