Artículos legislación

Hoy entran en vigor las medidas de conciliación y corresponsabilidad contenidas en el RDL 5/2023

Medidas de conciliación

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio y corrección de errores de 1 de julio de 2023), entra en vigor el 30 de junio por lo que respecta a los derechos de conciliación.

Esta será la materia que ocupe esta primera «entrada», sin perjuicio de los desarrollos pendientes –todos importantes– que se abordarán en las siguientes hasta confeccionar un resumen completo –que ha de complementarse con la información recogida en las páginas de civil-mercantil.com y de fiscal-impuestos.com sobre los aspectos más directamente relacionados con sus áreas–.

Economía social y trabajo autónomo

Trabajo autónomo: ENDITA 2022-2027. Imagen de pintor trabajando

En el BOE de 1 de junio de 2023 se han publicado dos resoluciones de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social: la Resolución de 17 de mayo de 2023, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027, y la Resolución de 24 de mayo de 2023, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.

Condiciones de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

Servicio de asistencia personal

La Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, donde se establecen criterios comunes con relación al servicio de asistencia personal, destacando los siguientes aspectos.

¿Cuándo puede valorarse el grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos?

Valoración de la discapacidad por medios no presenciales. Ilustración sobre concepto de inclusión

La Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (BOE de 30 de mayo), publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, donde se establecen las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos, señalando las siguientes:

Cambios en los requisitos para la obtención del distintivo «Igualdad en la Empresa»

una mano poniendo un bloque de madera con el signo igual entre el de mujer y hombre

En el BOE de 18 de mayo y con entrada en vigor el día siguiente, se publica el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».

Fórmula mixta de cálculo del complemento económico en supuestos de jubilación demorada

Complemento por retraso en la jubilación: regulación de una fórmula mixta. Ilustración con papel y lápiz y la palabra "retiro" escrita en inglés

El Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo (BOE de 17 de mayo y entrada en vigor el 18), desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en los supuestos de acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria (67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, debiendo tenerse en cuenta la disp. trans. séptima LGSS).

Mejora en el acceso a la jubilación anticipada de personas con discapacidad

Mejora en el acceso a la jubilación anticipada de personas con discapacidad. Imagen de un señor andando con un andador

El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo (BOE de 17 de mayo), en vigor el próximo 1 de junio, modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, con el propósito de facilitar y flexibilizar el acceso a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras que han mantenido su actividad durante el período mínimo establecido para causar derecho a pensión de jubilación (15 años) a pesar de presentar una patología generadora de discapacidad que reduce su esperanza de vida y pueden acreditar que durante 5 años de ese período de 15 han estado afectos de una discapacidad de al menos el 45 %.

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