Los permisos retribuidos y su cómputo: La coincidencia de su disfrute con días festivos
Enviado por Editorial el Mar, 20/10/2015 - 12:04(Con ocasión de la SJS nº 33 de Madrid, de 9 de junio de 2015 -sentencia número 228/2015-). Clarificación de dos aspectos entrelazados y que, en el plano de la realidad diaria, tienen una gran trascendencia práctica:
- El solapamiento de los días de licencia retribuida con días de descanso
- El disfrute en un período único o bien la posibilidad de su fragmentación, con un consiguiente diferimiento parcial.
Antes de entrar en el análisis de esta cuestión, parece oportuno vislumbrar con carácter introductorio el marco en el que se desenvuelve la regulación de esta materia, de tal forma que cuando nos sea preciso enfrentarnos a la comprensión e interpretación previas a la aplicación de una cláusula convencional podamos mínimamente discernir si la comisión negociadora, en el ejercicio de las funciones que le son propias, se ha extralimitado, dando apariencia de normatividad a una regulación que carece de ella por suponer un ataque a la eventual imperatividad estatutaria.