Incapacidad  temporal derivada de accidente de trabajo. Recargo de prestaciones del 40% por  falta de medidas de seguridad que es dejado sin efecto (por resolución judicial  confirmada por el TSJ) después de ser abonado al trabajador. Reintegro de prestaciones indebidas.
  De los artículos 69 y 71.1 del RD 1415/2004 (Reglamento  General de Recaudación de la Seguridad Social) se infiere no solo la ejecutividad de las  resoluciones administrativas que reconocen pensiones a favor de un beneficiario  con cargo a una mutua o empresa cuando son objeto de capitalización y,  asimismo, respecto de las prestaciones no vitalicias (de cuantía fija o  periódica), sino el derecho del beneficiario a hacerlas suyas en caso de  anulación o reducción del derecho reconocido por aquellas, sin que exista óbice  a que dicha regla sea aplicada también al recargo de prestaciones por falta de  medidas de seguridad, de naturaleza mixta, no solo sancionadora sino  prestacional, máxime cuando no existe ninguna norma que discipline expresamente  las consecuencias de la revocación del recargo. De esta forma, si la sentencia  definitiva anula la resolución administrativa que reconoció el derecho, hay que  devolver a la empresa la totalidad del capital que ingresó, sin detracción de  la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios,  debiendo entenderse la referencia a prestaciones como comprensiva de los  derechos, aunque no fueran prestaciones, lo que sucede con el recargo por falta  de medidas de seguridad.