Jurisprudencia

El TSJ de Castilla y León reconoce el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo del Servicio Regional de Salud

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -con sede en Valladolid- ha reconocido el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo del Servicio Regional de Salud (Sacyl) a los efectos de reconocerles la indemnización que proceda fijada por la jurisdicción social para casos semejantes.
La sentencia del TSJCyL recoge la jurisprudencia del TJUE que señala que si se constata que hay una situación de abuso en la contratación temporal o interino, debe haber unas consecuencias.

TS. Fogasa. Reclamación por impago de la empresa declarada insolvente. Prescripción de la acción

Ejecución de sentencias firmes de despido. Reclamación al Fogasa por impago de la empresa declarada insolvente (art. 33 ET). Fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción.

Tiene lugardesde la firmeza del correspondiente auto de insolvencia, que se producirá por ministerio de la ley una vez agotados los recursos legales o transcurrido el término sin interponerlos. En ningún caso puede demorarse el inicio del cómputo del plazo a la fecha en que se dicte posterior resolución declarando tal firmeza ni, por ende, a la fecha de notificación de esta resolución interlocutoria.

TS. Traductores e intérpretes que prestan servicios para empresas contratadas por la Administración de justicia. Existe relación laboral 

Traductores e intérpretes

Contrato de trabajo y arrendamiento de servicios. Traductor e intérprete al servicio de empresa contratada por la Administración de Justicia para participar en procedimientos instruidos por los órganos judiciales.  

La relación habida entre las partes es de naturaleza laboral, ya que se dan las notas de ajenidad y dependencia. Así, el actor asumía la obligación de prestar personalmente los servicios de traducción e interpretación para la empresa. Cuando era llamado por esta –en los supuestos en que la Policía, la Guardia Civil o un juzgado se ponían en contacto con la empleadora por necesitar sus servicios–, se le indicaba el lugar, día y hora a la que debía acudir, asistiendo con sus propios medios, comunicando su presencia y poniéndose a disposición del Juez o funcionario para realizar su actividad profesional. Terminada su intervención, por el señor Secretario Judicial se le expedía una certificación en la que constaba la fecha de la intervención, hora de inicio y fin de la misma, idioma empleado, órgano que había precisado los servicios y número del procedimiento en el que se había precisado la asistencia. Si bien no tenía un horario fijo, este venía impuesto por las necesidades de los organismos que solicitaban a la empresa servicios de traducción e intérprete, fijando el día, hora y lugar al que el mismo había de acudir. El actor decidía si asistía o no a desarrollar sus servicios y, en caso de no hacerlo, se llamaba a otro, corriendo el riesgo de que no se le volviera a llamar. Dicha actividad la desempeñaba a cambio de una retribución, percibiendo una cantidad fija y periódica (mensual) determinada por la demandada en proporción con la actividad prestada.

Según el Abogado General Wathelet, el concepto de «cónyuge» incluye, en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, a los cónyuges del mismo sexo

Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio

El Sr. Coman, nacional rumano, y el Sr. Hamilton, nacional americano, convivieron durante cuatro años en Estados Unidos antes de contraer matrimonio en Bruselas en 2010. En diciembre de 2012, el Sr. Coman y su esposo solicitaron a las autoridades rumanas que les expidieran los documentos necesarios para que el Sr. Coman pudiese trabajar y residir permanentemente en Rumanía con su cónyuge. Esta solicitud se basaba en la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación1, que permite al cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido esta libertad reunirse con él en el Estado miembro en que éste reside.

AN. Permiso por matrimonio. En ausencia de regulación convencional no puede extenderse a los nuevos modelos de convivencia familiar

Permiso por matrimonio. Convenio colectivo que no hace extensivo dicho permiso a los/as trabajadores/as que constituyan parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distintos al de las uniones matrimoniales.

La diferencia de trato legislativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, sin que nada les impida contraer matrimonio, es compatible con el principio de igualdad, y ello porque se trata de realidades no equivalentes. Aunque determinadas leyes autonómicas reguladoras de las parejas de hecho dispongan que nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga este su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión afectiva y sexual de dos personas, sean del mismo o distinto sexo, las partes negociadoras del convenio, sin ignorar las citadas leyes y directrices, pueden expresar su voluntad de manera consensuada, sin que resulte discriminatorio ni vulnerador del principio de igualdad de trato, contemplando exclusivamente un permiso retribuido para quienes perteneciendo a la plantilla de la empresa contraigan matrimonio.

AN. Los trabajadores puestos a disposición por una ETT tienen derecho a que se les aplique en su integridad el plan de igualdad de la empresa usuaria

Plan de igualdad en el trabajo

Trabajadores que prestan servicios en virtud de contratos de puesta a disposición celebrados por determinada entidad con una ETT. Derecho a que se les aplique en su totalidad las medidas adoptadas en el plan de igualdad de dicha entidad. Procedencia.

Por definición, toda medida que se encuentre contemplada en un plan de igualdad tiene como finalidad primordial lograr el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, lo que encaja con el objetivo perseguido por el artículo 11 de la LETT, que es la equiparación total entre trabajadores contratados por la empresa usuaria y los trabajadores cedidos. Ningún espigueo normativo se produce en el presente caso, ya que cualquier conflicto de normas que pudiera ocasionarse por ser diferente la normativa aplicable a la empresa usuaria y a la ETT es resuelto por el artículo 11 de la LETT a favor de la aplicación de la que vincule a los contratados por la empresa usuaria, a cuyo régimen se equipara a los trabajadores puestos a disposición.

TJUE. Los tribunales nacionales, en caso de fraude, pueden no tener en cuenta los certificados E101 y A1 de los trabajadores desplazados

Seguridad Social. Desplazamiento de trabajadores. Empresa del sector de la construcción que apenas contaba con personal propio y subcontrataba todas sus contratas a empresas búlgaras, que desplazaban trabajadores a Bélgica. Acreditación de la afiliación al Sistema de Seguridad Social búlgaro mediante los certificados E101 y A1. Solicitud motivada por las autoridades belgas de revisión de oficio o de retirada de los certificados controvertidos a la institución búlgara competente,  en el marco de una investigación judicial, ante la constatación de que las empresas búlgaras no desarrollaban ninguna actividad significativa en Bulgaria.

El principio de cooperación leal exige que la institución expedidora proceda a una apreciación correcta de los hechos pertinentes y garantice la exactitud de las menciones que figuran en el certificado. Dicho certificado establece una presunción de conformidad a Derecho y, en principio, es vinculante para la institución competente del Estado miembro de acogida, dando lugar a que se entienda que el trabajador desplazado ya está sometido a la legislación de Seguridad Social del Estado donde está establecida la empresa que lo emplea y, por consiguiente, la institución de ese Estado no puede someter al trabajador en cuestión a su propio régimen de Seguridad Social.

TS. Imposibilidad de preparación del RCUD por fallos en el sistema Lexnet: plazos y lugar de presentación

Recurso de casación para unificación de doctrina. Presentación del escrito de preparación. Anomalías técnicas en Lexnet.

La existencia de anomalías técnicas en Lexnet debería haber conducido a la representación letrada de la trabajadora a la utilización del mecanismo previsto en el artículo 135.2 de la LEC, esto es, a la presentación del recurso de casación unificadora en la oficina judicial el siguiente día hábil, con acompañamiento de la oportuna justificación de la anomalía técnica de Lexnet, y no esperar, por el contrario, como medio para subsanar aquella deficiencia técnica, a la incoación de un recurso de reposición frente al auto que tenía por no presentado el escrito de formalización del recurso de casación unificadora.

(ATS, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2017, núm. 39/2017)

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