VI. Maternidad biológica como causa de suspensión del contrato

(ARTS. 45.1.D) Y 48.4)

Tras las modificaciones introducidas, donde destaca la adaptación de la regulación del descanso por maternidad a la realidad social y jurídica en el sentido que el otro progenitor puede ser hombre o mujer, la regulación queda del siguiente modo:

1) En cuanto a la duración en general.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En el supuesto de discapacidad del hijo la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

2) En caso de fallecimiento de la madre.

En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.

3) En caso de fallecimiento del hijo.

En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

4) El disfrute del descanso por maternidad por el otro progenitor (salvo las seis semanas posteriores al parto).

Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

 

Precisión:

Incluso, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

 

5) Inexistencia del derecho al descanso por maternidad con derecho a prestaciones de la madre.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el descanso por paternidad.

6) Cómputo del descanso en caso de hijos prematuros.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

7) Ampliación del descanso en caso de que el neonato precise hospitalización por un período superior a siete días.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

 

Precisión:

Esta previsión queda pendiente de un futuro desarrollo reglamentario, al igual que la que permite que los períodos de descanso por maternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.

 

No hay que olvidar que se mantiene además el permiso de una hora de ausencia en la jornada de trabajo, para cualquiera de los dos progenitores, en los casos de hijos prematuros o que, por cualquier razón, precisen seguir hospitalizados tras el parto. También para estos casos se prevé la posibilidad de reducir su jornada, hasta un máximo de dos horas, en este caso, con la reducción proporcional del salario (art. 37.4.bis del ET).

Autor: E. Lanzadera Arencibia