Jurisprudencia

TS. No se puede establecer, sin seguir el procedimiento del artículo 41 del ET, un cambio de jornada laboral de lunes a domingo, aunque esté estipulada por contrato, si en la práctica se viene desempeñando la actividad de lunes a viernes

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos, en virtud de la naturaleza de la actividad empresarial, vinculada a la realización de determinadas campañas.

En el caso analizado, los trabajadores afectados están adscritos al servicio concertado por la empresa Konecta Servicios de BPO, SL con el Banco Santander denominado «Desbordamiento Servicio Superlínea Banco Santander», y tienen estipulada en sus respectivos contratos de trabajo una jornada de lunes a domingo, si bien desde que llevan a cabo este servicio, desde el mes de julio de 2021, desarrollan su actividad de lunes a viernes de 09:00 a 20:00 horas. Es cierto que en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras se estipulaba una jornada de trabajo de lunes a domingo.

TSJ. Los insultos racistas a un compañero son causa de despido, aunque este no los escuche y les quite importancia

Es absolutamente necesario erradicar estos intolerables comportamientos. Imagen de hombre negro limpiando una superficie de bar

Despido disciplinario. Ofensas verbales. Insultos racistas sin justificación alguna. Sector de hostelería. Trabajadora que dice en voz alta «puto negro» a un camarero (sin que este lo oiga), comentario que es escuchado por dos compañeras de trabajo, quienes lo ponen en conocimiento de sus superiores.

Las faltas de respeto y consideración hacia los superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado.

TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. La entidad gestora no puede exigir una perfecta correspondencia entre gastos previstos en la memoria del proyecto y gastos justificados

Lo relevante es destinar el gasto justificado a poner en marcha la nueva empresa. Personas haciendo cálculos

La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Inicio de expediente de reintegro por falta de justificación de gastos no mencionados en la memoria explicativa (entre ellos, para la adquisición de un local).

En parte alguna del Real Decreto 1044/1985 se exige que la inversión justificada haya de corresponderse miméticamente con los gastos previstos en la memoria explicativa. El artículo 3.1 del citado Real Decreto contempla esa «memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar» como uno de los documentos que se ha de acompañar necesariamente a la solicitud de pago único. Pero lo que el artículo 7.1 considera cobro indebido de la prestación es «la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido».

TSJ. No procede el abono de indemnización por la mera conversión de un contrato temporal abusivo en un contrato fijo mediante la consolidación de la plaza en virtud de la Ley 20/2021

La obtención de la plaza fija ya repara el daño causado. Imagen de tres chicas hablando y tomando algo en una mesa

Trabajadoras indefinidas no fijas que obtienen plaza en el proceso de consolidación de empleo convocado conforme a la Ley 20/2021. Derecho a indemnización de 20 días por año de servicio por fin de contrato.

La compensación económica por la contratación fraudulenta temporal de la Administración pública no parece prevista para casos como el presente, sino más bien para aquellos en que el trabajador temporal pierda su plaza debido a la actuación de la Administración tras una prolongación excesiva del contrato temporal frustrando las expectativas de mantenimiento en el puesto de manera indefinida, no habiéndose mantenido la plaza.

TSJ. Ingreso mínimo vital: No interrumpe la convivencia la custodia compartida de los hijos por semanas cuando estos se empadronan por periodos sucesivos en el domicilio de cada uno de los progenitores

La situación puede asimilarse a las descritas en el art. 6.2 de la Ley 19/2021. Manos de pareja sosteniendo miniaturas de papel que representan una familia

Ingreso mínimo vital (IMV). Unidad de convivencia. Hijos con custodia compartida por semanas que se empadronan por periodos sucesivos en el domicilio de cada uno de los progenitores.

Es cierto que el artículo 13.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la que se establece el IMV, al igual que el artículo 10.4 del RDL 20/2020, en los supuestos de custodia compartida, dispone que los menores solo pueden adscribirse a una unidad de convivencia, en concreto, aquella en la que se encuentren domiciliados, todo ello con la finalidad de evitar supuestos de fraude que permitan a ambos progenitores acceder, de forma simultánea, a la prestación y que el artículo 21.3 de la Ley 19/2021, establece que: «El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento». Pero en el supuesto examinado se da la circunstancia de que el menor está de forma alternativa empadronado en el domicilio de la madre y del padre. Siendo así, dicha situación puede asimilarse a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021, como supuestos que no rompen la convivencia (separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares).

TSJ. Incapacidad permanente absoluta. Carcinoma de mama. La persona que sufre un cáncer derivado de un tumor avanzado no puede considerarse hábil para desempeñar una actividad por el hecho de que exista remisión. La curación exige cinco años sin recidiva

La persona que sufre un cáncer derivado de un tumor avanzado no puede considerarse hábil para desempeñar una actividad por el hecho de que exista remisión. Imagen de una mujer con el lazo rosa de prevención de cáncer de mama

Incapacidad permanente absoluta. Trabajadora que sufre un carcinoma de mama.

El cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados de desarrollo de los tumores, es altamente invalidante por las secuelas que produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también de los tratamientos que se hacen precisos y de los padecimientos psicológicos de los pacientes. Esto implica que la persona que padece un cáncer derivado de algún tumor en estadio avanzado, y que requiere de tratamiento quimio o radioterapéutico prolongado, no pueda considerarse hábil para desempeñar con normalidad una actividad laboral, por el hecho de que inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la enfermedad, puesto que para considerar que se ha producido una curación de la enfermedad es preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva que, siguiendo criterios médicos, esta Sala ha venido a fijar en cinco años.

TSJ. Trabajadora en situación de incapacidad permanente total revisable que da a luz después de la resolución de revisión de grado, pero antes de la fecha de finalización de los efectos económicos. ¿Se encuentra en situación asimilada al alta?

Sí, como en la antigua invalidez provisional. Madre amorosa con su bebé recién nacido en una habitación de hospital

Prestación por nacimiento y cuidado de hijos. Requisito de alta o alta asimilada. Trabajadora que, en la fecha del parto, se encuentra en situación de incapacidad permanente total revisable antes de 2 años, justo en un momento en que ya existe resolución de revisión de grado, pero con efectos económicos hasta el último día del mes.

La situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, mientras se está percibiendo la pensión, ni determinan el alta en régimen alguno de la Seguridad Social, ni se contemplan como situaciones asimiladas al alta en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, y ello incluso en el supuesto contemplado en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad permanente con revisión por previsible mejoría antes de dos años), en el que el pensionista tiene simplemente suspendido su contrato de trabajo, situación de mera suspensión y finalización probable de la pensión de incapacidad permanente que hace un tanto inexplicable que desde el punto de vista reglamentario no se haya tenido en cuenta como posible situación asimilada al alta, en ciertos casos y circunstancias.

TSJ. RETA. Prestación por cese de actividad. La concurrencia de motivos económicos no puede ceñirse a un determinado porcentaje de pérdidas en un año completo en comparación con los ingresos obtenidos en el mismo periodo

TSJ. RETA. Prestación por cese de actividad. La concurrencia de motivos económicos no puede ceñirse a un determinado porcentaje de pérdidas en un año completo en comparación con los ingresos obtenidos en el mismo periodo. Imagen de un hombre abriendo o cerrando el cierre de su negocio

Prestación por cese de actividad. Interpretación del requisito de causa económica.

El elemento determinante esencial que debe darse para que proceda la prestación por cese en la actividad es que se produzca la inviabilidad de proseguir la misma por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, esto es, ajenas a la voluntad del autónomo, aunque si es un establecimiento abierto al público se requiere también, como es lógico, su cierre. Otra cosa es que la concurrencia de cualquiera de los supuestos enumerados en el artículo 331.1 a) del TRLGSS puedan ser considerados como presunción legal de esa inviabilidad. Así, será legalmente inviable toda actividad en la que se produzcan unas pérdidas «superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo» y surgirá con ellas el presupuesto para la solicitud de la prestación, pero esto no significa que fuera de esa enumeración no existan otras situaciones análogas que, no contempladas explícitamente por la norma, permitan igualmente concluir la inviabilidad de una actividad económica o profesional. Por el contrario, ha de asumirse que estas otras situaciones existen y adquirirán el valor de definir la repetida inviabilidad si son acreditadas y conducen a asumir una práctica imposibilidad de continuar en la actividad.

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