RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

El ingreso permanente de Alaska como forma de articular la renta básica universal e incondicionada

En la actualidad, se está impulsando en Europa la creación de proyectos pilotos dirigidos a la implantación de la renta básica como forma de protección social universal e incondicionada para todos los ciudadanos, sin la exigencia de la prueba sobre la carencia de recursos o la voluntad de trabajar para su acceso. Como precedente de esta nueva forma de protección social, los estudios sociológicos y económicos de renta básica citan al ingreso permanente de Alaska como la experiencia más desarrollada en su articulación legal. Con dos programas distintos (Alaska Permanent Fund, que nace en el año 1982, y se transforma en el Alaska Permanent Fund Dividend en el año 2010), este intento de articular la renta básica se suma a otros desarrollados posteriormente en diferentes países, como en Brasil, en Finlandia, en distintas ciudades de los Países Bajos, así como a las propuestas realizadas en España por diferentes formaciones políticas, sindicales y movimientos sociales para su articulación jurídica. En este marco, el objetivo del presente trabajo será analizar la adecuación del ingreso permanente de Alaska al concepto teórico de renta básica, con el fin de conocer las características de esta nueva forma de protección social en su articulación legal, para lo que se analizarán los beneficiarios, su contenido material y el proceso administrativo de reconocimiento, iniciando el análisis con el estudio de las características económicas y sociales de Alaska como Administración descentralizada y territorio de los Estados Unidos.

Palabras claves: renta básica, protección social, derechos de los ciudadanos, residencia permanente y ajuste fiscal.

María José Gómez-Millán Herencia
Profesora Contratada Doctora (Acreditada como Titular de Universidad)
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Pablo de Olavide

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La legitimación en la impugnación colectiva de los despidos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción

Una de las instituciones claves en todo sistema de relaciones laborales es, sin lugar a dudas, la extinción del contrato de trabajo. Y el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción constituye uno de los mecanismos de extinción más importantes y complejos de la regulación del Derecho del Trabajo, tanto desde la perspectiva sustantiva como procesal.
El papel autorizante de la autoridad laboral desapareció, salvo en los casos de fuerza mayor que se mantiene, y, como consecuencia de ello, la regulación procesal laboral ha tenido que ser adaptada, pues se han visto afectados determinados preceptos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre ellos los relativos a la impugnación del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción regulada en el artículo 124 de esta ley.
La complejidad de esta nueva modalidad procesal hace indispensable abordar el estudio de la legitimación para impugnar un despido colectivo, siendo el objeto del presente trabajo realizar un análisis normativo de la legitimación para impugnar un despido colectivo. Asimismo, se estudiará el tratamiento de la legitimación pasiva, así como las principales dudas interpretativas que su aplicación genera.

Palabras claves: legitimación, despido colectivo, impugnación colectiva y causas económicas.

M.ª Desamparados Bohigues Esparza
Personal Investigador en Formación. Becaria FPU.
Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Valencia

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La Carta Social Europea: ¿El último recurso contra el periodo de prueba en el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores?

La reforma laboral de 2012 supuso, entre otras medidas, la creación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. El aspecto más controvertido de su regulación es la previsión de un periodo de prueba de un año, concediendo una amplia libertad al empresario para el despido del trabajador. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado que la regulación de este contrato vulnera la Carta Social Europea por no estar prevista la concesión de un plazo de preaviso al trabajador durante el periodo de prueba. La vulneración de la Carta ha llevado a algunos órganos judiciales a considerar inaplicable la regulación del periodo de prueba en este contrato por ser contraria a una norma jerárquicamente superior. Sin embargo, otros tribunales consideran que no es posible dejar de aplicar la norma interna, porque la disposición infringida de la Carta Social Europea no es directamente aplicable, ni las conclusiones del Comité tienen carácter vinculante.

Palabras claves: Carta Social Europea, Comité Europeo de Derechos Sociales, contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y periodo de prueba.

M.ª del Camino Ortiz de Solórzano Aurusa
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Rey Juan Carlos

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«Mientras tanto»… un paseo por las novedades sociolaborales 2017 desvelando la «letra pequeña» de sus «textos»

Más pronto que tarde, el año 2017 conocerá una nueva reforma laboral. Son numerosas las razones que así lo evidencian –proposiciones de ley tramitadas en el Parlamento, proyectos de reforma a partir de informes elaborados por «comisiones de sabios», a fin de adaptarse a importantes «seísmos jurisprudenciales»; novedades jurisprudenciales–. Pero, mientras llega, el Gobierno, por vías estrictamente reglamentarias o mediante normas propias con valor de ley, incluso por omisión (no reproduce la suspensión de la ampliación del permiso de paternidad, tantas veces prevista en las sucesivas leyes de presupuestos generales), ha reactivado el «proceso productivo» de normas sociales y laborales. Las páginas del BOE nos ofrecen un significativo puñado de novedades que, además de su relevancia intrínseca, aparecen como auténticas «antesalas», a pequeña escala, de las más profundas y extensas que se anuncian en esa auspiciada «nueva gran reforma laboral». Eso sí, aunque el Gobierno, y a menudo la propia Opinión Pública, las ha recibido como «importantes mejoras sociales y laborales» (aumento del salario mínimo interprofesional; aumento del permiso de paternidad; reactivación de las políticas de empleo juvenil, etc.), un estudio más detenido de su «texto» evidencia una «letra pequeña» en todas ellas en las que se diluye esa «alma social», real o pretendida, que parecía exhibirse, y emerge el «alma económica» de toda norma laboral, que pretendía quedar oculta o silenciada.

Palabras claves: salario mínimo, pensiones, permiso de paternidad y garantía juvenil.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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El impacto de la jurisprudencia del TJUE en la Doctrina Judicial Española. Aceptación de la indemnización de 20 días para trabajadores interinos e indefinidos no fijos

Comentario a las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias y Galicia de 2 de noviembre y 26 de octubre de 2016, recs. núms. 1904/2016 y 2059/2016

Eduardo Rojo Torrecilla
Catedrático. Universidad Autónoma de Barcelona

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Matices y reservas a la acelerada aplicación de la «doctrina De Diego Porras»: Emergen los votos particulares en la sala vasca de suplicación

Comentario a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, núms. 2279 y 2340, de 15 y 22 de noviembre de 2016, recs. núms. 1990/2016 y 1991/2016

Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa
Magistrado Especialista Social
Profesor Asociado. UPV-EHU

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Preparando un nuevo cambio en la regulación de los indefinidos no fijos

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2016, RCUD 755/2015

Miguel Rodríguez-Piñero Royo
Catedrático. Universidad de Sevilla
Senior Counsellor. PwC

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Cese de funcionario interino y de personal estatutario eventual, readmisión y conversión a indefinidos no fijos

Comentario a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12 de diciembre de 2016, recs. núms. 625/2013 y 735/2013

Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz
Profesor Agregado y TU Acreditado.
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

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