TSJ. Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a las mejoras voluntarias contenidas en el convenio colectivo de la empresa usuaria: enmienda del TJUE a la doctrina del Tribunal Supremo
Enviado por Editorial el Mar, 17/12/2024 - 13:10Empresa de Trabajo Temporal. Mejoras voluntarias. Incapacidad permanente total. Accidente de trabajo. Responsabilidad. Trabajador cedido que sufre accidente de trabajo en la empresa usuaria a consecuencia del cual es declarado en IPT. Abono de indemnización de acuerdo con la cuantía fijada en el convenio colectivo de la ETT (10.000€) en lugar de la superior fijada en el aplicable a la empresa usuaria (35.000€ en el Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Orense).
La doctrina contenida en la STJUE de 22 de febrero de 2024 (Asunto C-649/22), viene a enmendar la contenida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través de la cual se rechazaba incluir en el concepto de retribución las mejoras voluntarias previstas en las empresas usuarias a personal de ETT cedido.