TS. El Tribunal Supremo reitera que las nóminas deben entregarse con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones
Enviado por Editorial el Mié, 22/04/2026 - 15:30Recibos de salarios. Obligación de la empresa de confeccionar las nóminas con claridad y transparencia.
En el caso analizado, la empresa hacía constar en las hojas de salario, respecto a los conceptos de devengo mensual, los días efectivamente devengados si se referían a los del mes inmediatamente anterior, pero no en el caso de atrasos. Con respecto al los conceptos de devengo superior al mes, las hojas de salario no proporcionaban datos sobre el periodo de devengo, o si correspondía el cobro íntegro o parcial en atención a eventuales causas de suspensión contractual como periodos de IT, huelga, etc. Y en cuanto a los complementos de carácter funcional percibidos por días u horas, las hojas de salario no se referían a la unidad temporal de devengo, limitándose a consignar la clave y el importe correspondiente. En este contexto es preciso señalar que la exigencia de claridad queda seriamente comprometida si la persona trabajadora puede conocer los conceptos por los que se le retribuye, pero no las bases de su devengo. Esta carencia no es baladí, porque implica varios factores relevantes para la persona trabajadora: de un lado, la constancia de las bases del cálculo (el tiempo al que se refiere, los porcentajes aplicados, etc.), y de otro, la posibilidad de comprobar la corrección de la liquidación realizada por la empresa, que se dificulta aún más cuando no existen otros registros específicos como el previsto para las horas extraordinarias en el artículo 35.5 del ET.










