IX. Reducción del período mínimo de excedencia voluntaria

(ART. 46.2 DEL ET)

A todo trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, se le reconoce la posibilidad de acogerse a una excedencia voluntaria.

La modificación que se ha introducido es respecto a la duración que puede tener la excedencia. Si anteriormente se exigía una duración mínima de dos años y máxima de cinco, ahora la duración mínima puede ser de cuatro meses, permaneciendo igual la duración máxima de cuatro años.

Autor: E. Lanzadera Arencibia