Conclusiones del abogado general a propósito del empleo público temporal: se propone que no haya «fijeza» automática si existe una sanción alternativa realmente efectiva
Enviado por Editorial el Jue, 09/10/2025 - 15:17Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público. Trabajadora con contrato de duración determinada de interinidad por vacante. Medidas que tienen por objeto prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Conversión de los contratos en contratos fijos. Jurisprudencia nacional que no permite tal conversión, pero que contempla el contrato indefinido no fijo junto con el abono de una indemnización. Medidas sancionadoras efectivas, disuasorias y proporcionadas.
El Abogado General Rimvydas Norkus en el Asunto C-418/24 propone al Tribunal de Justicia en sus Conclusiones que interprete la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en el sentido de que no se impone una única solución, pero sí un estándar de efectividad. La «fijeza» no es obligatoria si hay otra respuesta que repare de verdad al trabajador y sancione de verdad a la Administración. El foco ya no es el nombre de la figura, sino la efectividad real del remedio.










