Articulos General

La cuestionable legitimidad de la extinción del contrato de trabajo y de la relación laboral por alcanzar el trabajador la edad

La prohibición de discriminación por edad naturalmente abarca a la relación laboral, de tal manera que aquella no puede, por sí misma, justificar un trato peyorativo para un trabajador. Bajo la eufemística denominación de jubilación convencional, se ha producido un ataque frontal al derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores a partir de una determinada edad (generalmente la de jubilación establecida en los sistemas de Seguridad Social). La sentencia objeto de comentario reconduce el tratamiento deparado por la jurisprudencia comunitaria a semejante supuesto discriminatorio, y si bien permite nominalmente su pervivencia, las limitaciones y condicionamientos a los que lo somete prácticamente lo proscriben.

A. Tapia Hermida
Doctor en Derecho Profesor Titular de Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de la Seguridad Social
Académico Correspondiente de la Real Academia
de Jurisprudencia y Legislación

Trabajadores Transnacionales de Terceros Estados

Los trabajadores desplazados de terceros Estados precisan además de cumplir la normativa laboral la obtención de una autorización de trabajo. La regulación que hace la ley y reglamento de extranjería es absolutamente insuficiente y debemos completarla con la normativa laboral, con los convenios internacionales de Seguridad Social de los que España forma parte y la jurisprudencia comunitaria.

Por primera vez se aborda un estudio conjunto de los Trabajadores Transnacionales de Terceros Estados (TTTE) de forma sistemática, reconstruyendo todos los escenarios posibles de transnacionalidad y la forma de resorlverlos desde el punto de vista de extranjería conjugando adecuadamente y en la medida de lo posible con la normativa fiscal y de Seguridad Social.

L.V. de Martín Sanz
Abogado
Socio Director de Bering Abogados
Profesor del CEF

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

(Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba, de 27 de noviembre de 2008, núm. 475/2008)

Concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por aplicación directa de dicha norma, cuando no se cumplan los presupuestos señalados en el artículo 45 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

D.T. Kahale Carrillo

Supuesto práctico de cotización para 2009 (retribuciones en metálico y en especie)

El presente trabajo desarrolla un supuesto práctico relativo a cómo se efectúa la cotización a la Seguridad Social, la valoración de las retribuciones en especie, el cálculo del tipo de retención y del ingreso a cuenta y la forma más idónea de confeccionar el recibo de salarios, todo ello en base a la aplicación de las normas de Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

I. López y López

Las medidas de fomento de empleo en 2009

Tras el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, se produjo un cambio de tendencia en lo que había venido siendo el Programa de Fomento de Empleo de cada año (aprobado en las respectivas Leyes de Presupuestos), cuya aplicación se produce a partir de 1 de julio de 2006. Tras la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que recoge y modifica algunos extremos del anterior Decreto-Ley se consolida esta tendencia, con bonificaciones generalmente fijas, y con una regulación que tiene la pretensión de ser permanente en el tiempo.

No obstante, que la Ley 43/2006 regule el Programa de Fomento del Empleo con vocación de permanencia en el tiempo, no significa que la regulación de los incentivos a la contratación no sufra ajustes puntuales contenidos, principalmente, en las sucesivas LPGE para cada año.

Todas estas medidas vigentes para el ejercicio 2009, tanto las reguladas en la Ley 43/2006, como las contempladas al margen de la misma, son las que a continuación se exponen.

 

P. Abril Larraínzar

El anticipo de la prestación por desempleo a los inmigrantes: la compra de un retorno

El Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre (BOE del 20), y el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre (BOE del 11), regula la posibilidad de abono, de forma anticipada y acumulada, del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador extranjero y que esté pendiente de percibir, condicionando su percepción al retorno voluntario a su país de origen, a cambio de no regresar a España en un plazo de tres años. En el presente trabajo se analizan las circunstancias en las que se enmarca esta medida, explicando el procedimiento a seguir para todos aquellos que decidan acogerse a ella.

 

P. Abril Larraínzar
E. Lanzadera Arencibia

Acción sindical y formación profesional de los trabajadores a través de la negociación colectiva

El derecho a la formación de las personas y, en especial, el derecho de los trabajadores a la formación a lo largo de su vida laboral es una prioridad de la UGT. La Negociación Colectiva debe contribuir a convertir este derecho de los trabajadores en realidad.

Se entiende la Negociación Colectiva como el conjunto de encuentros y procesos formales entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores, con el fin de llegar a acuerdos en relación con las condiciones de trabajo y al resto de aspectos que son de interés para ambos colectivos.

La Negociación Colectiva viene experimentando un paulatino pero progresivo enriquecimiento de sus contenidos. No obstante, este panorama no es generalizado ni uniforme, subsistiendo importantes diferencias entre convenios, dado que muchos de ellos no agotan las amplias posibilidades de tratamiento convencional.

En este sentido es necesario destacar que la Negociación Colectiva ha contribuido a que la Formación Continua posibilite el logro de equilibrios sociales dentro de las empresas. Así, en primer lugar, ha procurado garantizar la igualdad de oportunidades a la hora de participar en acciones formativas. Y en segundo lugar, ha intentado que la formación adquirida pudiera contribuir a la equidad de las condiciones laborales de los trabajadores.

 

R. Navarro Domenichelli

 

Incentivos para retrasar la edad de jubilación tras la LMSS (a raíz de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre) (II)

Una de las novedades contenidas en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social (LMSS) es la de conseguir más efectividad en las medidas anteriormente existentes para incentivar la prolongación de la vida laboral por encima de los 65 años. La regulación anterior (incorporada a través de la Ley 35/2002, de 12 de julio) 1 imponía determinadas limitaciones para obtener una mayor cuantía en la pensión, que además estaba limitada por la pensión máxima. Ahora se trata de hacer una regulación más efectiva, que incentive realmente el retraso en el acceso a la jubilación y la permanencia en la vida activa. Además, se incorpora una disposición que reitera la exención en la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo Incapacidad Temporal (IT), que, sin embargo, provoca determinadas dudas respecto a su verdadero sentido.

 

P. Abril Larraínzar
E. Lanzadera Arencibia

 

1 BOE de 13 de julio de 2002.

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