Jurisprudencia

TSJ. Ingreso mínimo vital: No interrumpe la convivencia la custodia compartida de los hijos por semanas cuando estos se empadronan por periodos sucesivos en el domicilio de cada uno de los progenitores

La situación puede asimilarse a las descritas en el art. 6.2 de la Ley 19/2021. Manos de pareja sosteniendo miniaturas de papel que representan una familia

Ingreso mínimo vital (IMV). Unidad de convivencia. Hijos con custodia compartida por semanas que se empadronan por periodos sucesivos en el domicilio de cada uno de los progenitores.

Es cierto que el artículo 13.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la que se establece el IMV, al igual que el artículo 10.4 del RDL 20/2020, en los supuestos de custodia compartida, dispone que los menores solo pueden adscribirse a una unidad de convivencia, en concreto, aquella en la que se encuentren domiciliados, todo ello con la finalidad de evitar supuestos de fraude que permitan a ambos progenitores acceder, de forma simultánea, a la prestación y que el artículo 21.3 de la Ley 19/2021, establece que: «El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento». Pero en el supuesto examinado se da la circunstancia de que el menor está de forma alternativa empadronado en el domicilio de la madre y del padre. Siendo así, dicha situación puede asimilarse a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021, como supuestos que no rompen la convivencia (separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares).

TSJ. Incapacidad permanente absoluta. Carcinoma de mama. La persona que sufre un cáncer derivado de un tumor avanzado no puede considerarse hábil para desempeñar una actividad por el hecho de que exista remisión. La curación exige cinco años sin recidiva

La persona que sufre un cáncer derivado de un tumor avanzado no puede considerarse hábil para desempeñar una actividad por el hecho de que exista remisión. Imagen de una mujer con el lazo rosa de prevención de cáncer de mama

Incapacidad permanente absoluta. Trabajadora que sufre un carcinoma de mama.

El cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados de desarrollo de los tumores, es altamente invalidante por las secuelas que produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también de los tratamientos que se hacen precisos y de los padecimientos psicológicos de los pacientes. Esto implica que la persona que padece un cáncer derivado de algún tumor en estadio avanzado, y que requiere de tratamiento quimio o radioterapéutico prolongado, no pueda considerarse hábil para desempeñar con normalidad una actividad laboral, por el hecho de que inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la enfermedad, puesto que para considerar que se ha producido una curación de la enfermedad es preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva que, siguiendo criterios médicos, esta Sala ha venido a fijar en cinco años.

TSJ. Trabajadora en situación de incapacidad permanente total revisable que da a luz después de la resolución de revisión de grado, pero antes de la fecha de finalización de los efectos económicos. ¿Se encuentra en situación asimilada al alta?

Sí, como en la antigua invalidez provisional. Madre amorosa con su bebé recién nacido en una habitación de hospital

Prestación por nacimiento y cuidado de hijos. Requisito de alta o alta asimilada. Trabajadora que, en la fecha del parto, se encuentra en situación de incapacidad permanente total revisable antes de 2 años, justo en un momento en que ya existe resolución de revisión de grado, pero con efectos económicos hasta el último día del mes.

La situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, mientras se está percibiendo la pensión, ni determinan el alta en régimen alguno de la Seguridad Social, ni se contemplan como situaciones asimiladas al alta en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, y ello incluso en el supuesto contemplado en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad permanente con revisión por previsible mejoría antes de dos años), en el que el pensionista tiene simplemente suspendido su contrato de trabajo, situación de mera suspensión y finalización probable de la pensión de incapacidad permanente que hace un tanto inexplicable que desde el punto de vista reglamentario no se haya tenido en cuenta como posible situación asimilada al alta, en ciertos casos y circunstancias.

TSJ. RETA. Prestación por cese de actividad. La concurrencia de motivos económicos no puede ceñirse a un determinado porcentaje de pérdidas en un año completo en comparación con los ingresos obtenidos en el mismo periodo

TSJ. RETA. Prestación por cese de actividad. La concurrencia de motivos económicos no puede ceñirse a un determinado porcentaje de pérdidas en un año completo en comparación con los ingresos obtenidos en el mismo periodo. Imagen de un hombre abriendo o cerrando el cierre de su negocio

Prestación por cese de actividad. Interpretación del requisito de causa económica.

El elemento determinante esencial que debe darse para que proceda la prestación por cese en la actividad es que se produzca la inviabilidad de proseguir la misma por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, esto es, ajenas a la voluntad del autónomo, aunque si es un establecimiento abierto al público se requiere también, como es lógico, su cierre. Otra cosa es que la concurrencia de cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo 331.1 a) del TRLGSS puedan ser considerados como presunción legal de esa inviabilidad. Así, será legalmente inviable toda actividad en la que se produzcan unas pérdidas «superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo» y surgirá con ellas el presupuesto para la solicitud de la prestación, pero esto no significa que fuera de esa enumeración no existan otras situaciones análogas que, no contempladas explícitamente por la norma, permitan igualmente concluir la inviabilidad de una actividad económica o profesional. Por el contrario, ha de asumirse que estas otras situaciones existen y adquirirán el valor de definir la repetida inviabilidad si son acreditadas y conducen a asumir una práctica imposibilidad de continuar en la actividad.

TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. Los actos preparatorios realizados antes de la situación legal de desempleo no impiden el reconocimiento de la prestación

Lo relevante es no iniciar actividad alguna antes de la situación de desempleo. Imagen de dos mujeres revisando el interior de una vivienda

Desempleo. Modalidad de pago único. Realización de actos preparatorios del inicio de la actividad con anterioridad a la fecha de efectos de extinción contractual derivada de despido colectivo.

El RD 1040/1985 no exige de forma expresa que los actos preparatorios para la realización de una actividad de autoempleo, a la que destinar la prestación capitalizada, se inicien con posterioridad a la fecha de la situación legal de desempleo. Si bien es cierto que existe doctrina jurisprudencial en relación con los actos preparatorios que mantiene aquella exigencia con carácter general, no lo es menos que han sido dictadas resoluciones judiciales en las que, ponderando las circunstancias concurrentes, se ha reconocido el derecho a percibir el desempleo en su modalidad de pago único a quien realizó actos preparatorios para autoemplearse antes de obtener la prestación por desempleo.

De la duda (judicial) al laberinto (práctico): Registro de jornada en el empleo doméstico ¿sí?, ¿no?, ¿cómo?

Registro de jornada en el empleo doméstico ¿sí?, ¿no?, ¿cómo?

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

cmolina@ujaen.es ǀ https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«[…] Se te quiere en el tiempo/por las horas que ordenan
Tu descanso en los timbres/la semana en tu agenda
por el sueño que ocupas/y por la realidad,
por la luz que defiendes/hasta la oscuridad»
Javier Cano («Madrigal ajeno», Tu luz diaria)

 

1. En escenarios, nacionales e internacionales, tan en extremo convulsos, uno de los debates de actualidad que, desde una perspectiva sociolaboral, más tensión genera es el relativo la reducción de jornada de trabajo, así como el de la nueva regulación, la segunda, del registro de la jornada y de la desconexión digital, aquí ya la tercera en apenas media década. Sin duda con un exceso de ideologización, que nada aporta a hallar puntos de encuentro entre las posiciones hoy radicalmente enfrentadas, que convive con un llamativo defecto de referencias jurídicas que nos permitirían entender mejor la reforma legal, como sería el artículo 2 de la Carta Social Europea (mandato de reducción progresiva de la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes), se nos dice en el preámbulo del Proyecto de Ley que la reducción del tiempo de trabajo como efecto debido del «progreso tecnológico, productivo y […] democrático de nuestras sociedades, es un ejemplo de civilización que construye sociedades de mayor bienestar […] en las que el acento se pone en la convivencia». No es poca la ambición sociocultural que exhibe el proyecto reformador, también económica.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de junio de 2025. Elementos concepto Justicia

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TS. El Tribunal Supremo establece que la Corporación RTVE debe reservar, en las ofertas de empleo público que realice, el 7% de las plazas para personas con discapacidad

Casa y anula la SAN, Sala de lo Social, de 4-7-2023, núm. 87/2023. Imagen de Torre de Comunicaciones en Madrid

Corporación RTVE. Pretensión de que en la oferta de empleo público que realiza, reserve el 7% de las plazas para personas discapacitadas.

Esta Sala viene sosteniendo que, a tenor de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), puesta en relación con el artículo 55 del mismo Estatuto, también en las personas jurídicas privadas integradas en el sector público el acceso al empleo se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad. La disposición adicional primera, bajo la rúbrica de «Ámbito específico de aplicación» establece que «Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas así en su normativa específica».

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