III. Ampliación del permiso de lactancia en los casos de parto múltiple y posibilidad de acumularlo a jornadas completas

(ART. 37.4 DEL ET)

El permiso por lactancia consiste en el disfrute de una hora de ausencia al trabajo, que se puede dividir en dos fracciones. Se trata de un permiso de la trabajadora, que puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, hasta que el hijo cumpla los nueve meses.

 

Precisión:

Hay que observar que aunque inicialmente el permiso va destinado a la madre trabajadora, para proteger exclusivamente el hecho natural de la lactancia, puede ser disfrutado también por el padre, pero con el condicionamiento de que ambos trabajen, lo que implica que si la madre no fuese trabajadora, el padre no tendría derecho a su disfrute.

 

Las novedades en la regulación de este permiso son las siguientes:

  • Se introduce la previsión de que en caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementará proporcionalmente al número de hijos (con dos hijos, se incrementará al doble, con tres hijos, se incrementará al triple, y así sucesivamente).
  • Se prevé que la madre (o el padre, siempre que la mujer trabaje) podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora (o la prevista en el convenio colectivo), o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos por el convenio o por el acuerdo que, en su caso, se haya pactado con el empresario.

 

Precisión:

Esta posibilidad de acumulación de la lactancia a jornada completa ya está prevista en algunos convenios colectivos, antes de esta modificación, una vez que el Tribunal Supremo estimó la validez de una norma convencional que permitía la acumulación de las horas de lactancia para su disfrute en un mes de permiso retribuido, con posterioridad al parto y hasta que el hijo cumple nueve meses, entendiendo que el permiso de lactancia es un derecho necesario relativo, que puede ser mejorado por norma convencional, garantizando su acumulación la mejor protección y atención del recién nacido, que es precisamente la finalidad de la norma (STS, Sala de lo Social, de 20 de junio de 2005, rec. núm. 83/2004).

 

Cabe recordar que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, teniendo la obligación de preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.

Autor: E. Lanzadera Arencibia