TS. Los servicios de salud de las comunidades autónomas ya no gozan del beneficio de justicia gratuita
Enviado por Editorial el Jue, 25/10/2018 - 09:59Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS). Condena en costas cuando interviene procesalmente en posición de empleadora. Beneficio de justicia gratuita.
Debe rectificarse la doctrina vigente hasta ahora que aplicaba el beneficio de justicia gratuita del que gozan las entidades gestoras a los organismos de las comunidades autónomas (CC. AA.) que han asumido en el territorio de estas la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, pese a no figurar en la relación de entidades gestoras que hace la LGSS. Sentado que la asistencia sanitaria se financia con fondos públicos del Estado y de las CC. AA. en la forma prevista en los artículos 3 bis y 10 de la Ley 16/2003, conviene señalar que para cumplir con esa obligación legal, las distintas CC. AA. han creado cada una diferentes servicios de salud que han recibido variadas denominaciones y han asumido como regla general la naturaleza de entes públicos de derecho privado (p. ej. el Servicio Vasco de Salud y Catalán), organismos autónomos administrativos (Andalucía, Aragón, Cantabria), etc.