RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Análisis de actualidad. Huelga de las futbolistas por la firma del convenio: el «despertar» a las relaciones laborales colectivas

El deporte femenino está en proceso de transformación en materia laboral, ya que, en los últimos años, las jugadoras pugnan por exigir y ejercer sus derechos profesionales, tanto individuales como colectivos. La reciente huelga de las futbolistas españolas provocada por las dificultades de acuerdo en las negociaciones de su primer convenio colectivo no tiene precedentes en nuestro país. La medida de presión llevada a cabo por las futbolistas españolas es motivo suficiente para reflexionar sobre el incipiente ejercicio de los derechos colectivos (de huelga y de negociación colectiva) entre las mujeres deportistas, que no hace sino sumarse a la cascada de reivindicaciones de numerosas jugadoras de distintas disciplinas (frente a los clubes, las federaciones y los organismos deportivos) solicitando contrataciones con condiciones de trabajo dignas e igualitarias respecto de sus homólogos masculinos.

Palabras clave: deporte femenino; futbolistas mujeres; igualdad; huelga; negociación colectiva.

Pilar Conde Colmenero
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Isabel I

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RTSS. CEF. NÚM. 443 (febrero 2020)

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Estudio preliminar. Diálogos con la jurisprudencia. La responsabilidad civil por daño (culposo) profesional: el estado del arte judicial entre «conservación» y «progreso»

1. «Particularismo valorativo» de los daños a la seguridad (integridad) y salud (bienestar psicofísico) de las personas trabajadoras, campo abonado a la innovación jurídica: avances y resistencias de ida y vuelta. Uno de los hitos jurídico-sociales más relevantes de la historia del derecho, que para España está datado hace 120 años (en la Ley de accidentes de trabajo de 30 de enero de 1900), el particularismo valorativo de los daños a la seguridad y salud de las personas trabajadoras (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), para su reparación íntegra (en lo posible), vive un largo estancamiento, una notable confusión y una apreciable insatisfacción (injusticia) resarcitoria. Sin duda, a lo largo de estos años, el sistema de reparación del daño profesional, extremadamente fragmentado, ha ido creciendo en complejidad, por lo tanto también en confusión, pero no en eficacia, ni en eficiencia ni en efectividad ni, desde luego, en justicia social resarcitoria.

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Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Diálogos con la jurisprudencia. La suerte del «baremo civil de daños viales» en el orden social: descifrando el enigma (de los perjuicios excepcionales)

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 155/2019, de 19 de febrero

María del Mar Sánchez Reyes
Abogada

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Diálogos con la jurisprudencia. Fragmentación de la acción de resarcimiento íntegro del daño profesional culposo: ¿la cosa juzgada como barrera o como garantía?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 2888/2019, de 28 de junio

Óscar González Prieto
Magistrado del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas

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Diálogos con la jurisprudencia. ¿Un motivo más para la desaparición en nuestro derecho de la institución del recargo de prestaciones?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2019, de 28 de febrero

Francisco José Villar del Moral
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada)

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Diálogos con la jurisprudencia. Situación actual en la indemnización del daño por incumplimiento preventivo psicosocial: hacia un derecho social de daños pleno

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 2324/2019, de 17 de diciembre

Juan Ignacio Marcos González
Abogado. Vizcaya

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Diálogos con la jurisprudencia. ¿La integridad del resarcimiento del daño profesional socializado, puerta a la ingeniería biónica?: cuando la «regresividad jurisprudencial» se viste de «progreso social» (pero solo para algunos –«privilegiados»–)

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2019, de 10 de octubre

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Recursos humanos. Mindfulness: un programa para su implementación en el entorno laboral

En la actualidad vivimos en un mundo en el que estamos sometidos a continuas demandas que llegan desde diferentes ámbitos. Las herramientas que nos proporcionan las nuevas tecnologías de la información y comunicación facilitan información de una forma mucho más rápida, pero al mismo tiempo nos exigen una respuesta inmediata y la realización de muchas tareas a la vez. Esta demanda se hace especialmente patente en el entorno laboral, donde el trabajador se enfrenta a situaciones que pueden conducir al estrés laboral. En este nuevo contexto va a ser fundamental que las organizaciones creen entornos de trabajo más saludables e inviertan en técnicas para que sus empleados controlen esas demandas. El mindfulness, como técnica que pone la atención en la experiencia del momento presente, va a posibilitar ese entorno laboral más saludable.
La primera parte de este estudio se centra en determinar en qué consiste el mindfulness, las técnicas y terapias existentes basadas en el mindfulness, las rutinas que se pueden incorporar a la vida cotidiana y, por último, sus beneficios. A continuación, y teniendo en cuenta que el mindfulness es una técnica para promocionar la salud y el bienestar en el trabajo, se hace un recorrido por las medidas que se adoptan para la promoción de la salud en el trabajo, distinguiendo entre la promoción de la salud en el trabajo individual y la promoción colectiva, y se hace un análisis de qué es el estrés laboral y cómo el mindfulness puede utilizarse como técnica para su prevención y afrontamiento. Por último, teniendo en cuenta todo lo anterior, se establece una propuesta de medidas concretas para la implementación de un programa de mindfulness en el ámbito laboral.

Palabras clave: mindfulness; promoción de la salud; multitarea; estrés laboral; entorno laboral.

Ana Barrera Picón
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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