TS. Vulneración del derecho de huelga. La frontera entre los servicios de seguridad y mantenimiento para garantizar la reanudación de la actividad y el encargo de funciones habituales que persiguen no alterar su desarrollo normal
Enviado por Editorial el Mar, 23/09/2025 - 14:47Vulneración del derecho de huelga. Implantación por la empresa de forma unilateral de los servicios de seguridad y mantenimiento ante la negativa a negociar del comité de huelga. Abogados y graduados sociales de los servicios jurídicos de un sindicato que, una vez iniciada la huelga, reciben un burofax donde se les exige solicitar suspensiones de vistas, comparecer en juicios si no se concedía la suspensión, así como realizar actuaciones procesales urgentes, todo ello con advertencia de responsabilidad profesional, laboral y civil.
Los servicios mínimos de la comunidad deben distinguirse de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas y el mantenimiento de las instalaciones, locales, maquinarias y materias primas.