AN. Personas con discapacidad. Permiso previsto en el artículo 13 b) del RD 1368/1985. Es nula la decisión empresarial consistente en exigir un justificante en el que conste que se ha recibido tratamiento de rehabilitación médico funcional
Enviado por Editorial el Mar, 26/05/2026 - 11:56Grupo Ilunion. Personas con discapacidad. Práctica empresarial consistente en exigir un justificante en el que expresamente conste que el trabajador va a recibir un tratamiento de rehabilitación médico funcional para poder serle reconocido el día de permiso previsto en el artículo 13 b) del RD 1368/1985, de 13 de julio.
En el caso analizado, la empresa no reconoce el día de permiso del artículo 13 b) del RD 1368/1985 si en el justificante que presenta el trabajador tras acudir al médico no consta expresamente que ha sido para recibir tratamiento de rehabilitación funcional o relacionado con su discapacidad e imputa la ausencia a los permisos del artículo 30.2 del convenio colectivo estatal de Contact Center, el cual se desvincula de esa especial circunstancia, de modo que cualquier trabajador que preste servicios en el sector pueda disfrutar de 35 horas retribuidas al año para acudir a visitas médicas. No puede negarse por esta Sala que determinados centros o facultativos de la sanidad pública consignan el motivo de la asistencia médica tratándose de tratamiento rehabilitador (aunque la mayoría de los justificantes presentados por Ilunion pertenecen a facultativos o centros privados), como tampoco que a la hora de justificarse las asistencias concurran situaciones en las que el médico o centro no pueda (ya sea por una resolución expresa como la dictada por la Comunidad de Madrid) o no quiera consignar dichos extremos.










