Jurisprudencia

TSJ. Discriminación por razón de discapacidad: el TSJ de Galicia declara nulo el cese por IPT de una ex directora de sucursal bancaria que prestaba servicios en un puesto adaptado

Discriminación por razón de discapacidad: el TSJ de Galicia declara nulo el cese por IPT de una ex directora de sucursal bancaria que prestaba servicios en un puesto adaptado. Imagen de una chica sonriente sentada con su ordenador

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Directora de sucursal bancaria que padece trastorno depresivo y fractura distal de peroné izquierdo. Cese que se produce tras la declaración de incapacidad mientras se encontraba prestando servicios en un puesto adaptado como gestora técnica con funciones administrativas y de back-office. Despido nulo.

Frente a la extinción del contrato de trabajo acordada unilateralmente por la empresa ex artículo 49.1 e) del ET (antes de la reforma operada por la Ley 2/2025, de 29 de abril), la persona trabajadora siempre puede impugnar a través del juicio de despido, de manera que, si esa extinción no se ajusta a la legalidad, se debe declarar su improcedencia o, como ocurre en el caso analizado, su nulidad. La ausencia de una regulación legal en el momento de la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo no impide que se aplique la doctrina contenida en la STJUE de 18 de enero de 2024, Ca Na Negreta, pues dicha doctrina se sustenta en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas de 2006 y en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que son textos normativos que estaban vigentes en el momento de aquella decisión empresarial.

El Tribunal Supremo dicta la primera sentencia sobre los procedimientos de información y consulta en el caso de cuestiones transnacionales

Comité de empresa europeo

La Sala Cuarta estima el recurso de un comité de empresa europeo.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez en relación con los derechos de información y consulta de un comité de empresa europeo, en este caso el del Grupo IAG.

A tal efecto, ha delimitado el concepto de “cuestión transnacional” de la Directiva 2009/38/CE, sobre la constitución de un Comité de Empresa Europeo, concluyendo que tiene tal condición la adopción de diversas medidas de reestructuración de plantillas iniciadas en su momento por British Airways y Aer Lingus, en el marco de la situación de crisis global generada por la pandemia del COVID-19, que afectó igualmente a otras empresas del Grupo IAG, aunque en algunas de dichas empresas pudieran concurrir factores locales (absorciones y fusiones o crisis debidas a otras causas). 

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de octubre de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de octubre de 2025). Imagen de un hombre firmando un libro de abogados

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El TSJ de Murcia reconoce a una trabajadora una indemnización por los daños del incumplimiento de una oferta de contrato laboral

La Sala de lo Social aprecia la existencia de un preacuerdo acreditado por mensajes de WhatsApp y condena a la empresa a pagar 8.927 euros por perjuicios económicos y morales sufridos. El tribunal destaca que la empleada dejó su anterior trabajo confiando en la oferta y que fue la empresa quien frustró la incorporación pactada.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estima parcialmente el recurso presentado por una trabajadora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social 9 de Murcia y condenado a la empresa a abonarle una indemnización de 8.927,48 euros por incumplir una oferta de empleo que había generado un precontrato de trabajo.

TS. Subsidio de desempleo: no se debe incluir en el límite de ingresos de la unidad familiar las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas

Subsidio de desempleo: no se debe incluir en el límite de ingresos de la unidad familiar las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas. Imagen de un retrato con varias generaciones

Subsidio de desempleo: inclusión en el límite de ingresos de la unidad familiar de las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas.

La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia. A mayor abundamiento, el impago de la pensión (intencionado) es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en su artículo 227. La violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género, resultando ser la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control.

TS. Prestación por nacimiento y cuidado de menor: filiación biológica no matrimonial declarada por sentencia firme civil. El hecho causante viene determinado por la fecha de la sentencia y no por la del nacimiento

El padre tendrá derecho a las semanas de permiso que correspondan según la ley en ese momento. Padre con su hijo a hombros dando un paseo por el parque

Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Duración. Filiación biológica no matrimonial declarada por sentencia firme civil. Determinación del hecho causante.

La determinación del hecho causante en el presente caso ha de contemplarse no de manera estática o rígida, sino en la dinámica de la protección de la situación protegida y del momento en que concurren los requisitos para el acceso a la prestación. De retrotraer al nacimiento el hecho causante a los efectos de fijar la normativa aplicable, aunque por el tiempo transcurrido se reconociera el derecho a la prestación, estaríamos consagrando una aplicación fragmentaria del régimen jurídico de la prestación interesada que se compadecería mal con la finalidad perseguida: el cuidado del menor, y con la protección jurídica de quien como el solicitante de la prestación, en cuanto progenitor, se ha visto obligado a acudir a la vía judicial ejercitando una acción de filiación no matrimonial, a través de un proceso contencioso, donde, por lógicas razones, la respuesta se produce con posterioridad.

TS. No tiene derecho al complemento de maternidad el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total reconocida antes del 1 de enero de 2016 que con posterioridad accede a la jubilación

El paso a la jubilación desde una IPT no supone un cambio de régimen prestacional. Familia paseando por el parque

Complemento de maternidad (redacción anterior al RDL 3/2021). Varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente total (IPT) desde fecha anterior al 1 de enero de 2016 y, con posterioridad, se le reconoce pensión de jubilación al cumplir los 65 años.

El paso a la jubilación desde una situación de IPT no supone un cambio de régimen prestacional, sino un simple cambio de denominación con mantenimiento del régimen jurídico de la pensión que se estaba percibiendo. Se trata de una redenominación de la pensión que en nada altera las condiciones y consecuencias de la prestación de incapacidad que se venía percibiendo, por lo que el cambio de nombre resulta inocuo tanto dentro del propio sistema de Seguridad Social como extramuros del mismo en el amplio campo de la protección social.

TS. Acceso al subsidio para mayores de 52 años por beneficiario de una previa pensión de incapacidad permanente total (IPT): para cubrir el requisito de 15 años de carencia pueden computarse las cotizaciones anteriores a la IPT

Acceso al subsidio para mayores de 52 años por beneficiario de una previa pensión de incapacidad permanente total (IPT): para cubrir el requisito de 15 años de carencia pueden computarse las cotizaciones anteriores a la IPT. Imagen de un hombre en sillas de ruedas revisndo su correo electrónico en su cocina

Beneficiario de prestación de incapacidad permanente total (IPT). Acceso posterior al subsidio para mayores de 52 años. Requisitos.

En el caso analizado se trata de determinar si, para que pueda producirse la compatibilidad entre ambas prestaciones, el requisito legal de acreditar que, «en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social» (art. 274.4 LGSS) implica que el requisito para el acceso a la pensión de jubilación de 15 años de carencia (art. 205.1 b) LGSS de 2015 y art. 161.1 b) LGSS 1994, coincidentes en este punto) debe cumplirse computando únicamente cotizaciones posteriores a la IPT, extendiendo así al mismo la doctrina jurisprudencial referida a la carencia propia de la prestación o subsidio de desempleo (en este último caso cuando se exige carencia) o, por el contrario, pueden computarse también las cotizaciones anteriores.

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