RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Cien años de política normativa de la OIT: una vigorosa historia con futuro incierto

1. En el año 2013, el director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expuso los desafíos que enfrentaría la organización en un mundo del trabajo complejo y cambiante, anunciando, con el horizonte de 2019, las «siete iniciativas del centenario» –a saber, iniciativa sobre el futuro del trabajo, para poner fin a la pobreza, relativa a las mujeres en el trabajo, verde, relativa a las normas, sobre gobernanza y relativa a las empresas–. Hasta el momento, la única de ellas que realmente parece haberse promovido, favorecida por su impulso mediático, institucional y científico, es la iniciativa relativa al futuro del trabajo. No es propósito de este editorial tratar un tema que ha sido objeto de tan amplio y cualificado análisis, sino abordar otra de las iniciativas reseñadas, de incuestionable importancia pero de menor atención, que es la de la evaluación de su política de normativización internacional del trabajo.

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Margarita Miñarro Yanini
Secretaria

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RTSS. CEF. NÚM. 434 (mayo 2019)

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Del mundialismo a la globalización. Un balance de los convenios OIT y su proyección futura

El estudio analiza las causas del evidente envejecimiento que actualmente padece la OIT y visualiza las actuaciones que le han permitido soltar lastre de las más importantes. Esto permite detectar que hay un futuro necesario para la organización mediante el perfeccionamiento de las vías ya iniciadas. El ensayo termina con una panorámica de las intervenciones de la OIT en la configuración de la materia colectiva laboral en España.

Palabras clave: reforma de la OIT; codificación de convenios OIT; modernización de la OIT; el caso español ante la OIT.

Antonio Ojeda Avilés
Catedrático de Derecho del Trabajo

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El impacto de los convenios de la OIT sobre retribución, tiempo de trabajo, seguridad y salud y terminación del contrato en el derecho español: puntos críticos

Este estudio analiza el impacto de algunos de los más importantes convenios de la OIT sobre retribución, tiempo de trabajo, seguridad y salud y terminación del contrato en el ordenamiento laboral español. En general, las garantías previstas en los convenios y recomendaciones de la OIT son respetadas por nuestro Estatuto de los Trabajadores (ET) e, incluso, mejoradas en muchos aspectos. Así, en cuanto a los salarios, se observan las reglas que limitan el pago en especie o garantizan la libertad del trabajador de disponer de su retribución de la manera que estime conveniente, así como un sistema de salario mínimo justo o medidas de protección de los créditos laborales para su cobro preferente o a través de una institución de garantía. En cuanto al tiempo de trabajo, si bien el número de horas de jornada laboral en nuestro ET está por debajo del permitido por la OIT, otros aspectos son mejorables, como el de las horas extraordinarias voluntarias y su retribución sin recargo obligatorio. Por lo que se refiere al descanso mínimo semanal de 24 horas cada periodo de 7 días, fijado en los convenios de la OIT (y mejorado en medio día por el ET), cabe reflexionar sobre su dificultad de cumplimiento en determinados sectores profesionales (hostelería, comercio), tal y como denuncian los sindicatos. Por lo demás, nuestro ordenamiento cumple sobradamente con las prescripciones de la OIT en materia de seguridad y salud, lo que resulta discutible que se pueda asegurar con igual determinación en materia de seguridad en el empleo, especialmente en la defensa previa frente al despido de un trabajador ordinario.

Palabras clave: convenios; retribución; tiempo de trabajo; seguridad y salud; terminación del contrato.

Lourdes Mella Méndez
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Santiago de Compostela

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La normativa y la política de la OIT sobre el empleo

La materia del empleo ha tenido una gran importancia en la OIT. Diversas normas –convenios y recomendaciones– se han dedicado a ella desde diferentes perspectivas. En particular, en el asunto de las agencias de empleo públicas y privadas, la actividad normativa de esta organización ha alcanzado un gran desarrollo. Por su parte, el Convenio núm. 122 (1964) es una de las normas más importantes en términos de gobernanza. Sin embargo, actualmente necesitaría renovarse, pues las relaciones entre empleo, crecimiento y sostenibilidad han cambiado mucho en los últimos cincuenta años. Las declaraciones de la OIT, sus documentos programáticos y la propia Agenda de Naciones Unidas expresan objetivos ambiciosos sobre el pleno empleo, pero sin un soporte normativo claro adecuadamente actualizado. A la espera de una nueva declaración con ocasión de la Conferencia del centenario, el empleo continúa, en todo caso, como uno de los asuntos de mayor importancia para la OIT.

En cuanto al ámbito interno español, la normativa y la política de empleo han prestado más atención a las orientaciones de la Unión Europea que a las de la OIT. Sin embargo, también estas deben tomarse en cuenta, en particular por lo que afecta a los criterios cualitativos de las ocupaciones adecuadas. A tal respecto, la OIT ha desarrollado una doctrina sin duda más interesante que la de la Unión Europea.

Palabras clave: empleo; normativa internacional; OIT; trabajo decente.

Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidade de Vigo

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La OIT y los grupos vulnerables. Especial atención a la vulnerabilidad de género y a la protección de la infancia

El concepto de «grupos vulnerables» forma parte de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, en un proceso que ha ido prestando mayor atención a las específicas circunstancias de las personas titulares de tales derechos. La OIT no solo no ha sido ajena a ese proceso, sino que ha participado activamente en su desarrollo. Es por ello que en sus declaraciones, convenios y recomendaciones pueden advertirse claramente elementos que han contribuido a la conformación del concepto. El presente estudio realiza, en primer lugar, un análisis transversal de todas esas disposiciones con el fin de determinar cuál ha sido la contribución de la organización. A continuación, se realiza un análisis detallado de las normas internacionales del trabajo que han abordado de forma más concreta las circunstancias de algunos de los grupos vulnerables. Se ha centrado la atención en la igualdad entre hombres y mujeres y en el trabajo de los menores de edad, haciendo referencia a su incidencia dentro del ordenamiento jurídico español. Ello nos ha permitido determinar que la OIT ha sido pionera en la adopción de medidas de protección de los grupos vulnerables, anticipando instrumentos que tendrán influencia posterior en otras organizaciones, empezando por la propia Unión Europea. Además, la OIT incorpora dentro del concepto un elemento que le es muy característico: la defensa de la acción colectiva y el diálogo social como instrumentos de integración social de los más desfavorecidos.

Palabras clave: OIT; grupos vulnerables; igualdad por razón de género; trabajo de menores; diálogo social.

Luis Antonio Fernández Villazón
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Oviedo

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Sinergias entre la OIT y los instrumentos internacionales de protección de los derechos sociales: estado actual y perspectivas

El ordenamiento jurídico lo integran un conjunto de fuentes que formalmente pueden y deben acometer la finalidad para la que fueron adoptadas, es decir, la composición normativa está orquestada para que se desarrolle en armonía. Trasladada a la realidad esta afirmación, en los últimos años es factible observar algunas disonancias, originadas en el egocentrismo internacional, del que la Unión Europea es la protagonista, y nacional. Una vía adecuada para recomponer la situación es la coordinación y retroalimentación de todos los instrumentos jurídicos, de forma que, a su vez, se asimila el necesario y equivalente respeto. En este sentido, se estudian las sinergias en materia de derechos sociales entre las dos entidades que en el año 2019 celebran sus respectivos aniversarios, la OIT y el Consejo de Europa, puesto que son una muestra de ese comportamiento a nivel institucional, normativo y jurisprudencial. Si bien debe progresarse, afortunadamente no hay confrontaciones ni menosprecios. Precisamente esa inteligente actuación les repercute positivamente, al consolidarlas como abanderadas de las reivindicaciones de los ciudadanos en las instancias judiciales, logrando que sus derechos y sus garantías sean ostensibles y tangibles y no meros «principios a alcanzar». En estos momentos, la jurisdicción del orden social español y francés son ejemplos que evidencian la efectividad y potencialidad de su normativa, por la vía del control de convencionalidad, al haber obtenido la primera recientemente el respaldo constitucional (STC 140/2018, de 20 de diciembre) y la segunda responder frente a modificaciones legislativas regresivas. En consecuencia, no se trata de ser condescendiente o reaccionar en su contra, sino de aceptarlas, puesto que actúan congruentemente en cumplimiento de los compromisos adquiridos y la estricta legalidad.

Palabras clave: OIT; protección multinivel; derechos sociales; Consejo de Europa; control de legalidad.

M.ª Carmen Salcedo Beltrán
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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En el centenario de la OIT. Una mirada cercana en el tiempo a su política sobre las migraciones laborales

2019 es el año de celebración del centenario de la OIT, el máximo foro mundial, tripartito, en cuestiones sociales y laborales. La problemática de la inmigración ha sido abordada desde su creación, poniendo de manifiesto la necesidad de tratar a todas las personas trabajadoras y sin ninguna diferencia de trato discriminatoria por razón de su nacionalidad. El artículo repasa en primer lugar los datos estadísticos más recientes sobre la importancia del fenómeno laboral migratorio. Tras proceder después a un breve recordatorio de los contenidos normativos dedicados específicamente a la población migrante, analiza con detalle la importante aportación más reciente de la OIT a la regulación de los derechos de la población trabajadora migrante, destacando también el impacto que las normas, informes y documentos elaborados han tenido sobre convenios y actos adoptados por las Naciones Unidas.

Palabras clave: migración; trabajadores; convenios; nacionalidad; discriminación.

Eduardo Rojo Torrecilla
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Autónoma de Barcelona

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Nueva regulación de coyuntura del trabajo portuario: ¿diálogo o conflicto entre la norma OIT (seguridad en el empleo) y la comunitaria (libertad de competencia)?

Los sindicatos de clase españoles más representativos han puesto de manifiesto a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que la nueva regulación española del trabajo portuario (Real Decreto-Ley 8/2017), basado únicamente en la libertad de contratación y en la libertad de empresa, contraviene el Convenio núm. 137 de la OIT, sobre el trabajo portuario. La negociación colectiva del sector del trabajo portuario ha establecido, para evitar la inseguridad en el empleo derivada de esa liberalización del trabajo portuario, impuesta por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, algunas garantías, especialmente la obligación de las empresas de subrogarse en las relaciones de trabajo establecidas en las sociedades de gestión de trabajadores portuarios, que deberán transformarse en centros portuarios de empleo o liquidarse. La autoridad reguladora de la competencia española, la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia, ha abierto un expediente sancionador contra esa cláusula del convenio colectivo, por considerarla lesiva para la libertad de competencia ex artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El nuevo Real Decreto-Ley 9/2019 trata de facilitar la transición desde el precedente modelo proteccionista del trabajo portuario a un modelo liberal, reconociendo, de forma transitoria, la validez de tales cláusulas subrogatorias de los convenios colectivos. Este estudio analiza los principales problemas aplicativos de estas diversas fuentes reguladoras, a fin de concluir si el Convenio núm. 137 de la OIT se respeta o no por el vigente derecho español en materia de trabajo portuario.

Palabras clave: trabajadores portuarios; Convenio núm. 137 OIT; libertad de competencia; negociación colectiva.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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