TSJ. No se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el reinicio de la actividad fija discontinua al comenzar una nueva campaña, aun cuando se presten servicios a tiempo parcial
Enviado por Editorial el Mié, 12/11/2025 - 12:59Prestación por desempleo. Incompatibilidad de la prestación con el trabajo de personal fijo discontinuo cuando reinicia su actividad, sin distinguir el tratamiento para trabajo a tiempo parcial o para uno a jornada completa.
En el régimen de incompatibilidad de las prestaciones por desempleo se prevé la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciendo de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado. Dicha previsión se recoge en el artículo 282.1 de la LGSS, así como en el artículo 15.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Sin embargo, el artículo 6.5 del citado Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, determina que «al trabajador de carácter fijo discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior, igual o superior respectivamente a (doce) meses.










