Articulos General

Trabajador expatriado. ¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

En este caso un trabajador, que es desplazado al extranjero para realizar trabajos de ingeniería, es despedido por la empresa antes de regresar a España.

Es habitual que a los trabajadores que son desplazados para realizar trabajos fuera de España se le abone , además de su salario, un complemento de destino que suele ser bastante cuantioso o incluso superior al salario inicial, lo que supone que el trabajador percibe una cantidad bastante elevada durante los meses que está prestando servicios en el extranjero.

En este caso, la empresa procede a despedir al trabajador disciplinariamente un día antes de su regreso a España por lo que el trabajador impugna la decisión siendo declarada improcedente en instancia y también en suplicación.

Readmisión del trabajador, qué hacer si no devuelve la indemnización abonada previamente

Empresa que procede a despedir al trabajador por causas objetivas siendo declarado improcedente por sentencia del Juzgado de los Social de Burgos percibiendo el trabajador casi 12.000€ en concepto de indemnización y prestaciones por desempleo coincidentes con salarios de tramitación.

La empresa opta por la readmisión y acuerda con el trabajador, previamente en fecha de 1 de marzo de 2011 y mediante la firma de documento, el reintegro de la cantidad correspondiente a la indemnización percibida.

En octubre de ese mismo año la empresa, al no recibir la cantidad acordada y después de requerirlo en reiteradas ocasiones, procede a despedir disciplinariamente al trabajador.

Utilización de programas de mensajería para fines particulares: desatención de órdenes empresariales y lesión de derechos fundamentales

Ha dictado el Tribunal Constitucional una sentencia (STC 241/2012, de 17 de diciembre de 2012) de indudable reflejo práctico, pues otorga al empresario la facultad de modalizar el ejercicio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones por parte de sus trabajadores.

El supuesto de hecho es el siguiente: intervención por la empresa de las conversaciones mantenidas por dos trabajadoras mediante un programa de mensajería instantánea (Trillian) donde, a la sazón, se vertían comentarios críticos, despectivos o insultantes en relación con compañeros de trabajo, superiores y clientes. Esto último, si bien grave, es meramente anecdótico, pues lo realmente trascendente para la resolución del caso fue que las dos trabajadoras implicadas procedieron a instalar el programa contraviniendo la prohibición expresa del empresario, en un ordenador de uso común por todos los trabajadores y, por tanto, cuyo contenido era accesible abiertamente por todos los usuarios del mismo.

La cuestión que se planteaba en la sentencia era qué debía primar en la resolución del caso, si el derecho de autoorganización derivado de la titularidad de los medios de producción, incluidos los informáticos, o, por el contrario, la concepción de los derechos fundamentales en liza (intimidad y secreto de las comunicaciones) como un patrimonio del trabajador-ciudadano que no desaparece con la contratación laboral.

Cláusula abusiva en los contratos de los comerciales

En los contratos del personal comercial o promotores es bastante habitual incluir una clausula en su contrato por la que la empresa pueda extinguir el mismo de manera procedente si el trabajador no consigue los objetivos de venta marcados a tenor de lo establecido en el art. 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que señala que la extinción del contrato se podrá producir “por las causas consignadas válidamente en el mismo, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”.

En el caso enjuiciado en la sentencia del TSJ de Cataluña de 23/02/2012 rec. 6949/2011, una empresa de telefonía móvil introdujo en el contrato una clausula en la que rezaba lo siguiente “ las partes acuerdan….. que será causa de resolución del presente contrato si el trabajador no alcanzase el 100% de los objetivos de venta establecidos…”. Los objetivos eran marcados mensualmente por la empleadora.

Jubilación parcial, ¿Qué ocurre cuando el relevista solicita reducción de jornada?

La sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia de 11/01/2012 rec. 1713/2011 analiza el supuesto de un trabajador relevista, contratado con el objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el jubilado parcial, que solicita reducción de jornada por cuidado de hijo, significando que parte de la jornada que era cubierta por el relevista ahora se queda vacante.

Por ello el INSS comunica a la empresa que debe contratar a otro trabajador para cubrir ese porcentaje de jornada con la advertencia de que, de no hacerlo, la empresa deberá abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de la jubilación parcial reconocida al trabajador jubilado parcial desde el día que accedió a la jubilación parcial hasta que acceda a la ordinaria o contrate al nuevo relevista basándose en la Disposición Adicional 2 del Real Decreto 1131/2002.

La empresa procede a impugnar la resolución de INSS siendo estimado en instancia y en suplicación.

Sobre la obligación de sustituir al trabajador relevista: las fronteras entre el contrato de interinidad y el contrato de relevo

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 3342/2009, de 12 de diciembre, Sala de lo Social recurso número 356/2009 comentada aborda la polémica obligación de sustituir al trabajador relevista, cuando se produce su cese. La doctrina de suplicación mayoritaria ha venido entendiendo de manera estricta el término «cese», indentificándolo con la extinción del contrato del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Recientemente, sin embargo, el Tribunal Supremo ha obligado a sustituir con contrato de relevo a un trabajador relevista que disfrutaba de excedencia voluntaria. La sentencia objeto de este estudio continúa excluyendo de esta obligación los casos de suspensión, en concreto la excedencia por cuidado de hijos, y señala que la modalidad adecuada es el contrato de interinidad. En el comentario la autora se pregunta si la sentencia de suplicación contraría la doctrina unificadora.

 

Aránzazu Roldán Martínez
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Europea de Madrid.

El mercado laboral: teoría y análisis de la situación actual

«En un país bien gobernado debe inspirar vergüenza la pobreza. En un país mal gobernado debe inspirar vergüenza la riqueza». Confucio.

Como todo el mundo sabe, y algunos sufren, la situación económica de nuestro país se ha deteriorado considerablemente en los últimos tiempos. Uno de los efectos más devastadores de esta crisis se da en el mercado laboral. Es importante destacar que la crisis económica actual no tiene un origen laboral pero sí tiene grandes repercusiones en él. Es por ello por lo que es de gran importancia hacer un foco especial en las peculiaridades de este mercado.

El artículo presenta dos aproximaciones diferentes al mercado laboral. La primera de ellas es una visión teórico-económica que consiste en el análisis de los principales aspectos que configuran el mercado de trabajo. La segunda visión analiza la situación actual del mercado laboral español tomando en parte como referencia lo visto en la parte anterior.

Obviamente, no son análisis exhaustivos, pero sí tratan de dar una visión global al lector que le ayude en la comprensión global de esta materia.

 

A. Díaz Redondo
Profesor del CEF
Telefónica España

Estructuras de gobierno y previsión sucesional en las compañías familiares españolas

Las firmas familiares constituyen la fórmula empresarial más usual en el entorno occidental; suponen el núcleo de la actividad económica y el soporte de su desarrollo y cohesión social. En la actualidad se enfrentan a un doble reto: profesionalizar la gestión y, en segundo lugar, afrontar el proceso sucesorio. En este trabajo de investigación se han analizado los órganos de gobierno de estas compañías y su relación con las prácticas que están adoptando en orden a lograr esta continuidad. Se ha trabajado con una muestra de 69 corporaciones de nuestro país, radicadas en todas las Comunidades Autónomas; desde un punto de vista de procedimiento metodológico, los datos fueron obtenidos a través de un instrumento –creado ad hoc– para este estudio, documentación de distinta naturaleza –aportada por las empresas– y entrevistas personales a sus actores principales. Realizado el análisis estadístico correspondiente, y con base en los datos obtenidos, se llevan a cabo un conjunto de recomendaciones para estas corporaciones.

 

A. de la Torre García
J. Conde Vieitez
C. Antón Rubio
Departamento de Psicología Social y Antropología.
Universidad de Salamanca

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