Jurisprudencia

TSJ. Fecha de efectos de las pensiones del SOVI cuando media error de la TGSS en la emisión de informes de vida laboral

Las pensiones SOVI. Fecha de efectos cuando la pensión se solicita varios años después de cumplir los 65 años.  

Aún admitiendo que la actora no solicitó la prestación con anterioridad como consecuencia de la creencia, en base a los informes de vida laboral facilitados y erróneos, de que no cumplía con los días de cotización exigidos, dicho error cometido por la TGSS, no por el INSS, no puede amparar la pretensión de la actora en cuanto a la fijación de una fecha de efectos económicos anterior y diferente a la marcada en la ley. La parte actora debía haber presentado en todo caso la solicitud ante el INSS al tiempo de cumplir los 65 años, ya que los informes suministrados por la Tesorería carecen de valor vinculante, tan solo tienen valor informativo y el INSS podía haber tramitado el expediente correspondiente para el reconocimiento de la prestación al margen de la información suministrada por la Tesorería. Ello sin perjuicio de la opción que asiste a la actora de entablar acción judicial si considera que existe una responsabilidad patrimonial de la Tesorería por los daños ocasionados por informarle erróneamente en tres ocasiones de los días cotizados.

(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 6 de mayo de 2016, rec. núm. 1558/2015)

 

TSJ. Cálculo de la indemnización por despido improcedente de trabajadores expatriados. ¿Qué se debe incluir?

Salario regulador de la indemnización por despido improcedente de trabajador expatriado. Conceptos computables. Gastos asociados.

Deben computarse a los fines expresados como salario en especie las cantidades satisfechas por la empresa por los siguientes conceptos, sin los cuales difícilmente podría acceder a la actividad productiva un expatriado sin una merma considerable de su salario: 1) Alquiler de vivienda ocupada por el trabajador en el país de destino, al constituir su aportación en elemento esencial del contrato, debiendo incluirse el mes de vacaciones, aunque estas se pasen en España; 2) Renting del vehículo, pues aunque la política de la empresa señale que su utilización queda restringida al desarrollo de la actividad, no puede tener el mismo tratamiento el uso del vehículo cuando el trabajo se desarrolla por un expatriado, máxime si realiza su actividad en diversas obras a las que tiene que desplazarse diariamente, pues es obvio que el vehículo debe usarse igualmente para el tiempo de ocio de que se dispone, salvo que expresamente se hubiera pactado en el contrato dicho uso restringido, lo que no sucede en el caso concreto. 3) Prima del seguro médico, ya que aunque podría entenderse como una mejora voluntaria de la Seguridad Social instituida por la empresa y no como un compensación retributiva, su carácter no queda configurado como tal en el propio contrato, lo que refuerza su naturaleza salarial y 4) Clases de inglés, dada su necesidad para una mayor eficacia profesional.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de junio de 2016, rec. núm. 1139/2016)

TS. Despido objetivo. Falta de liquidez en el momento de pago de la indemnización. ¿Vale como prueba aportar el saldo de las cuentas bancarias?

Despido objetivo. Falta de puesta a disposición de la indemnización por falta de liquidez en el momento de la comunicación del cese. Justificación atendiendo a las cuentas bancarias de la compañía. Carga de la prueba.  

Es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquella; contexto que es independiente y no necesariamente coincide con el de su mala situación económica. Al alcance de la empresa, y no del trabajador, se encuentra la pertinente documentación (amén de otros posibles elementos probatorios, tales como pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez, situación esta que no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero que sí será posible adverar introduciendo en el proceso determinados indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de considerarse suficiente al respecto. En cualquier caso, la destrucción o neutralización de esos indicios, si razonablemente hacen presumir la realidad de la iliquidez, incumbiría al trabajador ex art. 217.3 de la LEC. En el supuesto analizado, la empresa presenta a la fecha del despido unas cifras de saldo (negativas) que no pueden servir al propósito de cobertura de las indemnizaciones debidas, no pudiendo transformarse el onus probandi que pesa sobre la empleadora en una prueba diabólica, ni establecer suposiciones carentes de un principio de base acreditada acerca de la retirada de fondos unos días antes cuando tales extremos en realidad deberían ser materia de una contraprueba.

(STS, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2017, rec. núm. 1991/2015)

TS. Eficacia prestacional de cuotas pendientes del REA abonadas de modo inmediato por los familiares del causante tras el deceso

Régimen Especial Agrario por cuenta propia. Acceso a la pensión de viudedad cuando existen descubiertos por cuotas superiores a 6 meses en la fecha del fallecimiento.

Tienen derecho a devengar prestaciones por muerte y supervivencia los causahabientes de trabajadores agrícolas, sean por cuenta propia o por cuenta ajena cuando, habiendo fallecido con descubiertos de cotización por un período superior a seis meses, estas cotizaciones son abonadas con posterioridad, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a ellas. La estricta regulación legal contenida en el Decreto 3772/1972 no solo no es objetiva ni razonable, es contraria al principio de igualdad en comparación con el régimen que de la misma situación se contempla en la normativa del RETA. Es, en definitiva, contrario a un principio elemental en materia de obligaciones y contratos, cual es el do ut des, que un incumplimiento relativamente exiguo en relación con la cotización total de una vida laboral, prive al asegurado de prestaciones vitales y sustanciales en el conjunto de la homogeneidad de la prestación.

(STS, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2017, rec. núm. 1727/2015)

Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla

Registro jornada de trabajo de la plantilla

No todas las empresas están dotadas de sistemas «a modo de ficha» que les permita controlar diariamente la hora de entrada y salida de los trabajadores. Muchas de ellas simplemente lo ven como una opción que no implantan porque apuestan por la presunción de cumplimiento de la jornada. Esta circunstancia, sin embargo, priva al trabajador de poder demostrar si ha realizado horas extraordinarias y en qué número, lo que casa mal con la previsión contenida en el artículo 35.5 del ET que señala que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». 

Prestación por desempleo en el caso de trabajadores a tiempo parcial: una nueva reinterpretación normativa en el horizonte

A juicio de la Abogado General Sharpston, en el Asunto C-98/15, la normativa española en materia de prestación por desempleo contributivo, en la forma en que se aplica a los trabajadores a tiempo parcial con prestación de servicios de carácter vertical, produce una discriminación indirecta a efectos del artículo 4 de la Directiva 79/7/CE, pues perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, a pesar de que esté formulada con carácter neutro, puesto que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

TSJ. Ineptitud (laboral) vs Aptitud (Seguridad Social): la gran paradoja

Extinción del contrato por causas objetivas. Despido objetivo por ineptitud sobrevenida: procedencia. Conductor de autobús con patología cardíaca al que el INSS declaró no afecto de incapacidad permanente total y el Servicio de Prevención ajeno no apto para desempeñar su puesto de trabajo

El supuesto al que se enfrenta la Sala al resolver el recurso se produce de manera frecuente y, en ocasiones, pone de manifiesto cierta descoordinación de las decisiones judiciales en el ámbito de las relaciones laborales y de Seguridad Social. En este caso al actor le fue denegada en vía administrativa la pensión de incapacidad permanente total no obstante su dolencia cardiaca, resolución que fue confirmada en sede judicial, tras lo que el Servicio de Prevención ajeno a la empresa le declaró no apto para desempeñar su puesto de trabajo a causa de la citada dolencia, calificación en base a la cual la empresa acordó la extinción de su contrato por causas objetivas. El Tribunal de suplicación revoca la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido al considerar que el demandante no tiene la capacidad requerida para desarrollar su trabajo.

(STSJ de Castilla León/Valladolid, Sala de lo Social, de 20 de junio de 2016, rec. núm. 946/2016)

TS. Parejas de hecho. Compatibilidad de la pensión de viudedad con otras prestaciones

El reconocimiento de la pensión de viudedad en el supuesto de parejas de hecho al amparo de la situación especial recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, exige que el beneficiario no sea titular de otra pensión contributiva de seguridad social en el momento del hecho causante. Su naturaleza excepcional conlleva que este requisito se mantenga durante todo el tiempo de percepción de la pensión, lo que la hace incompatible con la prestación de incapacidad permanente total posteriormente reconocida a favor del mismo beneficiario. Deben aplicarse al caso las mismas consecuencias jurídicas derivadas del artículo 174.3 de la LGSS, disposición que tiene en cuenta un determinado nivel de ingresos del beneficiario a efectos de poder acceder a la pensión, requisito que debe concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación como durante el periodo de su percepción. Las reglas generales sobre compatibilidad de la pensión de viudedad con el trabajo o con otras prestaciones recogidas en el artículo 179 de la LGSS no se aplican a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho reconocidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174.3 de la LGSS o a las causadas por el singular y excepcional mecanismo de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007. Sala General.   

Páginas