Jurisprudencia

TS. La retroactividad máxima de 3 meses del art. 53 de la LGSS se aplica a las diferencias del complemento de IT derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido por el concepto de atención continuada

Médico especialista mejora IT

Mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Complemento de IT. Diferencias por inclusión del concepto de atención continuada en el cálculo. Aplicación de la retroactividad máxima de 3 meses establecida en el artículo 53.1 de la LGSS.

En la LGSS se regulan dos instituciones en orden a la extinción de los derechos de Seguridad Social: la prescripción, a la que se refiere el artículo 53 de la LGSS, y la caducidad, regulada en el artículo 54. En nuestro ordenamiento la distinción entre prescripción y caducidad suele vincularse a algunas de sus características en orden a su curso (exclusión de la interrupción en la caducidad) y a su apreciación (a instancia de parte la prescripción y también de oficio la caducidad). Pero la diferencia fundamental se relaciona con el interés jurídicamente protegido en cada una de estas instituciones y así se afirma que mientras en la prescripción predomina el interés individual del sujeto pasivo en oponerse a un ejercicio tardío del derecho, en la caducidad está presente el interés general en la rápida certidumbre de determinadas situaciones jurídicas.

TS. Vulneración del derecho de huelga. La frontera entre los servicios de seguridad y mantenimiento para garantizar la reanudación de la actividad y el encargo de funciones habituales que persiguen no alterar su desarrollo normal

Se analiza la huelga convocada por abogados del sindicato CCOO. Imagen de reunión de trabajadores en una sala

Vulneración del derecho de huelga. Implantación por la empresa de forma unilateral de los servicios de seguridad y mantenimiento ante la negativa a negociar del comité de huelga. Abogados y graduados sociales de los servicios jurídicos de un sindicato que, una vez iniciada la huelga, reciben un burofax donde se les exige solicitar suspensiones de vistas, comparecer en juicios si no se concedía la suspensión, así como realizar actuaciones procesales urgentes, todo ello con advertencia de responsabilidad profesional, laboral y civil.

Los servicios mínimos de la comunidad deben distinguirse de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas y el mantenimiento de las instalaciones, locales, maquinarias y materias primas.

TS. Salvamento marítimo. Es tiempo de trabajo el invertido en la asistencia a cursos de revalidación de certificados de formación necesarios para la actividad profesional

Salvamento marítimo. Es tiempo de trabajo el invertido en la asistencia a cursos de revalidación de certificados de formación necesarios para la actividad profesional. Imagen de un buque de salvamento marítimo español en el mar

Salvamento marítimo. Tiempo de trabajo. Cursos de revalidación de los títulos con los que tiene que contar el trabajador para acceder al empleo, exigidos por la legislación vigente. Entidad pública (SASEMAR) que tiene por objeto la prestación de los servicios de salvamento de la vida humana en el mar y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

En el caso analizado, el personal de SASEMAR viene obligado a realizar los cursos de actualización de sus certificados de formación precisos para embarcarse, tal como dispone la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE de 17 de marzo de 2017), por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar. Tales certificados que con anterioridad eran permanentes, en virtud de los compromisos internacionales y las normas de la Unión Europea han pasado a tener fecha de caducidad, de suerte que los trabajadores afectados deben proceder a su renovación, estableciéndose al efecto los correspondientes cursos formativos.

TS. Un auto de aclaración no puede modificar el fallo de una sentencia dictada tras un error en la tramitación procesal. Contra la sentencia modificada cabrá recurso en idénticos términos que antes de la aclaración

Un auto de aclaración no puede modificar el fallo de una sentencia dictada tras un error en la tramitación procesal. Contra la sentencia modificada cabrá recurso en idénticos términos que antes de la aclaración. Imagen de un hombre con el mazo de juez golpeandolo

Aclaración de sentencia pedida por una de las partes al entender que ha existido un error u omisión fáctica. Modificación de la declaración de hechos probados por el órgano judicial mediante auto en el que se accede a lo planteado y, como consecuencia, se altera el contenido del fallo.

Una aclaración de sentencia podrá, además de rectificar errores, también rectificar algún elemento accesorio de la parte dispositiva, pero no variar el sentido del fallo. En el caso analizado, nos encontramos con que la sala de suplicación, tras constatar que ha sido cometido un error de fechas en su sentencia con la que resuelve el recurso, dicta el Auto ahora recurrido, en el que tras corregir el error material detectado, consistente en la fecha de efectos económicos de la prestación de jubilación, entiende que el conjunto de la sentencia que debe ser aclarada contiene una fundamentación jurídica incorrecta y, en consecuencia, por medio del Auto elabora nuevos razonamientos jurídicos que le llevan a modificar la parte dispositiva de la resolución que se pretende aclarar. Es evidente que, en tales circunstancias, existe inadecuación a la norma procesal al realizarse una rectificación de sentencia con modificación del fallo y ello, además, es contrario a las previsiones de los artículos 267 de la LOPJ y 214 de la LEC, pues en ambas normas se reitera que la aclaración nunca podrá implicar una variación de la parte dispositiva, y además vulnera el artículo 24 de la CE.

TSJ. La justicia reconoce el derecho de una empleada a teletrabajar para poder atender a su madre enferma y condena a la empresa que se negó a abonarle una indemnización de 3.750 euros

La empresa se negó sin plantear en ningún momento ninguna contrapropuesta. Madre e hija consultando portátil

Derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo por conciliación de la vida laboral y familiar. Teleoperadora que teletrabajando desde 2020 a raíz de la pandemia, sin que conste ninguna incidencia negativa en relación con el rendimiento o la productividad alcanzada, recibe en 2024 comunicación de la empresa con el deber de personarse en la oficina, por razones operativas, para continuar en régimen presencial.

En el caso analizado, la demandante solicitó el 2 de febrero de 2024, al amparo del artículo 34.8 del ET, el mantenimiento del régimen de teletrabajo que hasta ese momento realizaba, aportando un informe médico sobre su madre, el cual reflejaba que necesitaba de ayuda para actividades de la vida diaria.

TS. El auto que desestima el recurso de reposición contra el requerimiento de desacumulación no es recurrible en suplicación. No tiene encaje en el artículo 191.1 de la LRJS

Correos y Telégrafos, SAE. Presentación de demandas acumuladas con la pretensión de que se declare la nulidad de una convocatoria para el ingreso de personal laboral fijo. Imagen de un mazo de juez sobre una pila de libros

Correos y Telégrafos, SAE. Presentación de demandas acumuladas con la pretensión de que se declare la nulidad de una convocatoria para el ingreso de personal laboral fijo. Providencia dictada por el Juzgado de lo Social requiriendo a la parte demandante para subsanar lo que entendía era una indebida acumulación subjetiva. Impugnación de dicho requerimiento mediante recurso de reposición que es desestimado por auto, siendo este recurrido en suplicación.

El auto que se pretende recurrir no es susceptible de acceder a la suplicación, ya que no encaja en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 191.4 c) de la LRJS, dado que lo único que se acuerda en él es requerir al sindicato recurrente para que proceda a una «desacumulación» subjetiva, habida cuenta de que la situación jurídica en que se encuentra cada uno de los demandantes no es coincidente. Se podrá estar o no de acuerdo con esta decisión, pero la competencia de esta sala no alcanza a revisarla en suplicación por expresa decisión de legislador. Conviene recordar que mientras el artículo 191.1 de la LRJS establece que con carácter general son recurribles en suplicación todas las sentencias que dictan los Juzgados de lo Social salvo que se disponga lo contrario, no existe, sin embargo, tal previsión para los autos que, en consecuencia, tan solo pueden ser recurridos cuando la ley lo señala expresamente.

Discriminación en el trabajo: la protección de los derechos de las personas con discapacidad contra la discriminación indirecta se hace extensiva a los padres de niños con discapacidad

Discriminación en el trabajo: la protección de los derechos de las personas con discapacidad contra la discriminación indirecta se hace extensiva a los padres de niños con discapacidad. Imagen de un padre con su hijo discapacitado en silla de ruedas en el parque

Las condiciones de empleo y de trabajo deben adaptarse para permitir que estos padres se ocupen del cuidado de sus hijos sin correr el riesgo de sufrir discriminación indirecta.

Una agente de estación solicitó en varias ocasiones a su empleador que le asignara un puesto de trabajo con horario fijo. Su solicitud se basaba en la necesidad de ocuparse del cuidado de su hijo, aquejado de una grave discapacidad y de una invalidez total. El empleador le concedió algunas adaptaciones con carácter provisional. Sin embargo, se negó a hacer permanentes dichas adaptaciones. La agente impugnó esta negativa ante los órganos jurisdiccionales italianos y el asunto llegó ante el Tribunal de Casación italiano.

Este órgano jurisdiccional ha acudido ante el Tribunal de Justicia al albergar dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión en materia de protección contra la discriminación indirecta de un empleado que cuida de su hijo menor con una discapacidad grave, sin ser él mismo una persona con discapacidad.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de septiembre de 2025. Imagen de Martillo y escala en la corte del juez

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