Artículos legislación

Paridad en la toma de decisiones políticas y públicas: exigencia por ley orgánica

La Ley de paridad ya está vigente. Imagen de reunión de personas alrededor de una mesa

La Ley Orgánica (LO) 2/2024, de 1 de agosto, (BOE de 2 de agosto), en vigor el 22 de agosto de 2024, persigue avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad y ahondar en el principio de presencia o composición equilibrada, exigiendo una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos. Para ello, establece que se entenderá que concurre la representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que preside su rúbrica, cuando las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40% en un ámbito determinado y que este criterio podrá no aplicarse, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse. Y, para garantizarlo legalmente, introduce modificaciones en las normas que se especifican a continuación.

Cambios en el convenio especial de becarios

Cambios en la regulación del convenio especial con la Seguridad Social de los becarios. Imagen de hombre sonriente subiendo escaleras

La Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, publicada en el BOE del 1 de agosto (y corrección de errores en BOE de 17 de septiembre), modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

Las novedades en el régimen jurídico establecido para la suscripción de este convenio especial, en vigor el 2 de agosto de 2024, son las siguientes (vid. cuadro comparativo):

Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Imagen de una señora con telas a su alrededor

El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modifica los artículos 44.3 c) y d) y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, para:

  • Precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Indicar que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.
  • Concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.

Véase cuadro comparando las redacciones de los preceptos afectados.

Las guardias en la sanidad pública: el papel del personal MIR en el marco de su especial relación laboral

Las guardias en la sanidad pública: el papel del personal MIR en el marco de su especial relación laboral. Imagen del cuerpo de dos sanitarios de brazos cruzados

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, don Eugenio Santa Bárbara Martínez, analiza en el estudio que puede consultarse pulsando «aquí» el sistema de guardias que organiza el Sistema Nacional de Salud en sus centros asistenciales, tanto hospitales como centros de salud, para ofrecer asistencia sanitaria continuada y permanente de urgencia a la ciudadanía. En particular, aborda la problemática que genera en materia de jornada, seguridad y salud laboral. El artículo se centra en el papel del personal médico interno residente (MIR) en el marco de su relación laboral y pone de manifiesto los riesgos que genera para el personal médico y paciente.

Regulado el convenio especial para computar la cotización por prácticas formativas y prácticas académicas externas

Convenio especial para becarios

La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, publicada en el BOE del 1 de mayo y con entrada en vigor el 1 de junio de 2024, establece el plazo, las condiciones y el procedimiento para que aquellos que en el pasado realizaron prácticas formativas, prácticas académicas externas, participaron como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título o como graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, puedan suscribir convenio especial con la Seguridad Social de cara a futuras prestaciones de jubilación e incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Directiva sobre el permiso único: refundición

Publicada la Directiva sobre permiso único

En el DOUE del 30 de abril se publica la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril, por la que se establece un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente (excluidos, por tanto, los trabajadores migrantes indocumentados) en un Estado miembro (EM).

Esta directiva de refundición entra en vigor el 20 de mayo de 2024, disponiendo los EM de un plazo que finalizará el 21 de mayo de 2026 para trasponer a su Derecho interno las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo con respecto a la Directiva 2011/98/UE , que se deroga.

Competencia sobre plazos de pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidas

La Resolución de la TGSS tiene efectos a partir del 1 de junio de 2024. Imagen de calendario y bolígrafo rodeando fechas con el mismo

La Resolución de 19 de abril de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOE del 27 de abril y con efectos a partir del 1 de julio de 2024, viene a establecer la competencia de los directores de las Administraciones de la Seguridad Social para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así se solicite por los sujetos responsables de su ingreso, por un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 60 meses (5 años).

La lucha por el derecho a una indemnización adecuada de despido y la Constitución Social de Europa: «Alea jacta est»

El CEDS sobre el despido en España: no se ajusta a la CSER. Imagen hombre preocupado que tiene sobre la mesa un formulario y dinero en efectivo

1. En el verano del año 2021, tras una larguísima espera de un cuarto de siglo, debido a las resistencias de los diferentes Gobiernos que desde entonces han sido en España, de uno u otro color político, el Reino de España ratificaba la Carta Social Europea Revisada (1996) –CSER–. Al tiempo, aceptaba someterse al control de cumplimiento por su órgano de garantías, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), mediante el sistema de reclamaciones colectivas (Protocolo Adicional de 1995), más incisivo que el sistema de informes, aunque haya continuidad. Entre los derechos que se consagran en este Tratado Internacional de derechos sociales fundamentales humanos, que no sería una norma internacional más en el sistema jurídico (discrepamos en esto de la, sin duda, interesante STS, Sala 4ª, 268/2022, de 28 de marzo), pues está calificado oficialmente como la Constitución Social de Europa (Informe de 2015 de Thorbjørn Jagland, anterior Secretario General del Consejo de Europa, sobre el Estado de la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho en Europa. Una responsabilidad compartida para la seguridad democrática en Europa, presentado en la 125.ª sesión del Comité de Ministros, Bruselas, 19 de mayo de 2015), están los recogidos en su artículo 24.

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