V. Posibilidad de disfrutar de vacaciones en fecha distinta al descanso o a la baja por maternidad

(ART. 37.4 DEL ET)

La reducción de jornada por razones de guarda legal se amplía, además de por cuidado directo de un menor de 8 años (anteriormente, en caso de un menor, la edad era de 6 años), al cuidado directo de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
La disminución de jornada y de salario podrá ser además, entre un octavo y un medio de la duración de aquella (antes la horquilla era entre un tercio y un medio).

 

Precisión:

Al igual que sucede con el permiso de lactancia, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, teniendo la obligación de preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada ordinaria.

Autor: E. Lanzadera Arencibia