TJUE. Trabajadoras embarazadas y despido colectivo
Enviado por Editorial el Mié, 24/01/2018 - 13:15Despido colectivo. Trabajadoras en situación de embarazo, maternidad o lactancia. Consideración de los casos excepcionales que permiten el despido. Prohibición. Prioridad de permanencia. Obligación de comunicar los motivos del despido y los criterios objetivos de selección de los trabajadores afectados.
El artículo 10, punto 1, de la Directiva 92/85/CEE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo al entender que las causas del despido colectivo (motivos no inherentes a la persona del trabajador) constituyen casos excepcionales no inherentes al estado de las trabajadoras, dando lugar a la excepción contemplada en dicho precepto. Por lo tanto, en el caso de que la decisión de despido sí se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la interesada, tal decisión es incompatible con la prohibición de despido establecida en el artículo 10 de dicha directiva, pues la misma tiene la finalidad de evitar las consecuencias perjudiciales que puede tener sobre la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o que se encuentre en periodo de lactancia el riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado. Por otro lado, cabe el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designación de los trabajadores afectados por el despido.