TS. La retroactividad máxima de 3 meses del art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de IT derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido por el concepto de atención continuada
Enviado por Editorial el Mié, 24/09/2025 - 10:02Mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Complemento de IT. Diferencias por inclusión del concepto de atención continuada en el cálculo. Aplicación de la retroactividad máxima de 3 meses establecida en el artículo 53.1 de la LGSS.
En la LGSS se regulan dos instituciones en orden a la extinción de los derechos de Seguridad Social: la prescripción, a la que se refiere el artículo 53 de la LGSS, y la caducidad, regulada en el artículo 54. En nuestro ordenamiento la distinción entre prescripción y caducidad suele vincularse a algunas de sus características en orden a su curso (exclusión de la interrupción en la caducidad) y a su apreciación (a instancia de parte la prescripción y también de oficio la caducidad). Pero la diferencia fundamental se relaciona con el interés jurídicamente protegido en cada una de estas instituciones y así se afirma que mientras en la prescripción predomina el interés individual del sujeto pasivo en oponerse a un ejercicio tardío del derecho, en la caducidad está presente el interés general en la rápida certidumbre de determinadas situaciones jurídicas.