TS. El Tribunal Supremo recuerda que los convenios colectivos que en materia de jubilación parcial remiten de manera genérica a la normativa legal para su concesión no generan un derecho perfecto que sea exigible frente al empleador
Enviado por Editorial el Jue, 19/02/2026 - 14:43Convenios colectivos. Contratas ferroviarias. Jubilación parcial. Necesidad de la anuencia empresarial. Trabajador que al cumplir los 62 años interesa de la empresa el acceso a la jubilación parcial, respondiendo esta que es preciso el consentimiento de la compañía, que en este caso no existe, que el convenio colectivo no lo impone y que existe dificultad para reemplazar su perfil profesional.
Si bien en el ámbito estricto de la Seguridad Social el trabajador que reúna los requisitos para ello tiene pleno derecho a acceder a la jubilación anticipada parcial (art. 215.2 LGSS), sin embargo, desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa deberá acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible denegación, como cabe deducir del artículo 12.4 e) del ET relativo a las solicitudes de conversión de contrato de trabajo a tiempo completo en otro contratos a tiempo parcial o viceversa; y no existiendo tampoco, ni siquiera con ese afán motivador de la empresa a adoptar dicha forma de contratación, norma legal estatutaria que obligue a la empresa a dar también el segundo paso y concertar simultáneamente un contrato de relevo.










