RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Ideas a tener en consideración ante la irrupción de un nuevo mecanismo de control empresarial: el GPS

El presente artículo estudia la viabilidad de establecer un control permanente de los movimientos y desplazamientos del trabajador; semejante cuestión es la que he venido a denominar «monitorización permanente». Los interrogantes que se han tenido en consideración refieren a aspectos tales como, por ejemplo, si es jurídicamente defendible que el empresario pueda tomar conocimiento de todos los lugares que visita el trabajador, dónde se encuentra este en un momento determinado, las pausas que realiza y el tiempo que destina a estar en cada uno de ellos, etc.

Sin perjuicio de la legítima vigilancia que corresponde al empresario respecto de las actividades profesionales encomendadas, la hipótesis inicial parte del siguiente interrogante: ¿constituiría ello un seguimiento indebido del trabajador?, ¿cabe establecer alguna limitación al respecto?

Y es que, un control tal del trabajador por parte del empresario podría derivar en un control total de las acciones y movimientos que lleva a cabo el trabajador, más allá de las propias responsabilidades laborales.

El GPS, ideado para fines militares, hoy en día es frecuentemente utilizado por la sociedad civil. El punto pasa entonces por determinar la procedencia de su incorporación como un mecanismo de control empresarial de las actividades de los trabajadores.

Palabras clave: GPS, facultad de control empresarial, derecho a la intimidad y derechos fundamentales de los trabajadores.

Jorge Arredondo Pacheco
Abogado de la Universidad Diego Portales (Santiago de Chile). Máster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a través de la jurisprudencia. Universidad Rey Juan Carlos

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Factores comunes de influencia en el riesgo percibido entre grupos profesionales

El concepto de riesgo no es tan evidente como podría pensarse en un primer momento. La percepción de riesgo se construye desde la exposición individual a riesgos de naturaleza física y psicosocial. El presente artículo analiza, por un lado, cómo los factores psicosociales, de incidencia creciente, determinan la percepción de riesgo junto con otros elementos de naturaleza personal y laboral; y, por otro, evalúa si existen factores comunes entre dos grupos profesionales concretos: personal sanitario y docentes.

Los datos empleados en esta investigación se han obtenido de la I Encuesta Andaluza de Condiciones de Trabajo, realizada por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales mediante entrevistas personales durante el periodo enero-abril de 2008. Se ha estudiado la percepción de riesgo en una submuestra de 448 individuos: 138 profesionales sanitarios y 310 profesionales de la enseñanza. Las asociaciones entre variables se estudiaron mediante pruebas de regresión logística. El total de individuos seleccionados muestra una alta homogeneidad sociodemográfica y de percepción del riesgo. El 56,3% percibe algún tipo de riesgo en su trabajo, aumentando entre el personal sanitario (60,2%) y reduciéndose entre los docentes (54,6%).

Las conclusiones del estudio ponen de manifiesto la posibilidad de agrupar colectivos profesionales diferentes con vistas al diseño de políticas públicas en materia de prevención, dada la existencia de dimensiones comunes de influencia acerca de la percepción de riesgo.

Palabras clave: riesgo percibido, seguridad y salud laboral, factores de riesgo y regresión logística.

José Antonio Ariza Montes
Rafael Ángel Araque Padilla
Mariano Carbonero Ruz
María José Montero Simó
Profesores de la ETEA, Institución Universitaria de la Compañía de Jesús. Universidad de Córdoba.

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Elevando el «umbral del dolor» de la mala gestión de la crisis: recortes travestidos de reforma sanitaria

Toda reforma sanitaria es un complejo proceso político-institucional en el que concurren diversos factores que presionan para que los cambios asuman una u otra dirección, ya más favorable a los intereses económicos implicados ya más propicia para la mejora de la calidad asistencial a favor de los ciudadanos. Por lo general, tales reformas buscan equilibrar unos y otros intereses. El Sistema Nacional de Salud está entre los mejores en calidad de prestaciones y más eficientes por su alto rendimiento con un coste relativamente menor que la media europea. No obstante, el reciente Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, imbuido de la misma política de ciega austeridad del resto de las políticas para intentar –fallidamente– salir de la crisis, adopta una única dirección de reforma: recortar el gasto sanitario, sobre todo el farmacéutico, en 3.000 millones de euros, reduciendo la aportación pública para su financiación, del lado de coste, y aumentado la aportación del usuario, mediante mayor «copago» o «repago», del lado de los ingresos. En suma, el Real Decreto-ley 16/2012, más que reformar en sentido estricto pretende (solo) convertir una parte de la deuda pública en sanidad en deuda privada, revelándose en cierto modo como una antítesis del Real Decreto-ley 18/2012, de saneamiento del sector financiero, que convierte en deuda pública buena parte de la deuda privada de las entidades financieras. Todo un mundo al revés.
Los autores dan cuenta en el estudio de este proceso de mutación de costes públicos en privados a través de un análisis detenido de las medidas que incorpora, a tal fin, el referido Real Decreto-ley 16/2012. Las principales claves de lectura de las mismas las sitúan los analistas de este artículo en la historia de tres retornos en cierto modo al pasado: a una concepción «aseguradora» de la protección, en detrimento del modelo «universal», a una mayor «re-mercantilización» de la asistencia sanitaria, que se tiene por un bien susceptible de mercado en detrimento de su financiación pública –que no «gratuita»–, y una importante «re-centralización» de la gestión del Sistema, que pone en cuestión los avances de la descentralización de nuestro modelo. Finalmente, terminan los autores con una valoración de conjunto del Real Decreto-ley 16/2012, en la que evidencian la tendencia a la creación de un «Estado de Bienestar mínimo», con la consiguiente quiebra del pacto constitucional en aras de una «gobernanza numérica» que socializa o generaliza el sufrimiento de las personas, según imperativos de una inicua lógica del mercado total.

Palabras clave: reforma sanitaria, personal sanitario, aseguramiento sanitario y prestación farmacéutica.

Encarnación Molina Navarrete
Enfermera-DUE. Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda
Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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La extinción del contrato de trabajo por absentismo del trabajador tras la reforma laboral de 2012

Tras la reducción efectuada por la Ley 35/2010 del índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo exigido para que operara la extinción del contrato por absentismo del trabajador, que pasó del 5 al 2,5 por 100, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha procedido a eliminar totalmente esta exigencia. Nos encontramos, por tanto, ante una reforma que en lo esencial se ha limitado a facilitar la extinción del contrato de trabajo por esta causa mediante el «fácil» recurso de la eliminación del índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo que la misma requería hasta el momento. No en vano, de forma unánime se había considerado que esta exigencia había sido la responsable de la escasa operatividad práctica de esta causa de extinción del contrato. La reforma laboral de 2012, sin embargo, no aborda en profundidad el fundamento y el régimen jurídico del absentismo laboral como causa de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, ni las diferentes y complejas cuestiones que en la práctica se plantean al aplicarla, ni mucho menos las medidas que podrían adoptarse para mitigarlo sin tener que recurrir en todo caso a lo que debería ser la última y más traumática de las medidas, es decir, la extinción de la relación laboral. En definitiva, una vez más se apuesta por un tratamiento meramente punitivo del absentismo dejando de lado cualquier enfoque más preventivo del mismo.

Precisamente en este trabajo se pretende llevar a cabo un análisis del régimen jurídico de esta causa extintiva del contrato de trabajo en el que se tome en consideración no únicamente la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, sino también aquellos aspectos que no habiendo sido modificados plantean dificultades de comprensión y, por tanto, de aplicación de esta causa extintiva, que por impedir o, en cualquier caso, por limitar la eficacia de la misma en el cumplimiento de su finalidad básica, tal vez deberían haber merecido alguna atención por parte del legislador.

Palabras clave: absentismo laboral, despido, ausencias al trabajo y faltas de asistencias no cumputables.

Josep Moreno Gené
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Lleida

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RTSS. CEF. NÚM. 350 (mayo 2012)

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La Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas como modelo de atracción y retención del conocimiento científico: una mirada retrospectiva a la historia de los investigadores españoles

El objetivo de este trabajo es exponer un caso histórico que demuestra que, en la retención y atracción de los científicos nacionales, no solo resultan válidas estrategias a largo plazo basadas en importantes inversiones en recursos e infraestructura, sino que también son necesarias otras políticas fundamentadas en la formación de los investigadores en centros internacionales de prestigio y su repatriación o atracción mediante el ofrecimiento de una adecuada carrera investigadora al regreso.

La metodología elegida se ha desarrollado en dos etapas. En primer lugar, hemos estudiado un caso histórico español: la «Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas (JAE)» y sus resultados. Más tarde, hemos comparado estos con los ofrecidos por los actuales programas de repatriación de científicos españoles en el extranjero. En conclusión, la aplicación de esta metodología ha puesto de manifiesto que la formación de los científicos españoles en el extranjero y su posterior regreso a nuestro país contribuyó a evitar el fenómeno de la fuga de cerebros y fue determinante en la obtención de importantes logros en la ciencia y la economía española.

Palabras clave: jóvenes invetigadores, carrera científica, historia de la formación, JAE y fuga de cerebros.

 

María Lara Martínez
Profesora de Historia y Antropología de la
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

Laura Lara Martínez
Profesora de Historia Contemporánea de la
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

Pedro Aceituno Aceituno
Profesor del grado en ADE de la
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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RTSS. CEF. NÚM. 350 (mayo 2012)

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La nueva regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios: la potenciación de la finalidad formativa y de mejora de la empleabilidad

Desde hace ya algunas décadas las universidades han incorporado de forma generalizada la posibilidad de que sus estudiantes realicen estancias de prácticas en el medio profesional, ya formen parte o no del correspondiente plan de estudios. Al mismo tiempo, numerosas empresas, Administraciones y otras entidades han integrado estas estancias prácticas como parte de su política social y de recursos humanos, lo que ha comportado que en muchas empresas, Administraciones u otras entidades convivan trabajadores por cuenta ajena con estudiantes universitarios que realizan sus prácticas formativas recibiendo en ocasiones por las mismas una contraprestación económica en concepto de beca, bolsa, ayuda de estudios, indemnización, estipendio, etcétera.

El actual contexto en que se desarrollan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios ha puesto de manifiesto el carácter totalmente insuficiente de la regulación de esta materia, contenida hasta la actualidad en el Real Decreto 1497/1981, así como la necesidad de llevar a cabo una nueva regulación de esta materia que dé respuesta a todas las cuestiones que las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios plantean en la actualidad. Esta actualización de la regulación de las prácticas académicas externas se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En el presente estudio se lleva a cabo un análisis del nuevo régimen jurídico de las prácticas académicas externas diseñado por el Real Decreto 1707/2011, haciéndose especial énfasis en el análisis del cumplimiento de la finalidad formativa de las mismas que permite definir a esta figura como estrictamente académica y no laboral, así como también en el papel que las citadas prácticas académicas externas pueden jugar en la mejora de la empleabilidad de los estudiantes universitarios que las realizan en un contexto de crisis económica y de altas tasas de desempleo juvenil.

Palabras clave: prácticas en empresas, becas, estudiantes e inserción laboral.

 

Josep Moreno Gené
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Lleida

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RTSS. CEF. NÚM. 350 (mayo 2012)

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Sobre el cómputo del periodo de 90 días para considerar la existencia de un despido colectivo y de su nulidad por fraude de Ley

[Comentario a la STSJ de Navarra de 29 de marzo de 2010]

La sentencia comentada profundiza en el elemento temporal de los despidos colectivos: el plazo de 90 días como referente inicial para comprobar si se superan o no los umbrales numérico/porcentuales de extinciones no inherentes a la persona del trabajador; también el de encadenamiento de despidos objetivos por razones empresariales durante periodos sucesivos de 90 días para evitar el fraude. Incide en la forma de efectuar el cómputo del plazo (hacia atrás y hacia delante) y la extensión de la nulidad como reacción frente a conductas contrarias a la ley o en fraude de ley por ignorar el procedimiento previsto en el artículo 51 del ET.

Palabras clave: despidos colectivos/objetivos, procedimiento de regulación de empleo, periodo/s de 90 días y nulidad del despido.

 

Juan José Fernández Domínguez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de León

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RTSS. CEF. NÚM. 349 (abril 2012)

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El impacto de la responsabilidad social empresarial en la gestión empresarial: algunas evidencias empíricas en pequeñas y medianas empresas españolas

El principal objetivo de este trabajo ha sido estudiar la relevancia de lo que se conoce como responsabilidad social empresarial o corporativa (RSE), cómo esta nueva filosofía impacta sobre la gestión empresarial y verificar en qué grado las pequeñas y medianas empresas españolas están asumiendo o practicando estos nuevos principios de gestión y los motivos que las impulsan. Para ello, se realizó un estudio empírico centrado en el análisis de cuáles serían las concepciones y las razones básicas que manejan los empresarios/gerentes y su influencia en la promoción de acciones internas y externas de RSE. Se utilizó como procedimiento de obtención de datos una encuesta aplicada a una muestra de 122 empresarios/gerentes pertenecientes a pequeñas y medianas empresas. Los resultados tienden a revelar que las acciones o prácticas de responsabilidad social de carácter más estratégico o avanzado están motivadas por la posibilidad de obtener ayudas o beneficios fiscales, mientras que las medidas más filantrópicas o tradicionales de la RSE responderían a criterios o razones de mejorar las relaciones con los grupos de interés o stakeholders como clientes y trabajadores.

Palabras clave: responsabilidad social empresarial, pequeña y mediana empresa, pyme, gestión, gerentes y empresarios.

 

Jorge Alberto Conde Vieitez
Alberto Enrique de la Torre García
Ángel Sánchez-Anguita Muñoz
María Concepción Antón Rubio
Profesores del Departamento de Psicología Social y Antropología.
Universidad de Salamanca

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RTSS. CEF. NÚM. 349 (abril 2012)

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