RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Séptimo informe INNOVACEF: la actuación de la junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas en el primer tercio del Siglo XX español

El objetivo del séptimo informe INNOVACEF es nuevamente comparar el índice de confianza de los jóvenes investigadores que trabajan en España, como colectivo más susceptible de marcharse al extranjero, con el de los científicos españoles en el exterior, al objeto de dar a conocer las principales diferencias en la situación profesional de estos dos colectivos y su dimensión, a fin de que dichas distancias puedan reducirse o eliminarse a la mayor brevedad posible.

En paralelo con esta finnalidad, se presentan las aportaciones realizadas por diversos expertos en relación con las actuaciones de la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas como iniciativa española que, hace aproximadamente un siglo, consiguió un notable acierto en la gestión de la movilidad internacional de los científicos españoles. Igualmente, para contrastar el nivel obtenido en el índice de jóvenes investigadores que trabajan en España se expone la opinión del presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores, en relación con la situación de los jóvenes investigadores, de la ciencia en España en general y de la posibilidad de aplicar en la actualidad las actuaciones de la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas.

Para el primero de los dos objetivos se ha realizado un cuestionario sobre una muestra poblacional de los dos colectivos. En cuanto a la segunda finalidad, los representantes y expertos han sido entrevistados. Los resultados alcanzados establecen que continúan las grandes diferencias entre los grados de confianza de los dos colectivos consultados, para cuya reducción o eliminación la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas puede ser un modelo adecuado para convertir a España en un foco de retención y atracción del conocimiento científico.

Palabras clave: Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, conocimiento, científicos, transferencia, carrera investigadora, formación y financiación.

 

Pedro Aceituno Aceituno
Profesor del Grado en ADE.
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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RTSS. CEF. NÚM. 353-354 (septiembre 2012)

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La versión parlamentaria de la Reforma Laboral 2012: mayor flexibilidad, mejoras técnicas y «versos sueltos»

La reforma laboral de 2012 ha llegado al final de su trámite con la aprobación por el Parlamento español de la Ley 3/2012, de 6 de julio. El texto final presenta muchas enmiendas –85–, orientadas a mejorar técnicamente las medidas de reforma e, incluso, a introducir algunas correcciones de «rostro humano» –lo que llama el autor «versos sueltos»–. Sin embargo, el extenso número de cambios no debe llevar a engaño porque no solo el núcleo duro de la reforma no ha cambiado, sino que se ha intensificado. La palabra que sigue dominando el relato del nuevo modelo de regulación jurídico-laboral es «flexibilidad», pues el Parlamento ha introducido mayor flexibilidad para el empresario en la distribución de la jornada irregular y ha reducido el plazo de la llamada «ultraactividad» –prolongación de su eficacia más allá de la pérdida de vigencia prevista– a solo un año. En consecuencia, el discurso parlamentario avala y refuerza la configuración de los poderes colectivos de los trabajadores como disfuncionales para la economía mientras que los poderes privados del empleador serían más eficientes. Los datos estadísticos aparecidos hasta el momento en torno a los efectos de la reforma, que evidencian más despidos y más desempleo pese a los menores salarios, en un contexto de menor crecimiento, no parecen avalar tal convicción.

En paralelo, otro actor del proceso de producción jurídica, los jueces y tribunales, comienzan a construir su propio relato de la reforma laboral, que contrasta en parte con el que ha diseñado y propagado el Gobierno, primero, y ahora el Parlamento. Tanto las inercias del pasado, como la convicción de su papel de garantes de los principios y valores constitucionales de protección del trabajador, parecen estar en condiciones de seguir actuando como fuerzas de resistencia al cambio de modelo impuesto por el Parlamento. En consecuencia, el resultado final de la reforma dependerá también de las doctrinas y jurisprudencia triunfantes, forjadas desde el estudio y la aplicación de las nuevas «leyes», sin que necesariamente por ello tenga que cambiar el «Derecho».

En este estudio se hace un pormenorizado análisis de todas y cada una de las novedades de la Ley 3/2012 en relación con el Real Decreto-Ley 3/2012, presentándolas ordenadas según la finalidad dominante de política del derecho perseguida: más flexibilidad aún, mejoras de tipo técnico para recuperar parte de la seguridad jurídica perdida, mejoras humanitarias y nuevos compromisos de modernización de las políticas activas de empleo. Además, se da cuenta con detalle de las decisiones judiciales dictadas hasta el momento en relación con algunos de los temas más candentes de la reforma –aplicación temporal de las normas de salarios de tramitación; cómputo de la indemnización por despido improcedente; supuestos de nulidad de los despidos colectivos...–. Al final, se realiza una valoración de conjunto en torno a la validez y eficacia de esta reforma, evidenciando que lejos de cerrarse el proceso reformador, tan solo se habría escrito un nuevo capítulo, pues ya están en construcción otros nuevos.

Palabras clave: flexiguridad, políticas de mercado de trabajo, reforma laboral, costes del despido y flexibilidad interna.

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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La Seguridad Social en los presupuestos para 2012

(Comentarios a la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y a otras disposiciones legales con medidas en materia de Seguridad Social)

El ejercicio 2012, en relación con el ámbito presupuestario, ha venido caracterizado por la prórroga inicial de los Presupuestos de 2011 establecida a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prórroga que ha mantenido su vigencia hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el presente año –LPGE 2012–.

Como consecuencia de ello, y por lo que a la materia de Seguridad Social se refiere, las modificaciones introducidas en la LPGE 2012 apenas contienen modificaciones sustanciales respecto de las incorporadas en el Real Decreto-ley 20/2011, si bien se incluyen algunas novedades que afectan a diferentes cuestiones que se comentan en este trabajo, donde se señalarán las diferencias que se observan respecto a las que entraron en vigor con efectos del 1 de enero de 2012 y aquellas que realmente implican una innovación sobre las reglas que se venían aplicando.

De otra parte, durante el primer semestre de 2012 se han aprobado algunas disposiciones legales que inciden en algún aspecto del sistema de la Seguridad Social y que, referidas principalmente a la pensión de jubilación, están relacionadas con el mecanismo de integración de las lagunas de cotización que pueden existir en el periodo de bases de cotización tomado para la determinación de la base reguladora de estas pensiones (también en las de incapacidad permanente), la incorporación en el sistema de pensiones del denominado «factor de sostenibilidad» del mismo o la derogación de las cláusulas de jubilación forzosa contenidas en los convenios colectivos, cuestiones que, además de otras como las relativas al derecho a la asistencia sanitaria pública (dispensada a través del sistema de la Seguridad Social), se analizan con detalle en este trabajo.

Palabras clave: Ley de Presupuestos, Seguridad Social, asistencia sanitaria, jubilación forzosa, integración de lagunas y factor de sostenibilidad.

 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado
Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social

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Las novedades del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)

El presente trabajo analiza el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), señalando, a su vez, las novedades más importantes en relación con su antecesor (IV Acuerdo), al delimitar, por una parte, su objeto y conflictos afectados, ámbito territorial y temporal, naturaleza y eficacia jurídica. Por otra, al estudiar la naturaleza jurídica y funciones del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, funcionamiento y designación de mediadores y árbitros. Por último, al analizar las disposiciones comunes de los procedimientos de solución de conflictos, especialmente el procedimiento de mediación y de arbitraje; en el que se abordan los sujetos legitimados para solicitar la mediación y el arbitraje, solicitud de la mediación y del arbitraje, actuación de los mediadores y árbitros, finalización de la mediación, procedimiento específico en los supuestos de huelga y eficacia del laudo arbitral.

Palabras clave: acuerdo, solución autónoma, conflictos laborales, sistema extrajudicial, mediación y arbitraje.

 

Djamil Tony Kahale Carrillo
Profesor Titular Acreditado de Universidad en el Área de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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Acumulación de periodos de disfrute de vacaciones vs. acumulación de compensaciones por vacaciones

(Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de mayo de 2012, asunto C-337/10, Georg Neidel y Stadt Frankfurt am Main)

La posibilidad de acumular periodos vacacionales y/o compensaciones por periodos de vacaciones, devengados pero no disfrutados por encontrarse el trabajador en situación de baja médica (incapacidad temporal), no parece dudosa. Pero plantea la cuestión de si se debe imponer algún tipo de limitación a esas acumulaciones. Las soluciones dadas, tanto internacionalmente (Convenio núm. 132 OIT) como por los ordenamientos nacionales (p. ej. art. 38.3 ET), inciden en una asimetría fundamental de difícil, por no decir imposible, solución. A su estudio y a plantear otras posibles soluciones se dedica este trabajo.

Palabras clave: vacaciones anuales retribuidas, baja médica, incapacidad temporal, devengo, acumulación, compensaciones y limitación temporal.

 

Antonio Tapia Hermida
Doctor en Derecho
Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social
Académico Correspondiente de la

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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La adaptación del modelo español de regulación de las migraciones laborales a los cambios económicos y sociales: una perspectiva evolutiva

Este trabajo analiza el modelo español de regulación de la inmigración por motivos laborales, para determinar en qué medida y, en su caso, de qué manera se adapta a los cambios económicos y sociales. Para ello adopta una perspectiva histórica, estudiando la evolución de las normas y prácticas judiciales y administrativas al hilo de las necesidades del mercado de trabajo.

En el texto se defiende que la influencia de la normativa de extranjería en la regulación de los flujos es limitada e indirecta. El cambio continuo y vertiginoso de las normas básicas de extranjería y la discrecionalidad administrativa parecen sugerir que todavía no existe en España un modelo migratorio determinado, pero en realidad ambos rasgos forman parte de un modelo firmemente asentado, que opera en perjuicio de la seguridad jurídica. El Derecho y la práctica se oponen formalmente y los distintos órdenes normativos se superponen entre sí de manera contradictoria, pero estas contradicciones son funcionales a un determinado modo de reclutamiento de la fuerza de trabajo extranjera, que, sin embargo, provoca graves disfunciones sociales.

 

Antonio Álvarez del Cuvillo
Profesor Contratado Doctor en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz

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La lucha contra el fraude en el ingreso de recursos de la Seguridad Social

La prevención y la corrección del fraude a la Seguridad Social, en lo que respecta a la liquidación y pago de cuotas, exige la adopción de eficaces medidas para su control. Las Administraciones responsables de esta tarea han puesto en marcha diversas iniciativas para monitorizar y hacer un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de cotización y pago de cuotas por los sujetos obligados, algunas de ellas novedosas, como el Observatorio del Fraude, y los planes de ejecución conjunta, que se analizan en este trabajo.

Destacaremos la actividad desarrollada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha desplegado interesantes actuaciones, apoyándose en las posibilidades de actuaciones que le ofrecen las normas y los progresos obtenidos mediante el desarrollo de su administración electrónica. Igualmente importante es la labor desplegada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del establecimiento de sus objetivos y de la colaboración con la Tesorería General.

Además, comentaremos otros resultados en la persecución del fraude, fruto de la cooperación de la Administración de la Seguridad Social con otras Administraciones, como las tributarias o la de la policía (Sección de Investigación de la Seguridad Social).

Por último, haremos referencia al innovador Plan Integral del Gobierno de lucha contra el fraude laboral, fiscal y a la Seguridad Social de 2010 y a la falta de programas sustanciales en este campo en el ámbito de la Unión Europea.

Palabras clave: fraude, Seguridad Social, planificación, prevención y control.

Javier Aibar Bernad
Funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social

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Estudio constitucional del derecho a una pensión de jubilación

El presente trabajo analiza el derecho constitucional de las personas mayores a pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas. Un análisis que se hace al hilo de la reforma de nuestro sistema de pensiones de jubilación producida en 2011. En particular, el artículo estudia la naturaleza constitucional del derecho a una pensión de jubilación, analizando si estamos ante un verdadero derecho subjetivo, así como su grado de eficacia jurídica.

Especial atención se presta a la delimitación del contenido constitucional del derecho, examinando el desarrollo legislativo del mismo mediante un sistema de pensiones contributivas y no contributivas. El artículo también estudia si, desde una perspectiva constitucional, cabe fijar una edad de jubilación forzosa, y la valoración que merece al respecto el incremento progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años que introduce la reforma de 2011.

También prestamos atención a cómo debe interpretarse el mandato constitucional de que las pensiones sean periódicamente actualizadas, analizando la doctrina del Tribunal Constitucional, de acuerdo con la cual, de la Constitución no se deduce la obligación de mantener todas y cada una de las pensiones iniciales en su cuantía prevista ni que todas y cada una de las ya causadas experimenten un incremento anual.

Por último, nos preguntamos si nuestro sistema de pensiones de jubilación constituye una conquista social irreversible, trayendo también a colación la doctrina del Tribunal Constitucional al respecto.

Palabras clave: Seguridad Social, sistema de pensiones, jubilación y derechos constitucionales.

Juan Manuel Herreros López
Profesor de Derecho Constitucional. Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

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