Jurisprudencia

AN. Jugar partidos de fútbol organizados por la empresa fuera de la jornada laboral, con clientes con los que se desea reforzar el vínculo comercial, es tiempo de trabajo

Partido de fútbol organizado por la empresa

Altadis, SA, Tabacalera SLU, e Imperial Tobacco. Tiempo de trabajo. Actividades desempeñadas fuera de jornada consistentes en asistencia a eventos y competiciones deportivas organizadas por la empresa con carácter comercial.

El trabajador tiene derecho a que se programe el inicio de la siguiente jornada de trabajo no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con el evento especial, y a que se consideren las horas dedicadas a dichas actividades como jornada laboral. Aunque el artículo 34.5 del ET señala que "el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo", este debe ser interpretado conforme a la doctrina que el TJUE ha desarrollado entorno al artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, el cual define el "tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales", de modo que "para que se pueda considerar que un trabajador está a disposición de su empresario, aquel debe hallarse en una situación en la que esté obligado jurídicamente a obedecer las instrucciones de su empleador y a ejercer su actividad por cuenta de este".

TS. Fogasa. Nuevas matizaciones para entender el devengo de responsabilidad

Fogasa. Responsabilidad. Exigibilidad como tope del doble o del triple del SMI tras la entrada en vigor del RDL 20/2012 que lo minoró. Sentencia por la que se condena a la empresa al abono de las cantidades reclamadas y que es posterior a la entrada en vigor de dicha norma, existiendo previa declaración de insolvencia de la misma con base en otro procedimiento con otros trabajadores, manteniéndose sin solución de continuidad la situación de pasivo de la empresa.

Los presupuestos necesarios para el nacimiento de la responsabilidad del Fogasa son, por un lado, el título en que se apoya la pretensión de abono frente al Fondo, es decir, el que recoge la obligación empresarial desatendida (ya sean salarios y/o indemnizaciones) y, por otro, la declaración de insolvencia. Hasta que no confluyen estos dos elementos no nace la obligación subsidiaria del organismo. Peculiaridades: el primer elemento es el que determina la normativa aplicable en materia de prestaciones del Fogasa. En cuanto al segundo (declaración de insolvencia), es admisible que se dicte un decreto de declaración de insolvencia en un proceso de ejecución laboral en el que únicamente se dé audiencia a las partes para dejar constancia de la inexistencia de nuevos bienes cuando previamente ya se declaró dicha insolvencia en otro procedimiento respecto de otros trabajadores ejecutantes, mientras no haya evidencia de otra cosa (rebus sic stantibus). Así, la insolvencia produce sus efectos desde el momento de su primitivo reconocimiento.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2017)

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TJUE. Las respuestas escritas proporcionadas durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre esas respuestas son datos de carácter personal del aspirante, respecto a los cuales cabe, en principio, un derecho de acceso

Persona haciendo examen

Protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales. Respuestas por escrito proporcionadas por el aspirante en un examen profesional. Anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas. Amplitud de los derechos de acceso y de rectificación de la persona interesada.

En el supuesto analizado el demandante, que era contable en prácticas, superó la primera parte de los exámenes de contabilidad y tres de los exámenes de la segunda parte de las pruebas organizadas por el Instituto de Auditores Públicos de Irlanda, suspendiendo, sin embargo, el examen de contabilidad de gestión y finanzas estratégicas, en el que se permitía a los aspirantes la consulta de documentos (examen con libros). Presentó reclamación en la que impugnaba el resultado, que fue desestimada y, posteriormente, una solicitud de acceso a todos los datos de carácter personal que le concernían, que estaban en posesión del Instituto de Auditores de Públicos.

TS. Excedencia voluntaria. Reincorporación. ¿Se puede reclamar cuando la plaza a la que se aspira, publicada en Infojobs sin especificaciones, es cubierta con contrato temporal y jornada limitada?

TS. Excedencia voluntaria. Reincorporación. ¿Se puede reclamar cuando la plaza a la que se aspira, publicada en infojobs sin especificaciones, es cubierta con contrato temporal y jornada limitada?

Excedencia voluntaria. Solicitud de reincorporación efectuada por auxiliar administrativa con contrato indefinido a jornada completa. Improcedencia.

La cobertura de la plaza a la que aspiraba la trabajadora excedente a través de un contrato temporal y con jornada limitada no comporta la existencia de vacante de igual o similar categoría a que el artículo 46.5 del ET condiciona el derecho preferente al reingreso. No puede aplicarse la doctrina de los actos propios (que significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y a la imposibilidad de adoptar después un comportamiento que contradiga a aquella) aunque haya mediado una previa oferta de empleo sin especificaciones limitativas –temporalidad/parcialidad de jornada– utilizando el portal de empleo Infojobs. En este sentido, no puede hablarse de oferta de contrato a la simple información proporcionada en internet a través de dicho portal en la que se hace constar simplemente –entre miles– una “oferta de auxiliar administrativo departamento de personal” a la que la empresa anunciante no señala cualidad alguna en orden a su jornada, temporalidad o salario.

TS. Pensión de viudedad al amparo de la disp. trans. decimoctava de la LGSS. ¿Qué ocurre cuando la sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia, que decreta la separación, es recurrida en apelación?

Pensión de viudedad. Aplicación de la disposición transitoria decimoctava de la LGSS de 1994. Cómputo de los 10 años desde la separación judicial hasta la fecha del fallecimiento del causante cuyo transcurso impide causar derecho a la prestación.

Teniendo en cuenta que la sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y que la finalidad de la pensión compensatoria regulada en el artículo 93 del CC no es otra que ayudar a la superación de la situación de desequilibrio que puede producirse tras una ruptura matrimonial, debe afirmarse que el plazo de 10 años se debe computar a partir del día en que se produjo la situación de necesidad que se compensa. Esta situación sobreviene cuando acaece la ruptura matrimonial por separación o divorcio en virtud de sentencia, y cesa la convivencia conyugal, por lo que es a partir de la fecha en que se dicta cuando se debe contar el plazo decenal, y no desde aquella en la que recae en apelación sentencia confirmatoria de la declaración de separación o divorcio previamente acordados. Se llega así a una solución acorde con la alcanzada por este tribunal en relación con el dies a quo para el cómputo de los 10 años en los casos en que con posterioridad a la sentencia de separación judicial se emite otra que decreta el divorcio.

TSJ. Discriminación por razón de estado civil. El despido como reacción inmediata a la comunicación de inscripción como pareja de hecho y próxima paternidad es nulo

Despido disciplinario nulo. Comunicación por el trabajador a la empresa de su próxima paternidad, así como de su más próxima inscripción como pareja de hecho con su compañera, solicitando información sobre el permiso que le correspondía.

No cabe confundir la garantía objetiva para los casos de despido ilegal cuando se está en alguno de los casos relacionados con el embarazo o atenciones familiares, con la existencia de una apariencia indiciaria suficiente de que el despido obedece a represalia o discriminación, como es el caso. En este sentido, es preciso recordar que el estado civil es una de las causas prohibidas de discriminación expresamente contenida en el artículo 17.1 del ET y que la situación de pareja extramatrimonial de derecho, aunque tradicionalmente se integre dentro del concepto de soltero a efectos del estado civil, ha de ver reconocida, al estar ya recogida en las leyes positivas, una sustancialidad propia a los efectos que nos ocupan, debiendo recordarse que, en todo caso, es una opción que pertenecería a la intimidad personal del trabajador sobre la que ninguna potestad o competencia tiene su empleador. Por tanto, si existía apariencia suficiente de que el despido empresarial obedecía a represaliar al trabajador por pretender hacer uso de aquellos derechos, el fallo de la sentencia de instancia ha de ser confirmado, al constar tal panorama indiciario, pues se da por probada la comunicación a la empresa de esas circunstancias y ella no ha hecho prueba alguna sobre la causa de despido imputada al trabajador.

El ciudadano comunitario que ha quedado en paro involuntario tras haber estado empleado como autónomo durante más de un año en otro estado miembro, conserva la condición de trabajador por cuenta propia y el derecho de residencia

El Sr. Florea Gusa, nacional rumano, entró en el territorio de Irlanda en 2007. De 2008 a 2012, trabajó como escayolista autónomo y abonó en Irlanda sus impuestos, los seguros sociales y demás tributos que gravan su renta.

En 2012, el Sr. Gusa abandonó su actividad, alegando la falta de trabajo debida a la desaceleración económica. Al no contar ya con más ingresos, presentó una solicitud con el fin de que se le concediera un subsidio para demandantes de empleo. Esa solicitud fue denegada debido a que el Sr. Gusa no había demostrado que siguiese teniendo derecho de residencia en Irlanda. En efecto, se consideró que el Sr. Gusa había perdido su condición de trabajador por cuenta propia desde el momento en que dejó de trabajar como escayolista autónomo, y que, por tanto, ya no cumplía los requisitos establecidos en la Directiva de libre circulación1 para la concesión del derecho de residencia.

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