RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Subinspectores de empleo y Seguridad Social (Caso Práctico)

[Orden TIN/2216/2010, de 2 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social]

El presente caso práctico reproduce el enunciado del supuesto referido a la actividad de la Subinspección de Empleo y Seguridad Social planteado como tercer ejercicio en la convocatoria de la oposición para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social correspondiente a 2010 (Orden TIN/2216/2010). En él se efectúa un análisis de las cuestiones derivadas del planteamiento, incorporando la fundamentación jurídica de la respuesta.

Palabras clave: actas de infracción y de liquidación, alta, cotización, extranjeros y derivación de responsabilidad.

 

Ruth Díaz Fernández
Jesús Ranera Bayo
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

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RTSS. CEF. NÚM. 345 (diciembre 2011)

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El despido por causas objetivas y la reforma laboral: antecedentes, régimen jurídico de referencia y perspectivas tras la reforma laboral de 2010

La flexibilidad laboral y, más particularmente dentro de ella, la flexibilización del régimen jurídico regulador del despido por causas objetivas han constituido un tema de recurrente y capital importancia en el debate político y social de las modernas sociedades occidentales, especialmente en tiempos de crisis.

De este modo, la configuración jurídica de esta figura extintiva del contrato de trabajo es la resulta de un proceso histórico de formación que ha ido fraguándose al impulso de las distintas reformas que las necesidades económicas y sociales del momento han ido imponiendo.

El momento presente no es una excepción. La profunda y generalizada crisis actual ha reavivado el debate y, finalmente, los acontecimientos han desembocado en una nueva reforma laboral. El resultado final no puede ser explicado en su totalidad sin un previo conocimiento global de la realidad jurídica que le precede.

De ahí que el presente trabajo aborde el análisis jurídico de la figura de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas bajo el prisma que ofrece el tratamiento que ha recibido la misma por las distintas reformas legislativas que la han regulado históricamente, desde sus orígenes hasta las últimas modificaciones introducidas por la reciente reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 10/2010 y, posteriormente, por la Ley 35/2010, con el fin de tratar de comprender, con la mayor profundidad, el marco jurídico sobre el que se aplica esta última reforma, su verdadera significación y sus posibles implicaciones.

Palabras clave: despido objetivo, reforma laboral, extinción del contrato de trabajo y despido por causas objetivas.

 

Francisco Agustín Rodrigo Sanbartolomé
Licenciado en Derecho

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RTSS. CEF. NÚM. 344 (noviembre 2011)

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El «esperado» Reglamento de Extranjería: principales novedades en la regularización de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril

Tras la reforma de la normativa de extranjería mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y casi con un año de retraso, ha visto la luz el texto definitivo del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, una norma que nace revestida del carácter de esencialidad para el desarrollo de los diversos procedimientos de gestión y la adecuada articulación del fenómeno migratorio en nuestro país, a tenor de las remisiones numerosas y de hondo calado que a la misma le dedica la citada Ley Orgánica 2/2009. Tal es así, que esta reforma vino a plantear nuevos interrogantes y a dejar abiertos otros, a la espera de que quedaran resueltos por este Reglamento de desarrollo.

Por este motivo, el presente trabajo pretende abordar algunas de las más destacadas novedades laborales incorporadas al nuevo Reglamento de Extranjería, con relación a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, por ser esta una de las cuestiones que más repercusiones puede llegar a tener en el diseño de la nueva política migratoria que trata de articularse a través de este conjunto normativo.

Palabras clave: política de empleo, política de inmigración, legislación de extranjería, residencia temporal y autorización de trabajo por cuenta ajena.

 

Olimpia Molina Hermosilla
Profesora Titular de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

Raquel Vela Díaz
Becaria de Investigación. Área de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 344 (noviembre 2011)

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La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La «prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave» es la nueva prestación de Seguridad Social que se ha instaurado en España y que resulta de aplicación desde el 1 de enero de 2011. Supone una nueva ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social que se extiende al colectivo de personas que tienen un menor a su cargo en las circunstancias que describe la propia denominación de la prestación. Son sus beneficiarios los padres o personas que tengan en adopción o acogimiento a los menores afectados por la enfermedad citada u otra grave. La prestación presenta diversas peculiaridades respecto a otras, como es la exigencia de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores del menor afectado, se encuentren trabajando y estén dados de alta en la Seguridad Social o en la mutua correspondiente a su actividad profesional.

A este respecto, conviene recordar que es una prestación periódica temporal de naturaleza contributiva y que no busca tanto resarcir al beneficiario por la falta de recursos económicos suficientes, sino compensarle con una renta sustitutiva del salario que deja de percibir el beneficiario por la reducción de la jornada laboral con un mínimo del 50 por 100, que dedica a cuidar al menor.

En fin, son muchas las cuestiones, así como algunas medidas objeto de discusión que suscita la nueva prestación económica en la normativa, que por su interés serán objeto de comentario en las páginas que siguen a continuación.

Palabras clave: prestación, cuidado de menores, cáncer y enfermedad grave.

 

Francisco Javier Fernández Orrico
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Miguel Hernández

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RTSS. CEF. NÚM. 344 (noviembre 2011)

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El empowerment organizacional: el inicio de una gestión saludable del trabajo

En el presente artículo analizamos la relación del empowerment (estructural y psicológico) con las tres dimensiones del compromiso organizacional según el modelo multidimensional de MEYER  y ALLEN  (1991), el bienestar laboral, el clima laboral y la intención de irse de los trabajadores. Para ello llevamos a cabo un estudio con 56 trabajadores de una empresa española que opera por todo el territorio nacional. Los resultados mostraron como el establecimiento de estrategias de empowerment estructural por parte de la dirección de la empresa es una fase previa esencial para la obtención de resultados beneficiosos para la organización tales como mayores niveles de compromiso por parte de los trabajadores, un mayor bienestar laboral, un mejor clima laboral y una menor intención de irse de los empleados. Asimismo, los resultados también mostraron diferencias con los encontrados en estudios realizados en otros países con culturas diferentes.

Palabras clave: empowerment estructural, empowerment psicológico, compromiso organizacional, bienestar laboral, clima laboral e intención de irse.

 

María J. Jáimez Román
Contratada FPU del Departamento de Psicología Social.
Facultad de Ciencias del Trabajo.
Universidad de Granada

Francisco D. Bretones
Contratado Doctor del Departamento de Psicología Social.
Facultad de Ciencias del Trabajo.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 344 (noviembre 2011)

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La Reforma Procesal Social: ¿de la «modernización burocrática» al «desbordamiento de la jurisdicción»?

El último momento de la Legislatura, el Parlamento español ha aprobado la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entrará en vigor formalmente el 11 de diciembre de 2011. Se trata de una ley de gran fuste jurídico, cuyo alcance no se verá verdaderamente hasta pasados unos años, cuando haya sido objeto de aplicación por los tribunales, pues contiene novedades de gran calado que requerirán la prueba de la aceptación, o no, de sus principales destinatarios: los jueces del orden social. Sin embargo, la descomunal extensión de la competencia de este orden, así como la multiplicación de situaciones en las que tendrán que intervenir, hace dudar de la capacidad real de que esta ley pueda ser eficaz sin una ampliación del número de jueces y juzgados de lo social, así como de personal al servicio de estos.

En todo caso, nuestro propósito aquí es más jurídico-positivo, más pragmático pues, pero no por ello menos relevante. Se trata de ofrecer una lectura general de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de poder conocer con cierto detalle las principales novedades de la misma, en todos sus ámbitos o aspectos, dando cuenta de las nuevas soluciones procesales ofrecidas y también de los problemas aplicativos que puedan suscitarse, avistando, en lo posible, las soluciones. Ahora bien, la extremada densidad técnica de la ley y la extensión de las novedades recogidas en ella exigirían un estudio monográfico para dar cuenta de todas ellas, peligrando en ese caso la posibilidad de hacer un relato sencillo y, en lo posible, breve, que permita conocer con rigor y de forma accesible las innovaciones más relevantes de la nueva norma procesal social. En consecuencia, hemos optado por presentar un cuadro global de las nuevas y muy extensas competencias del orden jurisdiccional social y del proceso social, deteniendo luego el análisis en las grandes cuestiones procesales que presentan mayor novedad y relevancia. De este modo, se hace factible comprender el sentido y alcance de la norma, sin perjuicio del análisis más detenido que deberá merecer.

Palabras clave: proceso laboral, tutela judicial efectiva y jurisdicción social.

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 344 (noviembre 2011)

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Una nueva reforma de la Seguridad Social: comentario a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

En la pasada década del presente siglo, los sistemas europeos de Seguridad Social y, dentro de ellos, los sistemas de pensiones se han visto confrontados a una serie de desafíos originados, en buena parte, por la evolución demográfica, caracterizada por un fuerte envejecimiento de la población, lo que ha dado lugar a la aplicación de reformas de diferente alcance, con la finalidad de dar mayor viabilidad a dichos sistemas, siguiendo al tiempo las orientaciones aprobadas en las diferentes instancias comunitarias, básicamente en la comunicación de la Comisión Europea sobre la «Estrategia UE 2020» o en el denominado «Libro Verde sobre pensiones».

España no ha sido ajena a este proceso de reformas del sistema de pensiones, que se ha materializado con la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que lleva al ordenamiento jurídico los compromisos contenidos en la parte II del Acuerdo Social y Económico, suscrito el 2 de febrero de 2011, entre el Gobierno y las organizaciones sociales más representativas, al tiempo que incorpora buena parte de las recomendaciones del «Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo», aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 25 de enero de 2011.

La Ley 27/2011 modifica la regulación de las pensiones, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, ya que resultan alterados los factores de acceso a la protección, en sus diferentes modalidades (jubilación ordinaria, anticipada, parcial, fleexible o demorada) o los parámetros que determinan el importe de la pensión, si bien una de las características de la reforma, consustancial a la Seguridad Social, es su aplicación lenta y progresiva, que se inicia en el año 2013 y se proyecta, según las materias, hasta el año 2022 o 2027, aunque existen desarrollos puntuales que anticipan su entrada en vigor a la fecha de publicación de la ley, o al inicio del ejercicio económico de 2012.

No obstante, el contenido material de la Ley 27/2011 no se limita a las pensiones, ya que, en la tramitación parlamentaria de la misma, se ha ampliado fuertemente el texto inicial presentado por el Gobierno, de modo que buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social (como son su estructura, campo de aplicación, afiliación, cotización, recaudación, régimen económico-patrimonial) resultan modificados por aquella, siendo de destacar por su incidencia la integración, con fecha de 1 de enero de 2012, del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, la modificación que ha de efectuarse en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que prevé la aplicación de disposiciones específicas en los supuestos de la realización de una actividad independiente a tiempo parcial, o la integración de los organismos gestores de la Seguridad Social en un única entidad, la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.

Palabras clave: Seguridad Social, reforma, jubilación, pensiones, trabajadores autónomos, personas que presentan servicios en el hogar familiar y gestión de la Seguridad Social.

 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

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RTSS. CEF. NÚM. 343 (octubre 2011)

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La «nueva» reforma laboral: rebajas, aplazamientos y prórrogas

El Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, ha supuesto una auténtica carga de profundidad contra uno de los estandartes de la reforma laboral del año anterior, la operada por la Ley 35/2010. Si esta se proponía corregir la insoportable dualidad de nuestro mercado de trabajo, tratando de promover la contratación inde  nida, la nueva norma se olvida por completo de esa «misión», y hace de la «temporalidad» su bandera para hacer frente a las elevadas cifras de desempleo, sobre todo juvenil. Para ello, no solo fomenta la contratación temporal de los jóvenes sin capacitación, a través de la regulación de un «nuevo contrato de aprendizaje», sino que suspende durante dos años la eficacia de la regla de control del encadenamiento de contratos temporales establecida en 2006 y perfeccionada en 2010. Esta norma, pues, introduce dos muy importantes «recortes» o «rebajas» en los estándares de estabilidad en el empleo, como vía para incentivar la contratación.

Asimismo, y para la protección de los desempleados de larga duración que agoten su prestación, la norma se limita a prorrogar durante seis meses más el programa previsto en el Real Decreto-Ley 1/2011, pese a que es un fracaso como instrumento de política activa de empleo, limitándose a dar una protección meramente asistencial. Se completa el contenido básico de esta norma con un nuevo aplazamiento no ya de la entrada en vigor o de la operatividad sino de la existencia misma de una de las principales novedades de la reforma de 2010: el Fondo de Capitalización Individual. Este es un instrumento que, importado de otros países, como Austria, donde no está dando los resultados esperados, pretende favorecer la flexibilidad en la gestión de las relaciones de trabajo sin perjudicar la seguridad económica del trabajador, por lo que se revela tan peligroso para la estabilidad de los trabajadores como costoso y, por tanto, de difícil viabilidad.

El comentario que sigue en estas páginas pretende dar cuenta detallada de las principales novedades de esta nueva y sorprendente reforma laboral. Para ello se exponen con rigor los contenidos, ordenados atendiendo a sus fines, se identifican los principales problemas aplicativos y se intenta aportar soluciones, cuando existen.

Palabras clave: contratación temporal, protección por desempleo, flexiseguridad y políticas de empleo.

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 343 (octubre 2011)

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