Jurisprudencia

AN. El permiso por hospitalización de parientes puede disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, con independencia de las veces que se repita, sin estar limitado a un máximo de cinco días al año

El permiso por hospitalización de parientes puede disfrutarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, con independencia de las veces que se repita, sin estar limitado a un máximo de cinco días al año. Imagen de una niña visitando a su abuela en el hospital

Permisos retribuidos. Hospitalización de parientes (art. 37.3 b) ET). Práctica empresarial que lo limita a un máximo de cinco días laborables al año.

El precepto en cuestión no establece limitación alguna al disfrute en los términos que aplica la empresa, esto es, no exige que solo puedan disfrutarse por este concepto cinco días al año con independencia de las veces que se repita el hecho causante. Este criterio aparece reforzado por una interpretación sistemática del precepto, ya que en el propio artículo 37 del ET cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días o horas al año expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas horas de fuerza mayor que limita su disfrute a cuatro días al año. Si bien es cierto, y aplicando criterios teleológicos o finalistas, que la redacción del precepto examinado trae causa del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que entre otras cuestiones tuvo por objeto la trasposición de la Directiva 2019/1158 y que una lectura aislada de su artículo 6 («Permiso para cuidadores 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales.

TS. Los profesores asociados de las universidades públicas de Madrid tienen derecho a percibir el complemento por méritos docentes en cuantía proporcional al tiempo de prestación de servicios

Personal docente e investigador laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Imagen de un profesor de secundaria dando clase

Personal docente e investigador (PDI) laboral no permanente a tiempo parcial de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Derecho a que su actividad docente se someta a una evaluación ante su Universidad cada cinco años (quinquenios) sin aplicar coeficiente de parcialidad alguno y, en caso de superar favorablemente la evaluación, a devengar el componente por méritos docentes, que está integrado en el complemento específico.

En el caso analizado, lo que se discute es el abono de un complemento salarial vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal. No hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial. Si la evaluación de la actividad docente es positiva, deben percibir ese componente en cuantía proporcional a su jornada de trabajo.

Confirman la improcedencia del despido de una comercial por ocultar que mantenía una relación sentimental con su jefe

Despido de una comercial por ocultar relación sentimental con su jefe

La empresa alegó que existía un conflicto de intereses

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la improcedencia del despido de la comercial de una empresa de gestión de residuos industriales y médicos por “conflicto de intereses” y una “conducta abusiva y fraudulenta”.

Los hechos relatados referían que la trabajadora había ocultado tener una relación sentimental con su jefe -que existía antes de la contratación-, haber remitido el currículum de su hija para optar a un puesto de trabajo en la empresa y haber utilizado los medios informáticos de la corporación para fines particulares sin autorización. El juzgado condenó a la mercantil a readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida con los salarios dejados de percibir o indemnizarla con 2.602,24 euros.

El Tribunal Constitucional establece que el despido motivado por una reclamación ante la representación de los trabajadores es susceptible de lesionar la garantía de indemnidad de los trabajadores

Despido por reclamación al Comité de Empresa

El Pleno del Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha resuelto un recurso de amparo interpuesto por un trabajador, cuya relación laboral fue extinguida por su empleador como consecuencia de una reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales, con el fin de que intermediara con la empresa, dentro de su labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral reconocida en el 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores.

El demandante alegaba que la extinción de su relación laboral en estas circunstancias vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que establece la prohibición de que un empleador adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, entre ellos el de ejercer acciones ante los órganos judiciales en defensa de lo que considera son sus intereses legítimos.

TS. La decisión empresarial de no reconocer al personal de nuevo ingreso el complemento de IT que viene disfrutando la plantilla, como condición más beneficiosa, es ajustada a derecho y no infringe el principio de igualdad

Revoca la SAN, Sala de lo Social, de 20-11-2023, núm. 127/2023. Hombre hablando con auriculares cerca de su colega mientras sentados en la oficina

Exclusión del complemento de IT al personal contratado a partir de marzo de 2023, reconocido como condición más beneficiosa (CMB) a los trabajadores en 2017. Vulneración del principio de igualdad y no discriminación.

En el caso analizado, por exclusiva decisión empresarial, se establecieron unas condiciones en materia de complemento de IT superiores a las de convenio que se mantienen desde 2017 hasta la actualidad para parte de la plantilla como CMB. Sin embargo, la sentencia recurrida considera que no reconocer ese derecho al personal que ingresó con posterioridad a marzo de 2023, entraña una doble escala carente de toda justificación razonable.

TS. No vulnera el derecho de huelga la designación por la empresa mediante sorteo del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos tras la resolución del órgano administrativo

. No vulnera el derecho de huelga la designación por la empresa mediante sorteo del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos tras la resolución del órgano administrativo. Imagen de un bombo de bingo en una casa

Serveo Servicios, SA (empresa adjudicataria del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía). Vulneración del derecho de huelga. Designación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos mediante sorteo.

Una vez fijados los servicios mínimos por la autoridad administrativa es la empresa responsable del servicio afectada por la huelga la obligada a su cumplimiento, debiendo adoptar las medidas necesarias para ello, incluida la designación de los concretos trabajadores que hayan de prestarlos. En este sentido, existe una obligación de orden constitucional de minimización del impacto de las medidas adoptadas sobre el derecho constitucional afectado, de manera que, si la empresa tiene conocimiento de qué trabajadores van a adherirse a la huelga y cuáles no, en ese caso el deber de minimización de impacto la obligaría a designar para ocuparse de los servicios mínimos a quienes no fueran a adherirse a la huelga, permitiendo así que los que se quieran adherir lo hagan.

TS. No se encuentra en situación legal desempleo la trabajadora en excedencia por cuidado de hijos que suscribe un contrato temporal de corta duración con otra empresa y, a su finalización, no insta el reingreso

No se encuentra en situación legal desempleo la trabajadora en excedencia por cuidado de hijos que suscribe un contrato temporal de corta duración con otra empresa y, a su finalización, no insta el reingreso. Imagen de un niño en brazos de su madre con cara triste

Trabajadora en situación de excedencia por cuidado de hijos que suscribe contrato temporal de corta duración con otra empresa. Solicitud de la prestación de desempleo sin instar la reincorporación en la organización en la que se encontraba excedente.

La excedencia por cuidado de hijos puede tener una duración máxima de hasta tres años, y durante ese periodo el trabajador puede solicitar en cualquier momento el reingreso a la empresa. Si lo hace en el transcurso del primer año el empleador está obligado a readmitirlo en el mismo puesto de trabajo, y a partir de ese momento en cualquier otro puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Eso significa que el trabajador no queda vinculado por el hecho de que hubiere solicitado inicialmente la excedencia por cuidado de hijo con un determinado plazo de duración, dentro de los tres años máximos legalmente posibles, pudiendo solicitar en cualquier momento el reingreso en la empresa antes de finalizar la duración de aquel periodo máximo de tres años.

TS. Los trabajadores con jornada reducida por guarda legal tienen derecho a percibir en su integridad, y no en proporción a la jornada realizada, el plus festivos, por exceso de tiempo de relevo y los vinculados a acciones de desarrollo profesional

Los trabajadores con jornada reducida por guarda legal tienen derecho a percibir en su integridad, y no en proporción a la jornada realizada, el plus festivos, por exceso de tiempo de relevo y los vinculados a acciones de desarrollo profesional. Imagen de un contable trabajando en su mesa de trabajo

Trabajadores con jornada reducida por guarda legal. Derecho a percibir en su integridad, y no en proporción a la jornada realizada, el plus festivos, por exceso de tiempo de relevo y módulo ADP (acciones de desarrollo profesional).

Si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la reducción de jornada por guarda legal tanto a los hombres como a las mujeres, son más numerosas las mujeres que solicitan y permanecen con reducción de jornada por el cuidado de los hijos e hijas menores de doce años que los hombres que se acogen a esta posibilidad, lo que puede dificultar la promoción laboral y la igualdad efectiva, acentuando la situación de desventaja de la mujer en las relaciones laborales y dificultando la corresponsabilidad en las tareas del cuidado de los hijos e hijas menores.

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