Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de febrero de 2015)

TJUE. Aplicación e interpretación de los Tratados y del Derecho comunitario. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Período de prueba de un año.
TJUE. Transmisión de empresa. Procedimiento concursal. Cedente que es objeto de un procedimiento de insolvencia. Garantía de que el cesionario no asumirá las deudas de Seguridad Social de la empresa cedida.
TC. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos artículos de la Ley 3/2012.
TS. FOGASA. Responsabilidad directa en empresas de menos de 25 trabajadores.
TS. Despido objetivo. Finiquito. Entrega de carta de despido y puesta a la firma de documento preelaborado por la empresa de forma simultánea, donde se recoge el compromiso del trabajador de no efectuar reclamación por ningún concepto.
TS. Despido colectivo. Nulidad por ausencia en el procedimiento del verdadero empresario.
TS. Jubilación anticipada parcial. Consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas. Requisito de seis años de antigüedad.
TS. Incapacidad temporal. Alta médica emitida por el INSS una vez agotada la duración máxima de 12 meses de percepción del subsidio.
TS. Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Trabajador que durante la prestación de servicios (particularmente estresante) comienza a sentirse mal, circunstancia que comenta a sus compañeros, pese a lo cual continúa con el trabajo, sufriendo una hemorragia cerebral una vez concluido su horario, fuera de la empresa.
TS. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Atraco a gasolinera.
TS. Recurso de suplicación. Obligatoriedad de consignar el importe total de la condena por empresa en concurso de acreedores, a efectos de la admisibilidad del recurso, frente a resolución condenatoria (auto dictado en ejecución, en incidente de no readmisión de procedimiento por despido) de aquella suma. Procedencia.
AN. Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A. Decisión empresarial ordenando que las comunicaciones ATC entre los pilotos y los controladores de tránsito aéreo se realicen por aquellos, en todo caso, en inglés.
AN. ADIF. Concursos de traslado y demás procedimientos de movilidad voluntaria. Trabajadores indefinidos no fijos y personal fijo de pleno derecho.

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La grabación de conversaciones entre abogado y cliente vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado la sentencia en el asunto Pruteanu vs. Rumanía (en francés) por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

El demandante es un abogado de nacionalidad rumana, que alega interceptación de las comunicaciones en su teléfono y su falta de capacidad para luchar contra lo injusto de la medida y pedir que las grabaciones fueran destruidas. Tras numerosos requerimientos en todas las instancias, y agotando la vía nacional, el demandante decidió acudir al TEDH alegando la violación del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) por el que considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

El TSJ de Aragón anula el despido colectivo de 183 trabajadores del Real Zaragoza

La Sala de lo Social del TSJ de Aragón ha anulado por falta de legitimización pasiva  el despido colectivo que afectaba a 183 de los 264 trabajadores del Real Zaragoza, declarando su derecho a sus puestos de trabajo.

En septiembre de 2014, el club de fútbol comunicó a los representantes de los trabajadores la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo conjunto que afectaría potencialmente, en un principio, a 210 de los 264 empleados del Real Zaragoza y a 13 de los 28 de su Fundación.

El TSJ de Murcia confirma el despido de un hombre que fue pillado celebrando la Eurocopa estando de baja por depresión

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha denegado el recurso de un hombre contra la empresa que le despidió por celebrar la Eurocopa estando de baja por depresión.

El demandante trabajaba como conductor para una empresa de transportes desde 2007, pero en junio de 2012 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de "crisis de ansiedad". La sentencia recoge como hechos probados la declaración de un detective privado según la cual, se desplazó en julio de 2012 conduciendo su vehículo con su hijo al puerto de Cartagena, donde permaneció con unos amigos en la Feria Gastronómica, bebiendo bebidas alcohólicas y "conversando y riendo continuamente".

La jurisdicción social tiene competencia para verificar la adecuación a la legalidad de los organismos de la Seguridad Social en la aplicación de embargos o retenciones

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2014 (rcud. 2599/2013), comentada en las líneas siguientes por D. José Antonio PANIZO ROBLES, establece la competencia de la jurisdicción social para controlar la regularidad de la actuación de la Administración de la Seguridad Social cuando, fuera de los procedimientos de apremio administrativo –recaudación–, realiza retenciones sobre pensiones reconocidas que, por vulnerar las reglas de inembargabilidad absoluta o relativa de las pensiones, pueden suponer que el beneficiario perciba una cantidad inferior al mínimo establecido como garantía de subsistencia. Esta competencia, sin embargo, no se extiende a valorar las órdenes de embargo de los Organismos ejecutores.

Condenados el gerente y el jefe de taller de una empresa por causar graves quemaduras a un empleado

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria ha condenado a dos trabajadores de un taller mecánico de la localidad de Berantevilla (Álava) -el gerente y el jefe de taller- a un año y medio y un año de prisión, respectivamente, por un delito contra el derecho de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave. La sentencia acordó la suspensión de la pena para ambos, a cambio de no delinquir durante dos años y de pagar la indemnización de 160.000 euros por lesiones y secuelas.

Período de prueba o período de validación: la valoración empresarial de la viabilidad económica del contrato

Con ocasión de la STJUE de 5 de febrero de 2015 (Asunto C-117/14)

“La ampliación del período de prueba a dos años se consideró oportuna para alentar a los empresarios a contratar más personal. Desde este punto de vista, cuando el período de prueba es breve, los empresarios vacilan a la hora de contratar nuevo personal porque temen verse enredados en contiendas judiciales y obligados a pagar indemnizaciones a los trabajadores que, eventualmente, tengan que despedir con posterioridad a un período de prueba de corta duración. Por el contrario, según el mismo punto de vista, si el empresario sabe desde un principio que dispone de un período de mayor duración para decidir si va a mantener a su servicio al trabajador, procederá con mayor facilidad a contratar personal, sabedor también de que tendrá durante más tiempo la posibilidad de despedirle sin sufrir perjuicios.” (Conclusiones del Abogado General Cosmos a la sentencia Seymour-Smith y Pérez, Asunto C-167/97, ECLI:EU:C:1999:60, apartado 67).

¿Hasta cuándo se percibe el subsidio por IT una vez expedida alta médica por curación tras agotarse el período de 365 días? El TS resuelve definitivamente la cuestión

Una de las cuestiones debatidas, respecto de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (IT), ha venido siendo el momento en que el beneficiario de la misma cesa en su percibo, en el sentido de si ese cese se producía en la fecha de la resolución de la Entidad gestora respectiva o, en su caso, la percepción se prolongaba hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.

Con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014, rcud. 573/2014, comentada a continuación por D. José Antonio PANIZO ROBLES, puede considerarse consolidada la doctrina que determina la fecha de notificación como referente. Así, en los casos de agotamiento de la IT, una vez transcurrido el período de 365 días, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa haya sido notificada a aquel.

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