RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

¿Realmente la inteligencia emocional es tan importante como dicen? Más allá de la inteligencia general y la personalidad en la determinación del éxito profesional

En el presente trabajo se muestra la importancia relativa de los predictores inteligencia general, factores de personalidad e inteligencia emocional en la determinación del éxito en el inicio de la carrera profesional. Para ello se analizan las relaciones entre la inteligencia emocional percibida, medida mediante el cuestionario Trait Meta-Mood Scale (TMMS-24), la inteligencia general, evaluada mediante la prueba de factor «g» de Cattell, escala 2, la personalidad, evaluada mediante la prueba NEO-FFI, e indicadores extrínsecos e intrínsecos de éxito profesional, en una muestra de 130 egresados que se encuentran en el inicio de su carrera profesional. Los resultados obtenidos en los análisis de regresión jerárquica efectuados indican que, para las medidas de éxito profesional utilizadas, la inteligencia emocional percibida muestra una relación mayor con el éxito profesional y realiza una mayor contribución a la predicción del mismo que la inteligencia general y la personalidad. Se discuten las implicaciones de estos resultados tanto para la comunidad científica, como para la profesional, especialmente en el área de selección, formación y desarrollo de personas.

Palabras clave: inteligencia emocional; personalidad; inteligencia general; éxito profesional.

José Manuel de Haro García
Departamento de Psicología Evolutiva y Didáctica.
Universidad de Alicante

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RTSS. CEF. NÚM. 432 (marzo 2019)

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Anomalías jurídicas y utilidades económicas de, y en, los grupos: el grupo Prisa se vende (¿a sí mismo?) la empresa-grupo Prisa Radio

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 19/2019, de 10 de enero

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Externalización y accidentalidad: la solidaridad de la principal por el recargo más allá de su «propia actividad»

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 842/2018, de 18 de septiembre

Juan Ignacio Marcos González
Abogado. Vizcaya.
Coordinador del Observatorio sobre Acoso y Discriminación

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Personas trabajadoras extranjeras: ¿hacia una cultura preventiva universal sin carácter punitivo?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias 2254/2018, de 27 de septiembre

Luis Ángel Triguero Martínez
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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Más allá de los límites legales del contrato de puesta a disposición: el «low cost» infractor de las empresas de trabajo temporal

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6197/2018, de 23 de noviembre

Margarita Miñarro Yanini
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Jaume I

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El derecho a la desconexión en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

La reciente aprobación de la Ley orgánica de protección de datos personales supone el reconocimiento legal del derecho a la desconexión digital de los trabajadores y funcionarios públicos, cuestión que ha venido formando parte del debate jurídico-laboral reciente, dada la universalización del uso de dispositivos tecnológicos, y su posible invasión del derecho al descanso, la vida privada o sus efectos nocivos para la salud. La norma plantea un nuevo escenario para la reflexión que ha de iniciarse por la propia ubicación de un derecho que, en su caso, reclamaría un tratamiento en un contexto de necesaria reforma de la gestión flexible del tiempo de trabajo, más respetuoso con los intereses de los trabajadores. La redacción legal, deudora de la aprobada en Francia, da un papel central a la negociación colectiva, que debe ser la encargada de definir «las modalidades de ejercicio» del derecho y, por tanto, medidas concretas, directamente exigibles, para lograr la efectividad de este derecho básico. Por su parte, y esta es una de las fallas de la regulación comentada, sería conveniente su engarce con la política preventiva y sus instrumentos. Serán los agentes sociales los encargados de dotar de contenido al derecho y sentar las bases para la política interna que deba desarrollar la empresa, con pocas exigencias legales. Estas cuestiones ocuparán nuestra atención partiendo de una escasa experiencia negociadora donde se echa en falta una adecuada ubicación sistemática, un abordaje integral de la cuestión tecnológica, medidas e instrumentos concretos, y un rol más activo para el trabajador.

Palabras clave: desconexión digital; intimidad; tiempo de trabajo; salud laboral.

M.ª Teresa Igartua Miró
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Sevilla

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Materialización del compromiso social de las universidades a través de la contratación pública responsable

La contratación pública es reconocida actualmente como uno de los principales instrumentos para implementar políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de bienestar de la población. Para ello resulta imprescindible el desarrollo de la dimensión cualitativa de esta actividad, en la que precisamente se inscribe la consecución de objetivos de carácter social. El nuevo marco normativo con el que contamos en nuestro país, la Ley 9/2017, enfatiza esta dimensión cualitativa.
Las universidades públicas están llamadas a asumir un especial liderazgo en el desarrollo de esta vertiente de la contratación pública debido a su vocación de ser referentes de transformación y compromiso social, por lo que recae sobre las mismas el deber de explorar al máximo su potencial, tratando de hallar el mejor equilibrio posible entre las exigencias de calidad y la mejor rentabilidad de los contratos públicos.
El objeto de este estudio consiste en conocer en qué medida las universidades están asumiendo este objetivo, al tiempo que trata de evidenciar la falta de adaptación que la aplicación de este régimen general ha representado en ciertos casos al ámbito específico de las misiones universitarias. Al mismo tiempo, analizar las estrategias diseñadas por las distintas universidades durante este primer año de vigencia de la Ley 9/2017 puede tener un importante efecto ejemplarizante para el resto de entidades del sector público y también del sector privado.

Palabras clave: cláusulas sociolaborales; contratación pública; calidad; universidad.

Olimpia Molina Hermosilla
Titular de Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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